Aprueban la “Directiva Nº 004-2024-SIS/GREP.V01. Directiva que integra la cobertura prestacional en salud de los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000136-2024-SIS/J
La Victoria, 27 de septiembre del 2024
VISTOS: El Acta Nº 03-2024-SIS/GREP-GNF, el Memorando Nº 001366-2024-SIS/GREP y el Informe Nº 000061-2024-SIS/GREP-KCD de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; el Memorando Nº 001653-2024-SIS/OGPPDO y el Informe Nº 000091-2024-SIS/OGPPDO-JPR de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal Nº 000510-2024- SIS/OGAJ y la Nota Informativa Nº 000184-2024-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud (SIS), es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituyéndose en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA;
Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud - TUO de la LMAUS, aprobado con Decreto Supremo Nº 020-2024-SA, establece que todos los peruanos son beneficiarios del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS en su condición de afiliados a los regímenes contributivo, semicontributivo y subsidiado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2021-SA, se aprueba la actualización del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y modificatorias, que contiene el listado de Condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones a financiar y las Garantías Explícitas, que incluye, entre otros, el listado de diagnósticos CIE-10 asociados a la condición asegurable, persona con problema de salud mental;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, faculta a la IAFAS SIS a administrar los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud;
Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 017-2019, se autoriza a la IAFAS SIS a afiliar, independientemente de la clasificación socioeconómica, a toda persona residente en el territorio nacional que no cuente con ningún seguro de salud, con la finalidad de garantizar la protección del derecho a la salud. Esta afiliación garantiza a los beneficiarios la cobertura gratuita del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la emergencia nacional por la Covid-19 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 078-2021, se autoriza a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Seguro Integral de Salud - IAFAS SIS a financiar la cobertura del PEAS y del Plan Complementario, y a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Fondo Intangible Solidario de Salud FISSAL a financiar la cobertura del Listado de Enfermedades de Alto Costo y el Listado de Enfermedades Raras y Huérfanas, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 017-2019; y en adición, a los afiliados actuales al Régimen Semicontributivo de la IAFAS Seguro Integral de Salud correspondiente a los trabajadores dependientes de Microempresas; empero su vigencia es excepcional y temporal las mismas que fueron prorrogadas a través de las leyes de presupuesto del Sector Público de los años 2022 y 2023; siendo la última prórroga hasta el 31 de diciembre de 2024, emitida mediante la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgo, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normativa vigente;
Que, el artículo 31 del ROF del SIS señala que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS, en base al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud que apruebe el MINSA, así como para proponer los Planes Complementarios de aseguramiento en salud y otros a cargo del SIS;
Que, adicionalmente, el artículo 33 del ROF del SIS establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento, es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra - venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 197-2012/SIS, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 003-2012-SIS-GREP “Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud”;
Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 150-2013/SIS, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2013-SIS/GREP “Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Semicontributivo NRUS del Seguro Integral de Salud”;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 111-2015/SIS, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS-V.01 “Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación, Atención, Plan de Beneficios y Financiamiento al SIS Independiente del Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”;
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 044-2016/SIS, se modifica el numeral 8.9 de la precitada Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS-V.01, “Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación, Atención, Plan de Beneficios y Financiamiento al SIS Independiente del Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”;
Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 112-2020/SIS, se deja sin efecto el numeral 6 y cualquier otra disposición de la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS-V.01, “Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación, Atención, Plan de Beneficios y Financiamiento al SIS Independiente del Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”, que se oponga o contravenga lo dispuesto en la Directiva Administrativa Nº 001-2020-SIS/GA-V.01 “Directiva Administrativa que regula los procedimientos de afiliación al Seguro Integral de Salud”;
Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 146-2020/SIS, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2020-SIS/GREP V.01, “Directiva Administrativa que regula la Cobertura Prestacional del plan de seguro SIS PARA TODOS y SIS MYPES de la IAFAS Seguro Integral de Salud”;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000022-2024-SIS/J, se aprobó la Directiva Nº 001-2024-SIS-OGPPDO-V.01 que regula la elaboración, modificación, actualización y/o aprobación de los documentos normativos del Seguro Integral de Salud y sus anexos, con el objetivo de establecer y estandarizar las disposiciones para la elaboración, aprobación, difusión, implementación, evaluación y actualización de los documentos normativos del Seguro Integral de Salud, a fin de mejorar la operatividad de los procesos de la entidad, generándose valor público en beneficio de los asegurados;
Que, mediante Acta Nº 03-2024-SIS/GREP-GNF del 22 de agosto de 2024, se acordó, i) la GREP elaborará la propuesta Final de Directiva incorporando los aportes de la reunión efectuada; ii) los representantes de la GREP, en su calidad de órgano proponente y de la GNF en su calidad de órgano involucrado, otorgan la conformidad en el marco de sus competencias a la propuesta final de Directiva, precisándose que la GREP elaborará el Informe Técnico correspondiente; iii) la denominación final de la Directiva será “Directiva que integra la cobertura prestacional en salud de los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”;
Que, a través del Memorando Nº 001366-2024-SIS/GREP, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones remite Informe Nº 000061-2024-SIS/GREP-KCD, con el cual sustenta, i) la propuesta de directiva que integra la cobertura prestacional en salud de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud; ii) las directivas que se dejarían sin efecto;
Que, mediante Memorando Nº 001653-2024-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud remite y hace suyo el Informe Nº 000091-2024-SIS/OGPPDO-JPR, a través del cual emite opinión técnica favorable, “(…) en el ámbito de su competencia sobre el proyecto de la directiva en base al Acta Nº 003-2024-SIS/GREP-GNF y el Informe Nº 000061-2024/GREP-KCD remitido por la GREP”;
Que, con Informe Legal Nº 000510-2024-SIS/OGAJ y la Nota Informativa Nº 000184-2024-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud, y conforme al marco normativo aplicable, esta Oficina General considera que resulta legalmente viable que la Jefatura del Seguro Integral de Salud emita la Resolución Jefatural que, i) deje sin efecto la Directiva Administrativa Nº 003-2012-SIS-GREP “Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud” aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 197-2012/SIS, ii) deje sin efecto la Directiva Administrativa Nº 001-2013-SIS/GREP “Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Semicontributivo NRUS del Seguro Integral de Salud” aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 150-2013/SIS, iii) deje sin efecto los numerales 7.2, 7.4 y 7.5 de la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS-V.01 “Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación, Atención, Plan de Beneficios y Financiamiento al SIS Independiente del Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud” aprobada con Resolución Jefatural Nº 111-2015/SIS, iv) deje sin efecto la Directiva Administrativa Nº 001-2020-SIS/GREP V.01, “Directiva que regula la Cobertura Prestacional del plan de seguro SIS PARA TODOS y SIS MYPES de la IAFAS Seguro Integral de Salud” aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 146-2020/SIS y, v) apruebe la “Directiva Nº 004-2024-SIS/GREP.V01. Directiva que integra la cobertura prestacional en salud de los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”;
Que, mediante el literal a) del artículo 9.1 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, la publicación de resoluciones es obligatoria cuando su contenido proporciona información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública;
Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; del Gerente de la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud; en el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163 y sus modificatorias; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, en la Resolución Jefatural Nº 000022-2024-SIS/J, que aprueba la Directiva Nº 001-2024-SIS-OGPPDO-V.01 que regula la elaboración, modificación, actualización y/o aprobación de los documentos normativos del SIS.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto, la Directiva Administrativa Nº 003-2012-SIS-GREP “Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud” aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 197-2012/SIS.
Artículo 2.- Dejar sin efecto, la Directiva Administrativa Nº 001-2013-SIS/GREP “Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Semicontributivo NRUS del Seguro Integral de Salud” aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 150-2013/SIS.
Artículo 3.- Dejar sin efecto, los numerales 7.2, 7.4 y 7.5 de la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS-V.01 “Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación, Atención, Plan de Beneficios y Financiamiento al SIS Independiente del Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud” aprobada Resolución Jefatural Nº 111-2015/SIS.
Artículo 4.- Dejar sin efecto, la Directiva Administrativa Nº 001-2020-SIS/GREP V.01, “Directiva Administrativa que regula la Cobertura Prestacional del plan de seguro SIS PARA TODOS y SIS MYPES de la IAFAS Seguro Integral de Salud” aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 146-2020/SIS.
Artículo 5.- Aprobar la “Directiva Nº 004-2024-SIS/GREP.V01. Directiva que integra la cobertura prestacional en salud de los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”.
Artículo 6.- Encargar a la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones la implementación de la Directiva aprobada en el artículo 5 de la presente resolución.
Artículo 7.- Notificar la presente resolución a los Órganos del Seguro Integral de Salud, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el diario oficial El Peruano, así como en el portal institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS
Jefe del Seguro Integral de Salud
2329884-1