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Crean Grupo de Trabajo Multisectorial que tiene por objeto elaborar la propuesta de actualización de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos dependiente de la Autoridad Nacional del Agua

Crean Grupo de Trabajo Multisectorial que tiene por objeto elaborar la propuesta de actualización de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, dependiente de la Autoridad Nacional del Agua

Resolución ministerial

N° 0328-2024-MIDAGRI

Lima, 27 de septiembre de 2024

VISTOS:

Los Oficios N° 0412 y 0736-2024-ANA-J del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, que dan conformidad a los Informes Legales N° 0443 y 0808-2024-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del ANA, respectivamente; el Memorando N° 1966-2024-MIDAGRI-SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que hace suyo el Informe N°0170-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización; y el Informe N° 1124-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, el numeral 2 del artículo 6, en concordancia con el numeral 22.2 del artículo 22 de la citada Ley, señala que el Poder Ejecutivo ejerce, entre otras, la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, siendo los Ministerios responsables de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales;

Que, asimismo, el artículo 35 de la Ley N° 29158 establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua: la elaboración de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, conduciendo, supervisando y evaluando su ejecución;

Que, a través de Decreto Supremo N° 006-2015-MINAGRI, se aprueba la Política y Estrategia de Recursos Hídricos, instrumento conceptual de planificación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, que está conformada por un conjunto de principios, lineamientos, estrategias e instrumentos de carácter público que definen y orientan el accionar de los sectores público y privado para garantizar la atención de la demanda y el mejor uso del agua en el Perú, en el marco de la política nacional ambiental;

Que, atendiendo a ello, mediante Resolución Ministerial N° 0283-2019-MIDAGRI, se aprueba la Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Agricultura y Riego, siendo una de ellas la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos;

Que, el numeral 15.5 del artículo 15 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 038-2018-PCM, Decreto Supremo N° 168-2020-PCM y Decreto Supremo N° 031-2021-PCM, señala que, excepcionalmente, el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una política nacional multisectorial puede requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los Ministerios intervinientes, según corresponda;

Que, el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) precisa en el literal c) de su artículo 10 que es función del Consejo Directivo, aprobar las políticas, estrategias y planes institucionales, propuestos por la Jefatura desarrolladas en el marco de las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento desplegadas por el Estado Peruano; en el literal d) de su artículo 40, que es función de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recurso Hídricos, elaborar y proponer, en coordinación con los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos, así como organizar y conducir su implementación y actualización en el marco de la Política Nacional del Ambiente y normatividad vigente;

Que, de acuerdo con lo previsto en los numerales 28.1, 28.2 y 28.3 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modificatorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. Los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública;

Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos de Organización del Estado, se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que integran el referido Grupo de Trabajo Multisectorial;

Que, mediante los Oficios N° 0412 y 0736-2024-ANA-J, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua da conformidad a los Informes Legales N° 0443 y 0808-2024-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del ANA, respectivamente, que sustentan la propuesta de conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial, encargado de participar en el proceso de actualización de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos;

Que, con el Memorando N° 1966-2024-MIDAGRI-SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 0170-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización, mediante el cual emite opinión favorable sobre el proyecto normativo que formaliza la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial para la propuesta de actualización de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, de naturaleza temporal, dependiente de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, a través del Informe N° 1124-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto del proyecto de Resolución Ministerial que formaliza la creación del referido Grupo de Trabajo Multisectorial para la propuesta de actualización de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director General de Infraestructura Hidráulica y Riego; del Director General de Políticas Agrarias; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

En conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo y Riego; el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; el Decreto Supremo N° 029-2018PCM y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial

Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, que tiene por objeto elaborar la propuesta de actualización de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, en adelante Grupo de Trabajo Multisectorial, dependiente de la Autoridad Nacional del Agua.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial

El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por:

a) El/La Jefe/a de la Autoridad Nacional del Agua - ANA del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, quien lo preside.

b) El/La Director/a de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos de la ANA.

c) El/La Jefe/a de la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul - UEFSA del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

d) El/La Jefe/a del Programa Sub sectorial de Irrigaciones - PSI del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

e) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

f) El/La Director/a General de Infraestructura Hidráulica y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

g) El/La Director/a de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

h) El/La Viceministro/a de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

i) El/La Jefe/a de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS de la Presidencia de Consejo de Ministros.

j) El/La Jefe/a del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

k) El/La Director/a de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

l) El/La Director/a de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

m) El/La Director/a de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente.

n) El/La Director/a de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental del Ministerio del Ambiente.

o) El/La Jefe/a del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM del Ministerio del Ambiente.

p) El/La Jefe/a del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA del Ministerio del Ambiente.

q) El/La Jefe/a del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú -SENAMHI del Ministerio del Ambiente.

r) El/La Director/a de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA del Ministerio de Salud.

s) El/La Director/a de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

t) El/La Director/a de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas.

u) El/La Director/a de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación.

v) El/La Director/a de la Dirección de Asuntos Ambientales de industria del Ministerio de la Producción.

w) El/La Director/a Ejecutivo/a del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) del Ministerio de Defensa.

Los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su función ad honorem.

Artículo 3.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, está a cargo de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, la cual brinda apoyo técnico y administrativo para el adecuado cumplimiento del objeto y sus funciones.

Artículo 4.- Designación de los representantes

Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial, designan a sus representantes alternos mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Instalación

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo que no exceda de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 6.- Funciones

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las funciones que a continuación se detallan:

a) Elaborar la propuesta técnica de la actualización de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos.

b) Articular con otras entidades públicas o instituciones privadas o la academia, cuyas materias estén vinculadas con el objeto del Grupo de Trabajo.

c) Presentar al Despacho Ministerial la propuesta actualizada de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, conjuntamente con el Informe Técnico Sustentatorio.

Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

El Grupo de Trabajo Multisectorial, para el cumplimiento de sus funciones, puede solicitar la colaboración, el asesoramiento, el apoyo y el aporte técnico de otras entidades públicas y/o privadas, de personas expertas y gremios especializados en la materia cuya participación pueda coadyuvar a la consecución de su objeto.

Artículo 8.- Vigencia e informe final

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir de su instalación. Al final de su vigencia, la Secretaría técnica, presenta al Despacho Ministerial un informe de gestión.

Artículo 9.- Financiamiento

El cumplimiento de las Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 10.- Publicación

La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2329537-1