Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la publicación en la sede digital del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE

Disponen la publicación en la sede digital del Ministerio del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00391-2024-PRODUCE

Lima,26 de setiembre de 2024

VISTOS: El Memorando Nº 00003020-2024-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Memorando Nº 00000451-2024-PRODUCE/DGPCHDI de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Informe Nº 00000439-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000472-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001037-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, los artículos 6 y 13 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, disponen que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales, precisando que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; asimismo, que las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de recursos naturales precisan el sector o sectores del Estado responsables de la gestión de dichos recursos;

Que, el artículo 28 de la citada Ley dispone que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible lo cual implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso;

Que, el artículo 3 y numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establecen que dicho Ministerio es competente de manera exclusiva, entre otras materias, en ordenamiento pesquero y que tiene entre sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 11 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el artículo 7 del citado Reglamento establece que el Ministerio de la Producción evalúa periódicamente el logro de los objetivos establecidos en los reglamentos y que los resultados son publicados;

Que, el numeral 22 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece como infracción administrativa presentar velocidades de pesca menores a las establecidas en la normatividad sobre la materia en áreas reservadas, prohibidas o restringidas, de acuerdo a la información del equipo del SISESAT, cuando la embarcación sea de arrastre;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenible de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, con el Decreto Supremo Nº 009-2013-PRODUCE se modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados, estableciendo en su artículo 3 la obligación de comunicar la presencia de juveniles y pesca incidental;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000439-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000472-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que sustenta la necesidad de modificar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza “con la finalidad de incorporar medidas de ordenamiento que mejoren la obtención de información respecto a la actividad extractiva del recurso, así como la toma de decisiones de manera oportuna para la protección del recurso, además de incorporar disposiciones que promuevan la certificación de la pesquería del mencionado recurso”, para lo cual recomienda la publicación del proyecto de Decreto Supremo por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general;

Que, mediante el Memorando Nº 00003020-2024-PRODUCE/DGSFS-PA la Dirección General de Supervisión Fiscalización y Sanción remite aportes y comentarios sobre el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza brindando su conformidad a la propuesta normativa;

Que, asimismo, mediante el Memorando Nº 00000451-2024-PRODUCE/DGPCHDI la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto remite sus aportes y comentarios manifestando la conformidad con el referido proyecto de Decreto Supremo;

Que, atendiendo a lo previsto en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE” y su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), por el plazo de quince (15) días calendario, lo que permitirá recoger comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general sobre el proyecto normativo;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001037-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE” y su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean remitidos a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2329500-1