Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a España, en misión de estudios
Resolución Ministerial
Nº 01017-2024-DE
Lima, 20 de septiembre del 2024
VISTOS:
El Oficio Nº 6243/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio Nº 02419-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 01618-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº D-OC-SG-140G4501-S-23-000348 el Agregado de Defensa a la Embajada de España en Lima remite la relación de plazas asignadas a las Fuerzas Armadas del Perú para los cursos ofertados dentro del Programa de Cooperación Internacional en Materia de Enseñanza Militar (PCIMEM) ciclo 2024 - 2025, entre los que se encuentra considerado el Curso de Táctica Anfibia, dirigido a la Marina de Guerra del Perú;
Que, por medio del Oficio Nº D-OC-SG-140G4501-S-24-000029 el Agregado de Defensa a la Embajada de España en Lima informa que la fase a distancia del Curso de Táctica Anfibia se desarrollará del 9 de mayo al 30 de setiembre de 2024;
Que, con Oficio Nº 1121/52 el Secretario de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú comunica al Agregado de Defensa a la Embajada de España en el Perú que la Dirección General de Educación de la citada Institución Armada, ha designado al Alférez de Fragata David Renán AVANZINI GUZMÁN, para que participe en el citado curso;
Que, mediante Oficio Nº D-OC-SG-140G4501-S-24-000137 el Agregado de Defensa a la Embajada de España en Lima remite al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, la invitación dirigida al Alférez de Fragata David Renán AVANZINI GUZMÁN, para que participe en el Curso de Táctica Anfibia, a realizarse en la Escuela de Infantería de Marina “General Albacete y Fuster” (EIMGAF), en Cartagena, (Murcia), Reino de España, del 9 de mayo al 30 de setiembre de 2024 (Fase a distancia) y del 14 de octubre al 13 de diciembre de 2024 (Fase presencial), dentro del marco del Programa de Cooperación Internacional en Materia de Enseñanza Militar. Asimismo, la incorporación a la fase presencial se realizará en la Sección de Oficiales de la Dirección de Enseñanza Naval (Cuartel General de la Armada, ciudad de Madrid) el 10 de octubre de 2024;
Que, a través del Informe Legal Nº 047-2024/OAL-DIREDUMAR la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del mencionado personal militar para participar en el citado curso, en el lugar y fechas programadas;
Que, en la Exposición de Motivos anexada al expediente se señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por cuanto le permitirá al personal militar designado mejorar sus habilidades a fin de realizar los diferentes operativos a los que sea asignado, aportando sus conocimientos y experiencias adquiridas en el planeamiento y conducción de operaciones anfibias de nivel táctico, lo cual redundará en beneficio de la Marina de Guerra del Perú;
Que, conforme a lo indicado en el Estatuto de los Alumnos Beneficiarios del Programa de Cooperación Internacional en Materia de Enseñanza Militar – PCIMEM, adjunto al Oficio Nº D-OC-SG-140G4501-S-23-000348 del Agregado de Defensa a la Embajada de España en Lima, los gastos desde el país de origen a Madrid y regreso; así como, el alojamiento y manutención deberán ser gestionados por la Marina de Guerra del Perú;
Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 099-2024 suscrita por el Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú y por el Director General de Educación de dicha Institución Armada, los gastos por conceptos de pasajes aéreos, pasaje terrestre de retorno y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 123-2024 el Jefe de la Oficina de Planes, Programas y Presupuestos de la Sub-Unidad Ejecutora 01 “Personal y Bienestar” de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior, en misión de estudios; asimismo, con las Certificaciones de Crédito Nº 0000000101, Nº 0000000156 y Nº 0000000570 emitidas por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de garantizar la participación oportuna del personal militar designado durante la totalidad de la actividad programada, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, así como su retorno dos (2) días después del término de la misma, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al tesoro público;
Que, con Oficio Nº 6243/52 la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar que participará en el Curso de Táctica Anfibia, a realizarse en la Escuela de Infantería de Marina “General Albacete y Fuster” (EIMGAF), en Cartagena, (Murcia), Reino de España, del 14 de octubre al 13 de diciembre de 2024, debiendo incorporarse a la fase presencial en la ciudad de Madrid el día 10 de octubre de 2024, autorizando su salida del país el 8 de octubre y su retorno el 15 de diciembre de 2024;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, a través del Oficio Nº 02419-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico Nº 039-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal Nº 01618-2024-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Alférez de Fragata David Renán AVANZINI GUZMÁN, identificado con CIP Nº 00125787 y DNI Nº 73119711, para que participe en el Curso de Táctica Anfibia, a realizarse en la Escuela de Infantería de Marina “General Albacete y Fuster” (EIMGAF), en Cartagena, (Murcia), Reino de España, del 14 de octubre al 13 de diciembre de 2024, debiendo incorporarse a la fase presencial en la ciudad de Madrid el día 10 de octubre de 2024, autorizando su salida del país el 8 de octubre y su retorno el 15 de diciembre de 2024.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos: Lima – Madrid / Alicante (Reino de España) - Lima
Clase económica
US$ 2,942.00 x 1 persona (incluye importe TUUA) US$ 2,942.00
Pasaje terrestre (retorno): Cartagena, Murcia - Alicante (Reino de España)
US$ 33.00 x 1 persona US$ 33.00
Total a pagar en dólares americanos: US$ 2,975.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
€ 4,210.42 / 31 x 22 días (oct.) x 1 persona € 2,988.04
€ 4,210.42 x 1 mes (nov.) x 1 persona € 4,210.42
€ 4,210.42 / 31 x 13 días (dic.) x 1 persona € 1,765.66
Total a pagar en euros: € 8,964.12
Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 4.- El Oficial Subalterno autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 5.- El mencionado Oficial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú por el período que dure la misión de estudios en el exterior.
Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Walter Enrique Astudillo Chávez
Ministro de Defensa
2328053-1