Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Dan por concluidas las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad a partir de las 00:00 horas del día 29 de setiembre de 2024

Dan por concluidas las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad a partir de las 00:00 horas del día 29 de setiembre de 2024

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00392-2024-PRODUCE

Lima, 26 de setiembre de 2024

VISTOS: El Memorando Nº 000994-2024-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y el Informe Nº 00000076-2024-PRODUCE/DSF-PA-eramirez de su Dirección de Supervisión y Fiscalización; el Informe Nº 00000455-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y el Informe Nº 00000483-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas; y, el Informe Nº 00001050-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además que, los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), con el objetivo, entre otros, de promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, con Resolución Ministerial Nº 000010-2024-PRODUCE se establece el límite de captura del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el periodo anual 2024, en ciento ochenta y seis (186) toneladas. Asimismo, el artículo 2 establece que el Ministerio de la Producción concluye las actividades extractivas del citado recurso cuando se alcance o se estime alcanzar el límite de captura establecido;

Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción mediante Memorando Nº 00000994-2024-PRODUCE/DGSFS-PA, remite el Informe Nº 00000076-2024-PRODUCE/DSF-PA-eramirez de su Dirección de Fiscalización y Sanción, en el cual, entre otros, concluye que: “3.1 De acuerdo al seguimiento de los desembarques del recurso bacalao de profundidad, se observa que, a 10:00 horas del 23 de setiembre de 2024, se registra un avance del 93.55% del límite establecido para el año 2024; (…) 3.3 Considerando el volumen desembarcado, más las descargas del recurso bacalao de profundidad que realicen las cinco (05) embarcaciones pesqueras (AMADEUS II, TINTORERA, MARI I, PERICA y HORIZONTE I) que zarparon entre el 13 al 20 de setiembre de 2024, se alcanzaría el límite de captura establecido para el periodo anual 2024, aproximadamente el 28 de setiembre de 2024, completándose dicha cuota al arribo de todas estas embarcaciones”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 00000455-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000483-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual señala, entre otros, que: “En atención a lo informado por la DGSFS-PA, y para efectos de establecer un cierre oportuno de la actividad extractiva, se recomienda la emisión de una resolución ministerial que disponga la conclusión de las actividades extractivas del recurso bacalao a partir de las 00:00 horas del día 29 de setiembre de 2024”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001050-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto:

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conclusión de las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides)

1.1 Dar por concluidas las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), a partir de las 00:00 horas del día 29 de setiembre de 2024.

1.2 Los armadores descargan el recurso extraído y cuentan para el efecto con autorización de zarpe de fecha anterior a la entrada en vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a que alude el numeral anterior.

1.3 La comercialización, transporte, procesamiento o almacenamiento del recurso, cuenta con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que su extracción se realizó antes de la fecha señalada en el numeral 1.1 del presente artículo.

Artículo 2.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 3.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2329489-1