Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de Consejeros Regionales – miembros de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente a Ecuador para participar en reunión de coordinación

Autorizan viaje de Consejeros Regionales — miembros de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente a Ecuador para participar en reunión de coordinación

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 107-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Tumbes, 11 de setiembre de 2024

VISTO:

En la Sesión Ordinaria Nº 009-2024, de fecha 11 de setiembre del 2024, se trató el pedido formulado por el Consejero Regional Boris Regional Pardo Vinces sobre brindar el tratamiento del Oficio N° 740-2024/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GR, sobre pedido de autorización para viajar al vecino país del Ecuador a los consejeros regionales - miembros de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente para participar de la reunión de coordinación que permita establecer una hoja de ruta para la remediación de la Cuenca del Rio Puyango - Tumbes, ante la contaminación del mismo, la cual se desarrollara en el Cantón Portovelo de la Provincia de El Oro - Ecuador, con la participación de representantes de la Organización no Gubernamental Integración y Desarrollo Fronterizo de la Región Tumbes - Perú y de la Provincia de El Oro - Ecuador (INDEPRO), y la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portovelo.

CONSIDERANDO:

Que, el cuarto párrafo del artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que “el Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años. El mandato de dichas autoridades es revocable”;

Que, la Ley ut supra en su artículo 13° establece: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”. Además, en el artículo 15º de la misma Ley se establece como atribución del Consejo Regional: a) “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el artículo 39° señala que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 346-2024/GOB. REG. TUMBES-GR, del 08 de julio del 2024, se aprobó la Directiva N° 007-2024/GOB. REG. TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDI-SG, “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE VIÁTICOS EN EL PLIEGO GOBIERNO REGIONAL TUMBES”, la misma que en su numeral 7.12. ha precisado que “En concordancia con lo que establece la Ley de presupuesto del Sector Público vigente quedan prohibidos los viajes al exterior a los servidores y funcionarios públicos con cargo a recursos públicos excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción y de importancia para el Gobierno Regional Tumbes, en estos casos dicha autorización será a través de Acuerdo del Consejo Regional. El acuerdo de excepción es publicado en el Diario Oficial El Peruano”;

Que, el numeral 7.13 de citado dispositivo legal, señala que: “El Gobernador/a Regional, Funcionarios/as y demás servidores que en misión oficial viajen al exterior y que irroguen gasto a la Institución deberán utilizar pasajes en la categoría económica o similar y si se opta por otra categoría superior de pasaje, quién viaja deberá asumir obligatoriamente con cargo a su propio peculio la diferencia del costo del pasaje, salvo utilización de beneficios que signifiquen costo y que otorguen los medios de transportes. Se exceptúa de la obligatoriedad de utilizar pasajes en la categoría económica o similar, en caso de viaje urgente y no hubiera pasajes disponibles en aquella categoría, lo que podrá suplirse con la constancia que expedirá la respectiva Agencia de Viajes o con una Declaración Jurada del viaje”;

Que, el numeral 7.15 de citada Directiva, establece que: “Los viajes en comisión de servicio por excepción al exterior del país del Gobernador/a Regional, funcionarios/as y servidores/as serán autorizados por Acuerdo del Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes. El mismo que será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposición deben realizarse en categoría económica”;

Que, acotada Directiva en el numeral 7.16, señala, que: “Para la asignación de viáticos además deberá tenerse en consideración las disposiciones que, en materia de austeridad, racionalidad del gasto dado por normas nacionales en vigencia y que son también de aplicación a nivel regional y de acuerdo a disponibilidad presupuestal. y en su numeral 7.17, precisa que, “En caso de existir funcionarios o servidores que viajen en comisión servicio al exterior, el procedimiento de Rendición de Cuentas se efectuará de manera similar a lo señalado en la Comisión de Servicio dentro del Territorio Nacional”;

Que, mediante el Oficio N° 740-2024/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GR, del 11 de setiembre del 2024, el Gobernador Regional de Tumbes invito a la Comisión del Consejo Regional respectiva, para viajar al vecino país del Ecuador, para participar de la reunión de coordinación que permita establecer una hoja de ruta para la remediación de la Cuenca del Rio Puyango - Tumbes, ante la contaminación del mismo, la cual se desarrollara en el Cantón Portovelo de la Provincia de El Oro - Ecuador, con la participación de representantes de la Organización no Gubernamental Integración y Desarrollo Fronterizo de la Región Tumbes - Perú y de la Provincia de El Oro - Ecuador (INDEPRO), y la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portovelo, el día 01 de octubre del 2024;

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes;

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

Artículo Primero.- AUTORIZAR a viajar al vecino País del Ecuador, a los Consejeros Regionales - miembros de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente: Ing. Boris Regino Pardo Vinces, Tec. Sammy Edward Cruz Peña e Ing. Diego Alemán Ramírez, para acompañar en la reunión que buscara tratar asuntos relacionados a establecer una hoja de ruta, para la remediación de la Cuenca del Rio Puyango - Tumbes, ante su contaminación, el mismo que se desarrollara en el Cantón Portovelo de la Provincia de El Oro - Ecuador el día 01 de octubre del 2024.

Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial el Peruano.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Tumbes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

SAMMY EDWARD CRUZ PEÑA

Consejero Regional

2329182-1