Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la Ordenanza Regional N°007-2016-GRSM/CR que declara de interés regional la creación de la marca colectiva Marca San Martín para distinguir la producción de la Región San Martín

Modifican la Ordenanza Regional N° 007-2016-GRSM/CR, que declara de interés regional la creación de la marca colectiva “Marca San Martín”, para distinguir la producción de la Región San Martín

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

N° 010-2024-GRSM/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifica por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley;

Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 8° de esta norma, señala que los Gobiernos Regionales tienen la función de fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional;

Que, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9°, literal g) señala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales “promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley”;

Que, el artículo 37 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que los Gobiernos Regionales a través de sus Consejos Regionales, aprueban ordenanzas regionales y acuerdos del Consejo Regional. Por lo que, en su artículo 38, referente a las Ordenanzas Regionales; establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”;

La Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 4 establece: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. Además, el numeral 13 del artículo 8, señala: “13. Competitividad.- El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación”;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 007-2016-GRSM/CR de fecha 22 de septiembre del año 2016, se “DECLARA de interés regional la creación de la marca colectiva “Marca San Martín”, para distinguir la producción de la Región San Martín que se diferencia por: (i) ser producido en la Amazonía, (ii) provenir de tierras de uso agropecuario que no han sido deforestadas recientemente, (iii) su rechazo al trabajo infantil, (iv) su rechazo al cultivo de coca, (v) promover la equidad de género, y (vi) cumplir estándares internacionales y competitivos”;

Que, la Ordenanza Regional N° 008-2018-GRSM/CR de fecha 11 de mayo de 2018, que modifica el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 007-2016-GRSM/CR de fecha 22 de septiembre de 2016, estableció en su ARTÍCULO PRIMERO: “DECLARAR de interés regional la creación de la marca “San Martín Región”, para distinguir los productos y servicios de la Región San Martín que se diferencia por: (i) Tener un desarrollo bajo emisiones (reducir deforestación), (ii) No existen actividades ilegales (formalidad y sostenibilidad empresarial), (iii) Calidad (estandarización y especialización), (iv) Innovadores”; asimismo, en su ARTÍCULO SEGUNDO, se señala: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, proponer la estrategia de la marca “San Martín Región” en la siguiente actualización del plan de Desarrollo Regional Concertado, como estrategia para alcanzar el objetivo OER.5 Consolidar la competitividad de la Región, Fortaleciendo la Diversificación Productiva y de servicios, Promoviendo la Inversión Pública - Privada, la Industrialización, la innovación y el Empleo (…)”;

Que, mediante la consultoría denominada “Consultoría para la elaboración de estrategias de promoción y posicionamiento de la Marca San Martín, articulada a las marcas de los cuatro destinos turísticos ( Alto Mayo, Tarapoto , Abiseo y Tocache) de la Región y la plataforma inteligente en marco del proyecto “Plataforma inteligente para fortalecer la promoción , desarrollo y articulación comercial de las rutas de turismo de naturaleza con experiencias transformadoras para la sostenibilidad de los destinos turísticos de la Región San Martín”, de la Oficina de Promoción de la Inversión Privada Sostenible, cuyo finalidad está centrada en realizar las coordinaciones para la elaboración de las estrategias de promoción y posicionamiento de los destinos turísticos de la Marca de Certificación “San Martín Región”, que de acuerdo al trabajo realizado en su entregable “Volumen consolidado final de la Estructura de Gobernanza de la Marca San Martin Región” menciona los desafíos pendiente para la sostenibilidad de la Marca de certificación San Martin Región y en donde se recomienda agregar las siguientes clases Niza para la marca de Certificación “San Martín región” y así poder ampliar los rubros a licenciar: Esta recomendación está ligada a que en el diagnóstico de la marca de Certificación “San Martín Región” se pudo analizar que en una primera instancia la marca de Certificación “San Martín Región” estaba mucho más ligada al sector agrícola y de producción sin embargo al ampliar como una marca unificadora e integradora quedan muchas empresas y rubros sueltos que no podrían licenciar a la marca de Certificación “San Martín región” ,es por eso que analizando se identificaron empresas e instituciones que podrían licenciar a la marca de Certificación “San Martín Región” pero su rubro no se encuentra dentro de las clases Niza es por eso que se recomienda implementar 5 clases más para poder diversificar y ampliar el listado de licenciatarios de la marca de Certificación “San Martín región”;

Que, en mérito a la dinámica comercial y la recomendación realizada por la Consultoría en mención; que mediante el Informe técnico N°010-2024- GRSM/GGR-OPIPS-OCRE, de fecha 25 de junio del 2024, emitido por la Oficina de Promoción de Inversión Privada, se precisa una nueva estructura de Conformación de los miembros del Comité de Gestión de la Marca de Certificación “San Martin Región”, donde menciona en primer lugar para que permita ampliar los rubros a licenciar a través de la Marca de Certificación “San Martin Región”, ya que a través de la conformación del Comité de Gestión de la Marca San Martín, establecida mediante la Ordenanza Regional N°007-2016-GRSM/CR, las funciones y competencias de sus miembros, no permiten poder realizar una inclusión de nuevos rubros, por lo tanto no podrán realizar una evaluación más consistente respecto al otorgamiento de licencias para el uso de la marca de certificación “San Martín Región”, además es importante el seguimiento, monitoreo y supervisión de las empresa que harán uso de la marca de certificación “San Martin Región“ a nivel regional, que se tiene que realizar de manera integral a través de una articulación correspondiente que permita el buen uso y las buenas prácticas correspondiente a la Marca de certificación “San Martín Región”, caso contrario el efecto sería no darle la sostenibilidad, que ocasionaría el uso indebido e informal, efecto contrario por la cual fue creada. Además, existe la necesidad de precisar la nueva estructura de conformación de los miembros del comité de gestión de la Marca San Martin, que se complementa con la finalidad de mejorar los procesos de evaluación y otorgamiento de licencias, coordinación interna del comité de gestión y las buenas prácticas en la gestión integral las actividades de promoción y dinámica comercial, que permitan promover el desarrollo sostenible y competitivo de los productos y servicios de la región San Martin a nivel regional, nacional e internacional, y que estén principalmente aliadas de acuerdo a las nuevas exigencias del mercado dinámico y globalizado. Además, menciona que actualmente existe una problemática para la evaluación, otorgamiento y renovación en las licencias de uso de la Marca de certificación “San Martin Región”, debido a que no se cuenta con nuevos manuales, directivas e instrumentos de gestión, que estén actualizados y de acuerdo a las nuevas dinámicas de mercado; que permita implementar las buenas prácticas en el monitoreo, seguimiento y evaluación del comité de Gestión de la Marca San Martin. Los documentos de Gestión son importantes porque enmarcan la ruta de los procesos para el otorgamiento, además de reglamentos y manual de operaciones, que toda organización debe ceñirse, que además permite medir las problemáticas y retroalimentación en el proceso de la Marca Certificadora “San Martin Región”. Por lo tanto es necesario actualizar y elaborar instrumentos de gestión de la Marca de Certificación San Martin Región, y encargar a la Gerencia General Regional a través de la Oficina de Promoción Privada Sostenible del Gobierno Regional San Martin, lídere la creación de los instrumentos de Gestión para la Operatividad de la Marca de Certificación San Martin Región y que principalmente estén alineadas a la Directiva N°001-2023-GRSM/GRPyP-SGDI, para seguir los correctos procesos en la evaluación y otorgamiento en el uso de las licencias de la marca San Martín, cuya finalidad, está enmarcado en que los productos y servicios cuenten con los estándares de calidad, de acuerdo a las exigencias del mercado actual a nivel nacional e internacional, es por ello la necesidad de darle operatividad al comité de gestión de la marca san Martín, en mérito al Memorando N°704-2024-GRSM/CGR Que, de acuerdo a lo antes mencionado y teniendo en cuenta la recomendación de la consultoría, se precisó la nueva estructura de conformación de los miembros del comité de gestión de la marca san Martín, quedando conformado de la siguiente manera: a) Gerencia General del Gobierno Regional de San Martín, a través de la Oficina de Promoción de inversión Privada Sostenible. (quien asumirá la presidencia), b) Gerencia Regional de Desarrollo Económico (quien asumirá la secretaria técnica) c) Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto d) Oficina Regional de Asesoría Legal e) Autoridad Regional Ambiental f) Comité de Exportadores de la Región San Martin g) Comité Consultivo Regional de Turismo CCRT SM. Que, la presente nueva estructura de conformación de los miembros del comité de gestión de la marca san Martín, obedece principalmente a que de acuerdo a los alcances que tiene la Marca de certificación San Martín Región y considerada una herramienta de posicionamiento a nivel nacional e internacional, que involucra varias disciplinas, ya que está inmersa en el sector turismo, agricultura, productivo, comercio interno, servicios, exportaciones, medio ambiente y está enfocada a Promover el Sector Privado ;la Oficina de Promoción de la inversión Privada Sostenible, mediante el Memorando N°704-2024- GRSM/GGR, fue designada liderar los procesos de la Marca de certificación San Martín Región con la finalidad para apoyar y promover acciones conjuntas; en representación de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martin , de que acuerdo a la Ordenanza Regional N°007-2016-GRSM/CR, preside el Comité de Gestión de la Marcas San Martín. El trabajo de liderar procesos está enmarcado en gestionar la actualización y conformación de los miembros del Comité de Gestión de la Marca San Martín; además de articular con los miembros e instancias correspondientes para darle la operatividad y sostenibilidad, en las buenas prácticas en la Gestión y uso de la Marca de certificación San Martín Región. Sobre la integración de los miembros como la Gerencia de Desarrollo Económico como secretaria técnica está inmerso en su participación por sus competencias en la dinamización de las actividades productivas, industria, turísticas y de energía; así como y gran operatividad a nivel sectorial; eso se complementa cerrando las brechas empresariales a través de instancias con conformación del empresariado privado como es el caso de Comité de Exportadores de la Región San Martin, Comité Consultivo Regional de Turismo CCRT SM; así como el asesoramiento de instancias gubernamentales como Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Regional de Asesoría Legal, Autoridad Regional Ambiental;

Que, en el Informe Técnico N° 013-2024-GRSM/GGR-OPIPS-OCRE de fecha 17 de julio de 2024, concluye que es de suma urgencia APROBAR mediante una nueva ordenanza la modificación del Artículo Tercero de la Ordenanza Regional N°007-2016-GRSM/CR, en donde se menciona “…CREAR el Comité de Gestión de la Marca San Martín - CGM SM, conformada por dos representantes del Gobierno Regional de San Martín, uno de los cuales la preside; un representante de las Cámaras de Comercio de la Región San Martin; un representante de los productores agropecuarios de San Martin; y un representante de los productores industriales de San Martin …”; y que tomando en cuenta los sustentos mencionados líneas arriba; se debe precisar la modificación de la siguiente manera: ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR el Artículo tercero de la Ordenanza Regional N°007-2016-GRSM/CR, de fecha 22 de setiembre del 2016, en los siguientes términos: “ARTICULO TERCERO: PRECISAR la nueva estructura de conformación del Comité de Gestión de la Marca San Martin- CGM SM”, quedando integrada de la siguiente manera: • Presidente: Gerencia General del Gobierno Regional de San Martín, a través de la Oficina de Promoción de inversión Privada Sostenible. • Secretaria técnica: Gerencia Regional de Desarrollo Económico • Miembros: Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Regional de Asesoría Legal, Autoridad Regional Ambiental, Comité de Exportadores de la Región San Martin, Comité Consultivo Regional de Turismo CCRT SM y; Es necesario APROBAR mediante una nueva ordenanza la modificación del Artículo Cuarto de la Ordenanza Regional N°007-2016-GRSM/CR, en donde se “ (…) ENCARGA a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martin para que en un plazo de sesenta (60) días formule los Estatutos de la Comisión de Gestión de la Marca San Martín, que se aprobarán mediante acto resolutivo de la Gobernación Regional…”; y que tomando en cuenta los sustentos mencionados líneas arriba y Memorando N°704-2024-GRSM/CGR, precisar la modificación de la siguiente manera: ARTICULO SEGUNDO: MODIFICAR el Artículo cuarto de la Ordenanza Regional N°007-2016-GRSM/CR, de fecha 22 de setiembre del 2016, en los siguientes términos: “ARTICULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional a través de la Oficina de Promoción de la inversión Privada Sostenible, la elaboración de los lineamientos y/o directrices y/o instrumentos necesarios para establecer, implementar y operar la marca de certificación “San Martin Región”. Dichos instrumentos deberán como objetivo principal distinguir a los productos y servicios de la Región que se diferencien por cumplir con los siguientes aspectos: I. Tener un Desarrollo bajo en emisiones (reducir la deforestación) II. No existen actividades ilegales (Formalidad y sostenibilidad empresarial) III. (Calidad (Estandarización y especialización) IV. Innovación y que para poder realizar todo tipo de actualización o creación de nuevos documentos de Gestión y en merito al , impera la necesidad de DEJAR SIN EFECTO las resoluciones Ejecutivas Regionales de aprobación de los documentos de Gestión como El estatuto del comité de gestión de la Marca de Certificación San Martín Región y su reglamento de uso , eso permitirá generar nuevos documentos y APROBARLOS de la misma manera mediante Resoluciones Ejecutivas Regionales y a la vez alinearlos los documentos a la Directiva N°001-2023-GRSM/GRPyP-SGDI, y seguir los lineamientos actuales que emite el Gobierno Regional San Martin;

Que, mediante el Informe Legal N° 367-2024-GRSM/ORAL, de fecha 30 de julio del 2024, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina por la emisión de la Ordenanza Regional que modifica los artículo tercero y cuarto de la Ordenanza Regional N° 007-2016-GRSM/CR, relacionados a la nueva estructura del Comité de Gestión de la Marca de Certificación “San Martín Región”, y otras disposiciones necesarias; ya que, será de alcance regional;

Que, mediante Oficio N° 413-2024-GRSM/GGR, de fecha 30 de julio de 2024, la Gerencia General Regional solicitó emisión de una Ordenanza Regional que modifica los artículos tercero y cuarto de la Ordenanza Regional N° 007- 2016-GRSM/CR, relacionados a la nueva estructura del Comité de Gestión de la Marca de Certificación “San Martín Región”, y otras disposiciones necesarias, de conformidad al literal o) del artículo 21 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el consejo regional de San Martin, en sesión Ordinaria desarrollada el 3 de setiembre de 2024, en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional - Moyobamba, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, APROBÓ por UNANIMIDAD de los consejeros regionales asistentes, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo tercero de la Ordenanza Regional N°007-2016-GRSM/CR, de fecha 22 de setiembre del 2016, en los siguientes términos:

“Artículo Tercero.- PRECISAR la nueva estructura de conformación del Comité de Gestión de la Marca San Martin- CGM SM”, quedando integrada de la siguiente manera:

• Presidente: Gerencia General del Gobierno Regional de San Martín, a través de la Oficina de Promoción de inversión Privada Sostenible.

• Secretaria técnica: Gerencia Regional de Desarrollo Económico

• Miembros: Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Regional de Asesoría Legal, Autoridad Regional Ambiental, Comité de Exportadores de la Región San Martin, Comité Consultivo Regional de Turismo CCRT SM.”

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo cuarto de la Ordenanza Regional N°007-2016-GRSM/CR, de fecha 22 de setiembre del 2016, en los siguientes términos:

“Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional a través de la Oficina de Promoción de la inversión Privada Sostenible, la elaboración de los lineamientos y/o directrices y/o instrumentos necesarios para establecer, implementar y operar la marca de certificación “San Martin Región”. Dichos instrumentos deberán como objetivo principal distinguir a los productos y servicios de la Región que se diferencien por cumplir con los siguientes aspectos:

I. Tener un Desarrollo bajo en emisiones (reducir la deforestación)

II. No existen actividades ilegales (Formalidad y sostenibilidad empresarial)

III. (Calidad (Estandarización y especialización)

IV. Innovación”

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín, en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO todo acto resolutivo y/o administrativo que se oponga o haya desarrollado con anterioridad a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- EXONERAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

Moyobamba, 3 días del mes de setiembre del 2024

JADIR ISMINIO VARGAS

Consejero Delegado

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los diez días del mes de setiembre del dos mil veinticuatro.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

WALTER GRUNDEL JIMENEZ

Gobernador Regional de San Martín

2329369-1