Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ley que modifica la Ley 30860 Ley de fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior para disponer el desarrollo de sistemas y aplicativos para las operaciones comerciales vinculadas al comercio exterior

LEY Nº 32129

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30860,

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA

VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR, PARA DISPONER EL DESARROLLO DE SISTEMAS Y APLICATIVOS PARA LAS OPERACIONES COMERCIALES VINCULADAS AL

COMERCIO EXTERIOR

Artículo único. Modificación de los artículos 12 y 13 de la Ley 30860, Ley de fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior

Se modifican los artículos 12 —modificando los párrafos 12.1 y 12.2 e incorporando el párrafo 12.3— y 13 —modificando el primer párrafo e incorporando un segundo párrafo— de la Ley 30860, Ley de fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, conforme a los siguientes textos:

Artículo 12. Servicios electrónicos para la comunidad del comercio exterior

12.1 La VUCE dispone de una plataforma electrónica abierta y neutral para la integración electrónica de todos los actores públicos y privados vinculados a los ámbitos marítimo portuario, terrestre y aéreo, cuya implementación es gradual y progresiva, que permita el intercambio de información para generar mayor eficiencia y transparencia en las operaciones marítimas portuarias, terrestres y aéreas vinculadas con las actividades del comercio exterior.

12.2 Los actores de la comunidad marítima portuaria, del transporte terrestre y del transporte aéreo deben realizar las adecuaciones necesarias en sus procesos y cumplir con las condiciones que se establezcan mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Comercio Exterior y Turismo, para intercambiar la información indicada en el párrafo 12.1.

12.3 Para el fin establecido en el párrafo 12.2, la VUCE desarrolla sistemas y aplicativos de los servicios de transporte de carga de importación, exportación o tránsito; así como la emisión, notificación e interoperabilidad de los documentos de carga y transporte necesarios para cualquier operación comercial, vinculada al comercio exterior, teniendo en cuenta la regulación internacional vigente sobre la materia.

Artículo 13. Servicios electrónicos para las zonas económicas especiales

13.1 La VUCE implementa para las zonas económicas especiales creadas y por crearse un sistema integrado para la atención de los trámites que deben realizar los inversionistas en dichas zonas, así como para la administración y control de las operaciones de ingreso, estadía y salida de mercancías en dichas zonas, el cual interopera con los sistemas de la administración aduanera, con el objeto de intercambiar la información y realizar procedimientos administrativos que permitan facilitar las operaciones de ingreso, estadía y salida de mercancías, manteniendo el control adecuado.

13.2 El uso del sistema integrado es de carácter obligatorio para quienes administren las zonas económicas especiales y para sus inversionistas. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante resolución ministerial, establece las condiciones para el uso de dicho sistema integrado y determina el cronograma para su implementación en cada zona económica especial”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA. Adecuación del Reglamento

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo no mayor a noventa días calendario, adecuará el Reglamento de la Ley 30860, Ley de fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por el Decreto Supremo 008-2020-MINCETUR, a las modificaciones previstas en la presente ley.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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