Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31949 Ley que regula la quema en pie de cultivos de caña de azúcar y establece disposiciones para la adecuación de nuevos métodos de cosecha salvaguardando la salud pública y el desarrollo sostenible del sector del referido Reglamento y de su Exposición de Motivos

Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31949, Ley que regula la quema en pie de cultivos de caña de azúcar y establece disposiciones para la adecuación de nuevos métodos de cosecha, salvaguardando la salud pública y el desarrollo sostenible del sector, del referido Reglamento y de su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0329-2024-MIDAGRI

Lima, 27 de setiembre de 2024

VISTOS:

La Nota de Envío S/N del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; el Informe N° 038-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MGE de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y, el Informe Nº 1146-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo /competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria;

Que, el numeral 2 del artículo 6 de la referida Ley, establece como funciones generales de este Ministerio, las funciones técnico-normativas que, comprende, entre otras, aprobar disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley;

Que, la Ley N° 31949, Ley que regula la quema en pie de cultivos de caña de azúcar y establece disposiciones para la adecuación de nuevos métodos de cosecha, salvaguardando la salud pública y el desarrollo sostenible del sector, tiene por objeto regular la quema en pie de cultivos de caña de azúcar como método de cosecha y establecer un plazo de adecuación para que los productores de caña de azúcar desarrollen e implementen procedimientos de cosecha que no deterioren la calidad del aire ni afecten la salud de la población; siendo de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica titular de cultivos de caña de azúcar, a quien se entiende, para efectos de la citada ley, como productor de caña de azúcar; asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final de la acotada Ley dispone que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego, el/la Ministro/a del Ambiente y el/la Ministro/a de la Producción, aprueba el respectivo reglamento;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0067-2024-MIDAGRI, se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la referida Ley N° 31949, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones, de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda;

Que, a través del Informe Técnico N° 0038-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MGE, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología informa que con las sugerencias, comentarios o recomendaciones recibidas de la citada publicación, se ha elaborado la versión final del proyecto de Reglamento de la referida Ley N° 31949, que consta de un (1) Título Preliminar, seis (6) Títulos, diecinueve (19) artículos, nueve (9) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y tres (3) anexos;

Que, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, resulta de aplicación ultractiva el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el cual establece que las entidades públicas dispondrán la publicación en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, conforme al artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, por un período mínimo de diez días hábiles;

Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría General N° 0025-2024-MIDAGRI-SG, se modificó la Agenda Temprana del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para el año 2024, aprobada por Resolución Ministerial N° 0019-2024-MIDAGRI, a fin de incorporar el problema público: “Afectación de la salud de la población y deterioro en la calidad del aire por la quema en pie de la caña de azúcar”, el cual fue identificado por la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, que se consigna en el Anexo de la referida Resolución de Secretaría General;

Que, conforme al contenido del Informe Técnico N° 038-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MGE, resulta necesaria la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31949, Ley que regula la quema en pie de cultivos de caña de azúcar y establece disposiciones para la adecuación de nuevos métodos de cosecha, salvaguardando la salud pública y el desarrollo sostenible del sector, con el propósito de recibir comentarios de las personas interesadas;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31949, Ley que regula la quema en pie de cultivos de caña de azúcar y establece disposiciones para la adecuación de nuevos métodos de cosecha, salvaguardando la salud pública y el desarrollo sostenible del sector, del referido Reglamento y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda.

Artículo 2.- Recepción de comentarios y consolidación

Disponer que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, se encargue de la recepción, consolidación y sistematización de los comentarios, aportes. Recomendaciones y sugerencias, según corresponda, respecto del proyecto normativo, citado en el artículo precedente, las que se recibirán a través del correo electrónico institucional: regulacionquemacana@midagri.gob.pe, Mesa de Partes Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://mesadepartesdigital.midagri.gob.pe) o a través de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, ubicada en el Jirón Cahuide N° 805, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, a fin de elaborar la propuesta final del acotado Reglamento.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

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