Modifican la Directiva N° 001-2021-APCI “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones - RIS de la APCI” y el Manual de Procedimientos (MAPRO) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI
Resolución Directoral Ejecutiva
N° 130-2024/APCI-DE
Miraflores, 24 de setiembre de 2024
VISTOS:
El Memorándum N° 0150-2024-APCI/CIS de fecha 16 de julio de 2024, de la Comisión de Infracciones y Sanciones, el Memorándum N° 0869-2024-APCI/DOC de fecha 18 de julio de 2024, de la Dirección de Operaciones y Capacitación, el Memorándum N° 0363-2024-APCI/DFS de fecha 22 de julio de 2024, de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, los Informes N° 0053-2024-APCI/OPP de fecha 21 de agosto de 2024 y N° 0064-2024-APCI/OPP de fecha 17 de setiembre de 2024, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y los Informes N° 0153-2024/APCI-OAJ de fecha 22 de julio de 2024 y N° 0186-2024/APCI-OAJ de fecha 18 de setiembre de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;
Que, de acuerdo con el literal r) del artículo 4 de dicha Ley, es función de la APCI aplicar, previo procedimiento, las sanciones por la comisión de las infracciones administrativas, establecidas en la normativa aplicable;
Que, asimismo, el literal i) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, indica que entre las funciones del Director Ejecutivo se encuentran la de dirigir técnica y administrativamente la APCI, aprobando la organización interna de las direcciones y oficinas, y estableciendo las directivas y manuales que precisen las funciones y responsabilidades de los órganos de apoyo, de asesoramiento y de línea, para el mejor cumplimiento de los fines institucionales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2019-RE, publicado el 18 de marzo de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la APCI;
Que, de conformidad a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria del citado Decreto Supremo Nº 016-2019-RE, la Dirección Ejecutiva de la APCI puede aprobar las Directivas que se requieran para la aplicación del RIS de la APCI;
Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 059-2020/APCI-DE de fecha 7 de agosto de 2020, se aprobó? el Mapa de Procesos (MAPRO) a Nivel 0 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y su Anexo, Listado de Procesos a Nivel 01, 02 y 03;
Que, con Resolución Directoral Ejecutiva N° 002-2021/APCI-DE de fecha 08 de enero de 2021 se aprobó la Directiva N° 001-2021-APCI “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones - RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI”, con el objetivo de establecer las disposiciones aplicables durante la tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador - PAS previsto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones - RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
Que, con Resolución Directoral Ejecutiva Nº 057-2021/APCI-DE de fecha 20 de mayo de 2021, se aprueba, entre otros, el Inventario de Procesos M04, Seguimiento y Evaluación de la Cooperación Técnica Internacional (CTI), en complemento al aprobado mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 112-2020/APCI-DE; a Nivel 0, 1, 2 y 3, que forman parte del MAPRO de la APCI; figurando como proceso de nivel 1 el “Procedimiento Administrativo Sancionador”;
Que, con Resolución Directoral Ejecutiva Nº 127-2022/APCI-DE de fecha 25 de noviembre de 2022, se aprobó la Directiva N° 004-2022-APCI, “Directiva para la elaboración, presentación y aprobación de documentos o instrumentos normativos en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI”, que tiene por objeto establecer disposiciones que complementan el proceso de elaboración, presentación y aprobación de documentos o instrumentos normativos en la APCI;
Que, en el marco de las acciones programadas en el Plan de Trabajo para el Fortalecimiento de la Supervisión y Fiscalización que realiza la APCI, se ha previsto como una acción estratégica el “Fortalecer la labor de la APCI con la Procuraduría Pública”, determinándose la necesidad de establecer mecanismos de coordinación respecto a la detección de presuntos actos ilícitos evidenciados en el Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) a cargo de la Agencia;
Que, atendiendo a ello la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) emite el Informe N° 0017-2024-APCI/CIS y, a fin de proceder con las acciones que correspondan para lograr el Fortalecimiento de la labor de la APCI con la Procuraduría Pública, informa a la Dirección Ejecutiva el desarrollo del procedimiento (no formalizado) que se ha venido utilizando al detectarse indicios de la comisión de conductas ilícitas durante el Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), alcanzando con ello, un reporte desde el año 2017 al 2024 (julio) en donde se advierte la cantidad de Oficios remitidos por la CIS a la Procuraduría Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores (PPU-MRE);
Que, sobre el particular, la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ), en el marco de sus funciones relacionadas con las coordinaciones con la PPU - MRE y como órgano responsable estipulado en el Plan de Trabajo para el Fortalecimiento de la Supervisión y Fiscalización que realiza la APCI para la mencionada acción estratégica, emite el Informe N° 0153-2024-APCI/OAJ de fecha 22 de julio de 2024 y presenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP); con las conformidades previas de la CIS, de la Dirección de Operaciones y Capacitación (DOC) y de la Dirección de Supervisión y Fiscalización (DFS), brindadas a través de la Memoranda N° 0150-2024-APCI/CIS, N° 0869-2024-APCI-DOC y N° 0363-2024-APCI-DFS respectivamente (dueñas de los procesos pertenecientes al Proceso M04, Seguimiento y Evaluación de la Cooperación Técnica Internacional (CTI) del MAPRO de la APCI); la propuesta de modificación de la Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, así como la actualización de las Fichas de Procedimiento M04.03.01.PR, M04.03.02.PR y M04.03.03.PR del MAPRO de la APCI; señalando que dichas acciones permitirán establecer y regular el procedimiento para la detección de presuntos actos ilícitos evidenciados en el PAS a cargo de la Agencia;
Que, por medio de los Informes N° 0053-2024-APCI/OPP y N° 0064-2024-APCI/OPP de fechas 21 de agosto y 17 de setiembre de 2024 respectivamente, la OPP emite opinión favorable a la propuesta de modificación de la Directiva Nº 001-2021-APCI, y la actualización de las fichas de procedimiento, alcanzando los diagramas correspondientes; y, recomienda que se continúe con el proceso para su aprobación;
Que, con Informe N° 0186-2024-APCI/OAJ de fecha 18 de setiembre de 2024, la OAJ de la APCI emite opinión favorable y determina que corresponde la modificación de la Directiva Nº 001-2021-APCI, y con ello, la modificación del Proceso M04. Seguimiento y Evaluación de la Cooperación Técnica Internacional (CTI) del MAPRO de la APCI a través de la actualización de la Fichas de Procedimiento M04.03.01.PR, M04.03.02.PR y M04.03.03.PR en el mismo acto resolutivo;
Que, en tal sentido corresponde aprobar la modificación de la Directiva Nº 001-2021-APCI, “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones - RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI”, y, asimismo, la modificación del Proceso M04. Seguimiento y Evaluación de la Cooperación Técnica Internacional (CTI) correspondiente al Manual de Procedimientos (MAPRO) de esta Agencia a través de la actualización de la Fichas de Procedimiento M04.03.01.PR “Desarrollo de la Fase Instructora por Infracciones Vinculadas a Registros y Beneficios”, M04.03.02.PR “Desarrollo de la Fase Instructora por Infracciones Vinculadas a la Supervisión de Donaciones e Intervenciones” y M04.03.03.PR “Desarrollo de la Fase Resolutiva” y sus diagramas, en el mismo acto resolutivo;
Con los vistos de la Comisión de Infracciones y Sanciones, de la Dirección de Operaciones y Capacitación, de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI; y,
De conformidad con lo establecido en la Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2019-RE; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Artículo VIII Disposiciones Complementarias Finales de la Directiva N° 001-2021-APCI “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones - RIS de la APCI”, aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 002-2021/APCI-DE de fecha 8 de enero de 2021, a través de la incorporación de la Tercera Disposición Complementaria Final, en los siguientes términos:
“Tercera.- Procedimiento para la detección de indicios de la comisión de ilícitos penales durante el procedimiento administrativo sancionador
En caso se detecten indicios de la comisión de ilícitos penales en el decurso del procedimiento administrativo sancionador, la DFS, la DOC y la CIS (de manera indistinta), como Autoridades de la Fase Instructora y Resolutiva deberán realizar un Informe dirigido a la OAJ en el que se comunique los hechos detectados, a fin que esta Oficina canalice dicha información a la Procuraduría Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores y se continúe con ello, la evaluación que determine la procedencia o no de Denuncia ante el Ministerio Público.”
Artículo 2.- Modificar el Proceso M04. Seguimiento y Evaluación de la Cooperación Técnica Internacional (CTI) correspondiente al Manual de Procedimientos (MAPRO) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, mediante la actualización de las Fichas de Procedimiento M04.03.01.PR “Desarrollo de la Fase Instructora por Infracciones Vinculadas a Registros y Beneficios”, M04.03.02.PR “Desarrollo de la Fase Instructora por Infracciones Vinculadas a la Supervisión de Donaciones e Intervenciones” y M04.03.03.PR “Desarrollo de la Fase Resolutiva” y sus diagramas, aprobados mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 057-2021/APCI-DE, los que como anexos forman parte de la presente Resolución Directoral Ejecutiva.
Artículo 3.- Las modificaciones dispuestas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, son de aplicación inmediata para los órganos competentes de la APCI, respecto de los procedimientos que se encuentran en trámite y los que se instauren con posterioridad a su publicación.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI (https://www.gob.pe/apci).
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NOELA MARÍA EUFEMIA PANTOJA CRESPO
Directora Ejecutiva (e)
2329559-1