Renuevan a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR JICAMARCA S.A.C. la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0577-2024-MTC/17.03
Lima, 18 de setiembre de 2024
VISTO:
La Hoja de Ruta N° T-346991-2024 de fecha 12 de julio de 2024, mediante la cual la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR JICAMARCA S.A.C., solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Inca Pachacútec Mz. P, Lt. 05, Sector El Cercado Centro Poblado Anexo 22, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, otorgada mediante Resolución Directoral N° 0258-2019-MTC/17.03 de fecha 16 de agosto de 2019, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de setiembre de 2019, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;
Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;
Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”;
Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con los artículos 41-A y 43 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la continuación de la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las revisiones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, señala como requisitos, para el caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias, se señalan los alcances generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0258-2019-MTC/17.03 de fecha 16 de agosto de 2019, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de setiembre de 2019, se autorizó a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR JICAMARCA S.A.C., identificada con RUC N° 20603645457, en adelante CITV, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Inca Pachacútec Mz. P, Lt. 05, Sector El Cercado Centro Poblado Anexo 22, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-346991-2024 de fecha 12 de julio de 2024, la señora PILAR MALPICA RAMOS, identificada con DNI N° 07518707, en calidad de Gerente General del CITV, solicitó la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Inca Pachacútec Mz. P, Lt. 05, Sector El Cercado Centro Poblado Anexo 22, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima;
Que, con Oficio N° 23745-2024-MTC/17.03 de fecha 15 de julio de 2024, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, entre otros, si el CITV registra sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”;
Que, con Oficio N° 24553-2024-MTC/17.03 de fecha 22 de julio de 2024, notificado en la misma fecha, se formularon observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a la documentación, recursos humanos y al equipamiento, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-373230-2024 de fecha 31 de julio de 2024, el CITV presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas por medio del Oficio N° 24553-2024-MTC/17.03;
Que, con Oficio N° 27471-2024-MTC/17.03 de fecha 16 de agosto de 2024, notificado en la misma fecha, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ para el día 22 de agosto de 2024, la cual se llevó a cabo, en el local del CITV, ubicado en Av. Inca Pachacútec Mz. P, Lt. 05, Sector El Cercado Centro Poblado Anexo 22, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, conforme a lo indicado en el Acta N° 141-2024-MTC/17.03.01;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-410819-2024 de fecha 22 de agosto de 2024, el CITV presentó plano de distribución y memoria descriptiva actualizada;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-430186-2024 de fecha 04 de setiembre de 2024, el CITV solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento, la cual fue atendida con Oficio N° 30541-2024-MTC/17.03, suspendiendo el cómputo del plazo del procedimiento por diez (10) días hábiles, contados desde el 04 de setiembre de 2024, hasta el 17 de setiembre de 2024;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-430206-2024 de fecha 04 de setiembre de 2024, el CITV presentó la constancia de compatibilidad de uso, plano de ubicación, plano de distribución y la memoria descriptiva actualizada;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E- 450756-2024 de fecha 13 de setiembre de 2024, la SUTRAN brindó atención al Oficio N° 23745-2024-MTC/17.03, informando, entre otros aspectos, que el CITV no registra sanciones firmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener una nueva autorización”;
Que, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, el CITV no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verificó que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Inca Pachacútec Mz. P, Lt. 05, Sector El Cercado Centro Poblado Anexo 22, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, concordante con el artículo 43 del Reglamento;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0344-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Renovar, a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR JICAMARCA S.A.C., identificada con RUC N° 20603645457, por el plazo de cinco (05) años, la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Inca Pachacútec Mz. P, Lt. 05, Sector El Cercado Centro Poblado Anexo 22, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, otorgada mediante Resolución Directoral N° 0258-2019-MTC/17.03 de fecha 16 de agosto de 2019.
Artículo 2.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR JICAMARCA S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, y normas complementarias.
Artículo 3.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR JICAMARCA S.A.C., cuenta con el siguiente personal acreditado para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV:
RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV |
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NOMBRES Y APELLIDOS |
CARGO |
MARCOS CONDE NUÑEZ |
INGENIERO SUPERVISOR TITULAR |
ROBERTO RUIZ MELENDEZ |
INGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE |
LUIS ANGEL SANCHEZ SOTO |
INSPECTORES |
KEDIN ALEXANDER VILLA CIPRIAN |
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AHMAD SEBOBBEH VILELA |
Artículo 4.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR JICAMARCA S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO |
FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
12 de julio de 2025 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
12 de julio de 2026 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza |
12 de julio de 2027 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza |
12 de julio de 2028 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza |
12 de julio de 2029 |
Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.
Artículo 7.-Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR JICAMARCA S.A.C., en el domicilio ubicado en Av. Inca Pachacútec Mz. P, Lt. 05, Sector El Cercado Centro Poblado Anexo 22, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima y/o en el correo electrónico citvjicamarcasac@gmail.com.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA
Director
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
2328821-1