Ordenanza que aprueba la actualización administrativa del Certificado de Licencia de Funcionamiento y el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE de la Municipalidad Distrital de Breña
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 609-2024-MDB
Breña, 26 de agosto de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA
POR CUANTO
El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha
VISTOS:
Dictamen Nº 01-CDE/MDB de la Comisión de Desarrollo Económico y Competitividad Empresarial, el proyecto de Ordenanza que APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CERTIFICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y EL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES – ITSE de la Municipalidad de Breña; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 Ley de la Reforma Constitucional en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades precisa que las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 39º del mismo cuerpo de ley señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de ley que señala que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 3º del Texto Único de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, establece: La Licencia de Funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas;
Que, como autoridad competente para la emisión de las licencias, en el artículo 5º de precitada Ley indica que: Las municipalidades distritales, así como las municipalidades provinciales, cuando les corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así como de fiscalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el inciso p) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, define a la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE, como la actividad mediante la cual se evalúan el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculadas con la actividad que se desarrolla en ella, se verifica la implementación de las medidas de seguridad que requiere y se analiza la vulnerabilidad. Asimismo, establece que, la institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la Matriz de Riesgos para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento o del inicio de actividades;
Que, en el numeral 15.4 del artículo 15º del citado Reglamento, señala que, El certificado de ITSE, así como sus sucesivas renovaciones, tiene una vigencia de dos (2) años contados a partir de su fecha de expedición;
Que, es oportuno dictar medidas que salvaguarden el correcto uso de las autorizaciones municipales, en el presente caso la entrega de nuevos Certificados de las Licencias de Funcionamiento vigentes a la fecha y autorizados por gestiones municipales con anterioridad a la fecha de la publicación, sin perjuicio de la fecha de expedición;
Que, es necesario el control y registro los Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE, los cuales, al momento de la vigencia de la presente disposición municipal, se encuentren vigentes, esto quiere decir que están próximos a solicitar su renovación o hayan sido expedidos en el plazo máximo de dos (02) años;
Que, a través del Informe Nº 054-2024-GDE/MDB, la Gerencia de Desarrollo Económico presenta el Proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CERTIFICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y EL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES – ITSE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA, y posteriormente a través del Informe Nº 075-2024-GDE/MDB cumple con levantar las observaciones formuladas al mismo, precisando que los nuevos formatos contarán con medidas de seguridad para reducir el riesgo de adulteración;
Que a través del Informe Nº127-2024-SGGRD-GSC/MDB, y el informe Nº167-2024-SGGRD-GSD/MDB, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, opina favorablemente para la aprobación de la propuesta de Ordenanza antes referida;
Que a través del Memorándum Nº 0355-2024-OPP/MDB, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, luego de revisado los actuados emite Opinión favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad, a través del Informe Nº 0614-2024-OAJEI/MDB, ampliado a través del Informe Nº 0734-2024-OAJEI/MDB, emite Opinión Legal, pronunciándose por la Procedencia y Viabilidad del Proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CERTIFICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y EL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES – ITSE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA;
Que mediante Memorándum Nº 1014-2024-MDB/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, para que se remitan los actuados a la Comisión de Desarrollo Económico y Competitividad Empresarial para su evaluación y Dictamen;
Que la Comisión de Desarrollo Económico y Competitividad Empresarial, acuerda elevar al Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza que APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CERTIFICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y EL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN SEGURIDAD EN EDIFICACIONES–ITSE – DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA;
Que estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidad; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de la lectura y Aprobación del Acta, aprobó POR MAYORÍA la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CERTIFICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y EL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES – ITSE – DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA
Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD
La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer disposiciones normativas y condiciones para la Actualización de los Certificados de Licencia de Funcionamiento autorizados que se encuentren vigentes al momento de la publicación, sin perjuicio de la fecha de expedición y la Actualización de los Certificados de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE vigentes y/o hayan sido tramitados hasta un día antes de la fecha de publicación de la presente Ordenanza.
Asimismo, la presente Ordenanza tiene como finalidad evitar la falsificación o adulteración de los Certificados de licencias de funcionamiento y los Certificados de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE, así como el uso inapropiado de las autorizaciones que otorgan las municipalidades a los titulares para el desarrollo de sus actividades económicas.
Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Breña, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que cuenten con Licencias de Funcionamiento y Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE vigentes a la fecha de la publicación de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DE LAS DISPOSICIONES Y CONDICIONES PARA ACTUALIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CERTIFICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y EL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES – ITSE
Se dispone que, para la Actualización Administrativa del Certificado de Licencia de Funcionamiento y el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE deben contar con elementos de seguridad tales como códigos de barras o precintos que aseguren la veracidad de dichos documentos municipales, condición que deben cumplir todas las Licencia de Funcionamiento y los Certificados de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE a partir de la expedición de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Cuarto.- PLAZO
Todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que cuenten con Licencias de Funcionamiento y Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE vigentes tienen como plazo máximo de NOVENTA (90) días hábiles posterior a la fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano para efectuar la tramitación de la Actualización Administrativa del Certificado de Licencia de Funcionamiento y el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE.
Artículo Quinto.- REQUISITOS
Para efectuar el trámite se deberá contar con los siguientes documentos:
a) Solicitud de declaración jurada firmada por el titular del establecimiento.
b) Original de la Licencia de Funcionamiento vigente.
c) Original del Certificado de Inspección técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE vigente.
d) Exhibición DNI de titular o representante legal, en caso sea persona jurídica.
e) Exhibición de la ficha RUC.
Los formatos de Declaración Jurada serán proporcionados por la Gerencia de Desarrollo Económico y la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, respectivamente.
Artículo Sexto.- PROCEDIMIENTO
La actualización Administrativa del Certificado de Licencia de Funcionamiento y Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE son de carácter OBLIGATORIO y GRATUITO, en los siguientes casos:
1) Certificado de Licencia de Funcionamiento: Para los establecimientos que, a la fecha de la publicación, ya cuenten con una Licencia de Funcionamiento de vigencia indeterminada, sin importar la fecha de expedición, serán tramitados de manera gratuita.
2) Certificado de Inspección Técnica de seguridad en Edificaciones – ITSE: será GRATUITO para aquellos administrados que cuenten con un Certificado ITSE VIGENTE y/o hayan sido tramitados hasta un día antes de la fecha de publicación de la presente ordenanza.
Sin embargo, para aquellos Certificados de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE que se encuentren próximos a renovarse y/o aquellos que se encuentren vencidos por causas imputables al administrado, serán considerados como trámites nuevos, es decir, se deberán gestionar conforme a los requisitos e importes establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, el trámite para la actualización de los certificados de las Licencias de Funcionamiento.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRE, el trámite para la actualización de los Certificados de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE vigentes a la fecha de la publicación de la presente Ordenanza.
Artículo Noveno.- ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE Y FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA, la participación de manera activa en el procedimiento de sensibilización y fiscalización que permita el fiel cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Décimo.- ENCARGAR A LA SECRETARÍA GENERAL, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LAS INFORMACIÓN, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Portal Web Institucional de la Municipalidad.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ
Alcalde
2324895-1