Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas unidades ejecutoras para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS

Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas unidades ejecutoras para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000138-2024-SIS/J

La Victoria, 28 de septiembre del 2024

VISTOS: El Memorando Nº 002194-2024-SIS/GNF y el Informe Nº 000019-2024-SIS/GNF-GPR de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 000042-2024-SIS/OGPPDO-DDZ y el Memorando Nº 001780-2024-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal Nº 000534-2024-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y sus modificatorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales (GORE), Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, el literal m) del numeral 13.1, el numeral 13.2 y el numeral 13.4 del artículo 13, de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, establecen lo siguiente, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias financieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública transferente es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos, lo que, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia;

Que, a través del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley Nº 31953, se han asignado recursos en el pliego SIS para que durante el Año Fiscal 2024, se financie la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1, 2.2, del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modificado mediante Decreto de Urgencia Nº 078-2021, así como financiar los gastos de viáticos y transporte del personal de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Públicas que participen en la atención de salud de las poblaciones comprendidas en los ámbitos de intervención; para lo cual los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024;

Que, con Resolución Jefatural Nº 000019-2024-SIS/J, se aprueba la Directiva Nº 008-2024-SIS/GNF-V.03 “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, estableciendo en el literal b) del numeral 7.1 del artículo VII que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel financiero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso”;

Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, con el objeto de brindar y financiar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS;

Que, mediante Memorando Nº 001780-2024-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional hace suyo y remite el Informe Nº 000042-2024-SIS/OGPPDO-DDZ, por medio del cual emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal y aprueba el Certificado de Crédito Presupuestario Nº 1687, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a la transferencia financiera para el financiamiento de las prestaciones de salud, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento;

Que, mediante Memorando Nº 002194-2024-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe Nº 000019-2024-SIS/GNF-GPR, con el que “(…) se propone la programación de transferencia financiera por el importe total de S/ 18,872,254.00, desagregados de la siguiente manera: por el mecanismo de pago por Prestaciones de Salud el importe de S/ 18,872,254.00, de los cuales por transferencia regular corresponde el monto de S/ 15,823,971 y por ampliación del DU 046 el monto de S/ 3,048,283, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las Unidades Ejecutoras detalladas en el Cuadro Nº 08 del Informe Nº 000031-2024/GNF-EPH”;

Que, mediante Informe Legal Nº 000534-2024-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, considera legalmente viable que el Jefe del SIS, en su condición de Titular del Pliego, emita la resolución jefatural que apruebe la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 18 872 254,00 (Dieciocho millones ochocientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro y 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo Nº 01 “Pliego 135 Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera Recursos Ordinarios - Setiembre 2024”, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS en mérito a los convenios y adendas suscritos;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; en el Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 18 872 254,00 (DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo Nº 01 “Pliego 135 Seguro Integral de Salud Unidad Ejecutora 001 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera Recursos Ordinarios – Setiembre 2024” que forma parte integrante de la presente resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS en mérito a los convenios y adendas suscritos.

Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud diferencien, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo Nº 01 de la Directiva Nº 008-2024-SIS/GNF-V.03 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 000019-2024-SIS/J.

Artículo 3.- Los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación financiera, según corresponda.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación de la presente resolución a través del portal institucional del Seguro Integral de Salud (http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html).

Artículo 5.- Remitir la presente resolución a la Oficina General de Administración de Recursos, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia financiera señalada en el artículo 1.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el diario oficial El Peruano, y en la misma fecha, la resolución y su anexo en el portal institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS

Jefe del Seguro Integral de Salud

2329885-1