Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban modificación de treinta y siete (37) Fichas Técnicas correspondientes al rubro Materiales de minerales tejidos plantas y animales no comestibles del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC

Aprueban modificación de treinta y siete (37) Fichas Técnicas correspondientes al rubro Materiales de minerales, tejidos, plantas y animales no comestibles del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000169-2024-PERÚ COMPRAS-JEFATURA

San Isidro, 26 de septiembre del 2024

VISTOS:

El Informe N° 000109-2024-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 15 de junio de 2024, el Informe N°000120-2024-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 28 de junio de 2024 y el Informe N°000171-2024-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 4 de setiembre de 2024, emitidos por la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000297-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 23 de setiembre de 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;

Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que, el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC;

Que, el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias (en adelante, el “Reglamento”), referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, al que se accede a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico;

Que, el Anexo N° 1 de Definiciones del Reglamento señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especificaciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan;

Que, el numeral 8.3.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 009-2023-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones que regulan la gestión del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, aprobada por Resolución Jefatural N° 000178-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA (en adelante, la “Directiva”), establece que, la Dirección de Estandarización y Sistematización mediante informe recomienda a la Jefatura de PERÚ COMPRAS, la modificación de la Ficha Técnica, en atención a los siguientes supuestos: a) la variación de la información consignada en la Ficha Técnica sustentada en los documentos técnicos o en la homogeneización realizada por las entidades públicas, asegurando que no cambie la condición de bien o servicio común; y, b) mejoras en la presentación de la información contenida en la Ficha Técnica identificada en los procesos de sostenimiento del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, para coadyuvar a una mejor comprensión de dicho instrumento;

Que, los Documentos de Información Complementaria referidos en el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento, contienen información de las exigencias normativas sectoriales que debe cumplir el proveedor del bien o servicio y la información relacionada con la comprobación de su calidad y/o evaluación de la conformidad, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.2.1 de las Disposiciones Específicas de la Directiva. Cabe precisar que, dichos documentos se encuentran referidos en el Reglamento de Organización y Funciones de PERÚ COMPRAS como Documentos de Orientación;

Que, los sub numerales 8.3.8 y 8.3.11 de las Disposiciones Específicas de la Directiva, disponen que, con el informe de la Dirección de Estandarización y Sistematización en el que se recomienda la modificación de la Ficha Técnica y del Documento de Información Complementaria, la Jefatura de PERÚ COMPRAS, a través de Resolución Jefatural, aprueba la modificación de la Ficha Técnica del bien o servicio y del Documento de Información Complementaria en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, respectivamente. Dicho documento resolutivo es publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y en la sede digital de PERÚ COMPRAS;

Que, mediante Informe N° 000109-2024-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización sustenta la modificación de veintiún (21) Fichas Técnica correspondientes al rubro Materiales de minerales, tejidos, plantas y animales no comestibles del Listado de Bienes y Servicios - LBSC, asimismo mediante Informe N° 000120-2024-PERÚ COMPRAS-DES sustenta la modificación de dieciséis (16) Fichas Técnicas correspondientes al mismo rubro, basadas en la actualización de las referencias normativas, la adecuación de las fichas técnicas conforme al modelo establecido en la Directiva y en el marco de la implementación de resultados del Proceso de Sostenimiento Programado 2023, lo cual no afecta la condición de bien común de los productos materia de evaluación;

Que, mediante los Informes N° 000120-2024-PERÚ COMPRAS-DES y N° N°000171-2024-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización, señala que teniendo en cuenta la propuesta de modificación de Fichas Técnicas del rubro Materiales de minerales, tejidos, plantas y animales no comestibles del Listado de Bienes y Servicios - LBSC, así como la actualización de referencias normativas, la adecuación del documento conforme al modelo establecido en la Directiva, y la implementación de mejoras identificadas como resultado del Proceso de Sostenimiento Programado 2023, corresponde la modificación del Documento de Información Complementaria de dicho rubro, según lo establece el artículo 110 del Reglamento;

Que, mediante Informe N° 000297-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, conforme al sustento técnico expuesto por la Dirección de Estandarización y Sistematización, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, resulta legalmente viable la modificación de las Fichas Técnicas referidas, así como, la modificación del Documento de Información Complementaria en el Listado de Bienes y Servicios - LBSC;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias; la Directiva N° 009-2023-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 000178-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la modificación de treinta y siete (37) Fichas Técnicas correspondientes al rubro Materiales de minerales, tejidos, plantas y animales no comestibles del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:

DENOMINACIÓN DEL BIEN

VERSIÓN

1

ARENA FINA

05

2

ARENA GRUESA PARA CONCRETO

04

3

ARENA SILÍCEA

04

4

CARBÓN ACTIVADO GRANULAR

04

5

TELA BRAMANTE BLANCO DE 1,60 m ANCHO, 100% ALGODÓN Y 180 g/m2

04

6

TELA BRAMANTE BLANCO DE 1,80 m ANCHO, 100% ALGODÓN Y 180 g/m2

04

7

TELA BRAMANTE COLOR ENTERO DE 1,60 m ANCHO, 100% ALGODÓN Y 180 g/m2

04

8

TELA BRAMANTE COLOR ENTERO DE 1,60 m ANCHO, 100% ALGODÓN Y 200 g/m2

04

9

TELA BRAMANTE CRUDO DE 1,60 m ANCHO, 100% ALGODÓN Y 180 g/m2

04

10

TELA BRAMANTE CRUDO DE 1,60 m ANCHO, 100% ALGODÓN Y 210 g/m2

04

11

TELA BRAMANTE CRUDO DE 1,80 m ANCHO, 100% ALGODÓN Y 210 g/m2

04

12

TELA DRILL BLANCO DE 1,60 m ANCHO, 100% ALGODÓN Y 230 g/m2

04

13

TELA DRILL BLANCO DE 1,60 m ANCHO, 100% ALGODÓN Y 260 g/m2

04

14

TELA DRILL COLOR ENTERO DE 1,60 m ANCHO, 100% ALGODÓN Y 270 g/m2

04

15

TELA FELPA BLANCO DE 0,80 m ANCHO, 100% ALGODÓN Y 340 g/m2

02

16

TELA FELPA BLANCO DE 0,80 m ANCHO, 100% ALGODÓN Y 400 g/m2

02

17

TELA FELPA BLANCO DE 1,50 m ANCHO, 100% ALGODÓN Y 340 g/m2

02

18

TELA FELPA BLANCO DE 1,50 m ANCHO, 100% ALGODÓN Y 400 g/m2

02

19

TELA FRANELA BLANCO DE 1,60 m ANCHO, 100% ALGODÓN Y 190 g/m2

02

20

TELA FRANELA COLOR ENTERO DE 1,60 m ANCHO, 100% ALGODÓN Y 190 g/m2

02

21

TELA FRANELA ESTAMPADO DE 1,60 m ANCHO, 100% ALGODÓN Y 190 g/m2

02

22

TELA NIDO DE ABEJA BLANCO DE 1,60 m ANCHO, 100% ALGODÓN Y 260 g/m2

02

23

TELA NIDO DE ABEJA BLANCO DE 1,60 m ANCHO, 50% POLIÉSTER 50% ALGODÓN Y 260 g/m2

02

24

TELA NIDO DE ABEJA BLANCO DE 1,60 m ANCHO, 65% POLIÉSTER 35% ALGODÓN Y 260 g/m2

02

25

TELA NIDO DE ABEJA COLOR ENTERO DE 1,60 m ANCHO, 100% ALGODÓN Y 260 g/m2

02

26

TRIPLAY DE MADERA CAPINURI CLASE A/A DE 2,44 m x 1,22 m x 18 mm

02

27

TRIPLAY DE MADERA CAPINURI CLASE A/B DE 2,44 m x 1,22 m x 18 mm

02

28

TRIPLAY DE MADERA CAPINURI CLASE A/C DE 2,44 m x 1,22 m x 18 mm

02

29

TRIPLAY DE MADERA CAPINURI CLASE B/B DE 2,44 m x 1,22 m x 18 mm

02

30

TRIPLAY DE MADERA CAPINURI CLASE B/C DE 2,44 m x 1,22 m x 18 mm

02

31

TRIPLAY DE MADERA CAPINURI CLASE C/C DE 2,44 m x 1,22 m x 18 mm

02

32

TRIPLAY DE MADERA LUPUNA CLASE A/A DE 2,44 m x 1,22 m x 18 mm

02

33

TRIPLAY DE MADERA LUPUNA CLASE A/B DE 2,44 m x 1,22 m x 18 mm

02

34

TRIPLAY DE MADERA LUPUNA CLASE A/C DE 2,44 m x 1,22 m x 18 mm

02

35

TRIPLAY DE MADERA LUPUNA CLASE B/B DE 2,44 m x 1,22 m x 18 mm

02

36

TRIPLAY DE MADERA LUPUNA CLASE B/C DE 2,44 m x 1,22 m x 18 mm

02

37

TRIPLAY DE MADERA LUPUNA CLASE C/C DE 2,44 m x 1,22 m x 18 mm

02

*Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: https://www.perucompras.gob.pe/subasta-inversa/listado-bienes-servicios-comunes.php.

Artículo Segundo.- Aprobar la modificación del Documento de Información Complementaria del rubro Materiales de minerales, tejidos, plantas y animales no comestibles del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, cuya Versión 08, forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo N° 02.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización que realice la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y sus Anexos en la sede digital de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ALBERTO ZAPATA GALLO

Jefe de la Central de Compras Públicas

PERÚ COMPRAS

2329365-1