Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 2099-2024-MP-FN
Lima, 25 de setiembre de 2024
VISTOS:
El oficio Nº 006916-2024-MP-FN-PJFS-SANMARTIN y el oficio Nº 007581-2024-MP-FN-FSNCEDCF, de fechas 16 y 19 de agosto de 2024, respectivamente y;
CONSIDERANDO:
De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refiere que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad.
Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.
En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.
El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional (…)”. Asimismo, el artículo 85 del referido decreto establece que: “El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran (…)”.
Mediante el oficio Nº 007581-2024-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por la abogada Escarleth Daysi Laura Escalante, coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fiscal adjunto provincial en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Bajo Biavo y solicita su destaque para que preste apoyo a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín con sede en Mariscal Cáceres - Juanjui, por necesidad de servicio. Cabe precisar que, para tal efecto, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín ha brindado su conformidad a referido requerimiento a través del oficio Nº 006916-2024-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, indicando que el mismo deberá efectuarse sólo hasta el 31 de octubre de 2024; ello, debido a la necesidad de servicio que también presenta la Fiscalía Provincial Mixta de Bajo Biavo.
En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa verificación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la abogada Esperanza Stefanny Ortiz Vilca como fiscal adjunta provincial del Distrito Fiscal de San Martín, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Bajo Biavo; asimismo, en atención a la necesidad de servicio, se le deberá destacar para que preste apoyo a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín con sede en Mariscal Cáceres - Juanjui, hasta el 30 de octubre de 2024.
Es de precisar que el nombramiento y designación que se mencionan en el párrafo precedente tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Esperanza Stefanny Ortiz Vilca, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Bajo Biavo.
Artículo Segundo.- Destacar a la abogada Esperanza Stefanny Ortiz Vilca, para que preste apoyo a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín con sede en Mariscal Cáceres - Juanjui, a partir de la fecha de su juramentación en el cargo que se menciona en el párrafo que antecede hasta el 31 de octubre de 2024.
Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo primero, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2328957-4