Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso pejerrey
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00394-2024-PRODUCE
Lima, 27 de setiembre de 2024
VISTOS: El Oficio Nº 00386-2024-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000464-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000490-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001059-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, los artículos 13 y 14 de la referida Ley disponen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deben ser oportunamente difundidos por medios apropiados;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 468-2016-PRODUCE se establece el periodo de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional, en el periodo comprendido entre los meses de setiembre y octubre de cada año, cuya fecha de inicio y fin está condicionada a la evolución de los valores críticos de cada índice reproductivo que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 00373-2024-PRODUCE, se establece la veda reproductiva del recurso pejerrey; cuya conclusión será dispuesta por Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE;
Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 00386-2024-IMARPE/DEC remite el “Plan de Trabajo - Monitoreo de los indicadores biológico-pesqueros del recurso pejerrey con énfasis en sus aspectos reproductivos en el litoral peruano” con el cual sustenta la finalidad de identificar el inicio del proceso de declinación de los indicadores reproductivos del recurso pejerrey, señalando como objetivo: “Disponer de información biológica y pesquera del recurso pejerrey a lo largo del litoral peruano, para caracterizar sus aspectos biológico-pesqueros y monitorear la evaluación del proceso reproductivo”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 00000464-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000490-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual concluye que: “Estando a lo recomendado por el IMARPE sobre la necesidad de realizar la actividad de investigación con la finalidad de identificar el inicio del proceso de declinación de los indicadores reproductivos; se recomienda autorizar al IMARPE realizar la Pesca Exploratoria del recurso pejerrey conforme al plan de trabajo remitido por esta institución”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001059-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de pesca exploratoria del recurso pejerrey (Odontesthes regia)
1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso pejerrey (Odontesthes regia), por un período de quince (15) días calendario, o en su defecto cuando se alcancen las ciento veinte (120) toneladas como captura máxima permitida en el marco de la pesca exploratoria con el objetivo general de disponer de información biológica y pesquera del recurso pejerrey a lo largo del litoral peruano, para caracterizar sus aspectos biológico-pesqueros y monitorear la evaluación del proceso productivo.
1.2 El periodo de la pesca exploratoria establecida en el numeral precedente inicia a partir del día siguiente de la publicación del listado de embarcaciones pesqueras artesanales, a que se refiere el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Condiciones para la ejecución de la pesca exploratoria
La pesca exploratoria del recurso pejerrey (Odontesthes regia) autorizada por la presente Resolución Ministerial, se realiza con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales, cuyos armadores cumplen las siguientes condiciones:
a) Contar con permiso de pesca vigente.
b) Estar incluidas en el listado de embarcaciones pesqueras a que alude el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.
c) Realizar esfuerzo pesquero dirigido al recurso pejerrey como pesca objetivo.
d) Cumplir con las indicaciones del IMARPE en el marco del plan de trabajo de la pesca exploratoria.
e) Cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
f) Contar con cajas con hielo o un sistema de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones.
g) Cambiar de zona de extracción cuando se produzca enmallamiento de las ovas en las artes de pesca.
h) Descargar las capturas en los puntos de desembarque autorizados.
i) Facilitar el control de la descarga a cargo de los fiscalizadores del Ministerio de la Producción o de los Gobiernos Regionales, según corresponda.
j) Embarcar al personal designado por el IMARPE, cuando fuera requerido.
k) Garantizar la seguridad del personal designado por el IMARPE conforme a las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional para personal embarcado.
l) Brindar las facilidades al personal del IMARPE para la toma de información y colecta de muestras que les sean solicitadas con fines de investigación. Las facilidades se brindan en los puntos de desembarque y a bordo de las embarcaciones cuando corresponda.
m) Queda prohibido realizar cualquier actividad de transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras.
n) Queda prohibido la saca de ovas de pejerrey en sus diversas modalidades.
Artículo 3.- Monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria
El IMARPE en el marco de la presente pesca exploratoria, realiza las siguientes acciones:
a) Desarrolla la pesca exploratoria conforme al Plan de Trabajo.
b) Realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca artesanal para la entrega de información, muestras biológicas, o para el embarque de su personal designado, cuando lo estime pertinente.
c) Efectúa el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria y recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de la pesca exploratoria en forma total o parcial, según corresponda.
d) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en caso un titular de permiso de pesca no cumpla con las condiciones previstas para participar en la pesca exploratoria o desista de participar en ella.
e) Presenta a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura el informe final con los resultados de la pesca exploratoria, recomendando las medidas que resulten necesarias.
Artículo 4.- Puntos de desembarque autorizados
4.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados, al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
4.2 La citada Dirección General está facultada para modificar, mediante Resolución Directoral, el listado de los puntos de desembarque.
Artículo 5.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales
Las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos, a partir del tercer día hábil, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, publican en sus correspondientes sedes digitales, el listado de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente que participan en la pesca exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Medidas de control de la pesca exploratoria
6.1 En atención a los objetivos de la pesca exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura incidental de ejemplares de pejerrey (Odontesthes regia) respecto de tallas menores a las establecidas, siempre que dicho recurso haya sido extraído cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las disposiciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
6.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, realiza las siguientes acciones:
a) Coordina con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa las medidas relacionadas con el impedimento de zarpe de aquellas embarcaciones pesqueras artesanales que no cumplan las disposiciones establecidas.
b) Realiza el seguimiento de las descargas efectuadas en el marco de la pesca exploratoria.
c) Coordina con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, las acciones que correspondan en materia de supervisión de la actividad pesquera artesanal.
d) Facilita al IMARPE información sobre las descargas, cuando esta institución lo requiera.
e) Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, mediante Resolución Directoral suspende y/o cierra zonas de pesca, o concluye la pesca exploratoria, por medidas de conservación, enmallamiento o que afecten la sostenibilidad de los recursos en la pesca exploratoria, previa recomendación del IMARPE.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones
Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial son excluidos de la pesca exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 8.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 9.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2329838-1