Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan modificación presupuestaria en el nivel funcional programático para financiar gastos necesarios para la gestión y operatividad de la Unidad Ejecutora 004. Centros Juveniles

Autorizan modificación presupuestaria en el nivel funcional programático para financiar gastos necesarios para la gestión y operatividad de la Unidad Ejecutora 004. Centros Juveniles

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0250-2024-JUS

Lima, 27 de setiembre de 2024

VISTOS, el Oficio N° 000828-2024-PRONACEJ/DE, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Centros Juveniles; el Memorando N° 1880-2024-JUS-OGRRHH, de la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe N° 108-2024-JUS/OGPM-OPRE, de la Oficina de Presupuesto; el Memorando N° 2021-2024-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 1424-2024-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 397-2023-JUS se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la suma de S/ 611 946 857,00 (SEISCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;

Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, autoriza excepcionalmente durante el ejercicio 2024, a los pliegos del Gobierno Nacional, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de las partidas de gasto 2.1.1 Retribuciones y complementos en efectivo y 2.1.3 Contribuciones a la seguridad social para financiar los gastos necesarios para la gestión y operatividad; asimismo, se exonera de lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.5 del artículo 9 y el inciso i) del numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, así como, de los literales a), b) y d) del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440. Las citadas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante Resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina de Recursos Humanos del pliego;

Que, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley N° 32103, establece que las partidas de gasto, materia de anulación en las modificaciones presupuestarias que se realicen en el marco del numeral precedente, no pueden ser objeto de demandas adicionales durante la fase de ejecución presupuestaria y no involucran el desfinanciamiento de los gastos de personal, bajo responsabilidad del titular de la entidad; asimismo, el numeral 25.3 del artículo 25 de la referida Ley, indica que los recursos habilitados en el marco del citado artículo no pueden ser utilizados para el pago de remuneraciones, ingresos, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas, pensiones y conceptos de cualquier naturaleza destinados a gasto de personal;

Que, mediante Oficio N° 000828-2024-PRONACEJ/DE, el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 004. Centros Juveniles, remite el Informe N° 206-2024-PRONACEJ-UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, que emite opinión favorable para realizar las modificaciones en el marco del artículo 25 de la Ley N° 32103 por el importe de S/ 1 848 673,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, lo cual permitirá realizar la contratación de servicios, adquisición de kits de aseo personal, medicamentos para los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación y Servicios de Orientación al Adolescente a nivel nacional y otros gastos operativos del Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ;

Que, mediante Memorando N° 1880-2024-JUS/OGRRHH, sustentado en el Informe N° 1616-2024-OGRRHH-OGEC-JJFJ de la Oficina de Gestión del Empleo y Compensación de la Oficina General de Recursos Humanos emite opinión favorable a la propuesta de la Unidad Ejecutora 004. Centros Juveniles para realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático por el monto de S/ 1 848 673,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco del artículo 25 de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas;

Que, mediante Informe N° 108-2024-JUS/OGPM-OPRE, de la Oficina de Presupuesto, remitido mediante Memorando N° 2021-2024-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para que la Unidad Ejecutora 004. Centros Juveniles realice las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto 2.1.1 Retribuciones y complementos en efectivo y 2.1.3 Contribuciones a la seguridad social por el monto de S/ 1 848 673,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el documento de vistos, señala que contándose con las opiniones favorables a la Oficina de Presupuesto y de la Oficina General de Recursos Humanos del pliego, se verifica que se cumplen los presupuestos para la habilitación legal contenida en el artículo 25 de la Ley Nº 32103;

Con el visado del Viceministerio de Justicia; de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Centros Juveniles; de la Oficina General de Recursos Humanos; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y el artículo 25 de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de Modificación Presupuestaria

Autorizar la modificación presupuestaria en el nivel funcional programático conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, hasta por la suma de S/ 1 848 673,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los gastos necesarios para la gestión y operatividad de la Unidad Ejecutora 004. Centros Juveniles, según Anexo 01 que forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Notificación

Copia de la presente Resolución se remite a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Centros Juveniles, a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, para su conocimiento.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2329723-1