Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos artículos y Anexos e incorpora disposiciones en el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE así como de su exposición de motivos

Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica diversos artículos y Anexos, e incorpora disposiciones en el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE”, así como de su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00390-2024-PRODUCE

Lima, 26 de setiembre de 2024

VISTOS:  Los Oficios N° 000352-2024-SANIPES/PE y N° 000400-2024-SANIPES/PE del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); el Informe N° 00000437-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000470-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00001028-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, 

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción establecen que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesquería y acuicultura, y que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, comisiones y proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) establece que dicha Ley tiene por objeto desarrollar el SANIPES y garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certificación respectiva, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública;

Que, el artículo 3 de la referida Ley dispone que SANIPES tiene competencia para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales; asimismo, se encuentra comprendido dentro del ámbito de su competencia, el procesamiento pesquero, las embarcaciones, la infraestructura pesquera y acuícola, el embarque, y otros bienes y actividades vinculados a la citada Ley;

Que, el literal e) del artículo 7 y el literal b) del artículo 9 de la mencionada Ley, establecen que el Consejo Directivo de SANIPES propone al Ministerio de la Producción los dispositivos legales correspondientes y que el referido organismo tiene como función formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE se aprueba el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas que establece los requerimientos relativos a la inocuidad que deben cumplirse en el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas, en cada etapa de la cadena productiva;

Que, en base a las diferentes reuniones de trabajo y coordinaciones realizadas con los operadores y/o importadores del sector pesca y acuicultura, SANIPES ha propuesto el proyecto de “Decreto Supremo que modifica diversos artículos y Anexos, e incorpora disposiciones en el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE”, con la finalidad de facilitar la implementación de los requerimientos en materia de inocuidad establecidos en la normativa vigente, por lo que recomienda la publicación del citado proyecto de Decreto Supremo por el plazo de sesenta (60) días calendario, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general;

Que, con el Informe N° 00000437-2024-PRODUCE/DGPARPA la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000470-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual señala que la propuesta de SANIPES para modificar determinados artículos y anexos del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas es acorde a su ámbito competencial en materia de inocuidad y se efectúa en beneficio de los operadores para facilitar el cumplimiento de las disposiciones previstas que contribuyen a garantizar la inocuidad en cada etapa de la cadena productiva pesquera y acuícola y proteger la salud pública;

Que, atendiendo a lo previsto en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica diversos artículos y Anexos, e incorpora disposiciones en el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE”, por el plazo de sesenta (60) días calendario, lo que permitirá recoger comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general sobre el proyecto normativo;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001028-2024- PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica diversos artículos y Anexos, e incorpora disposiciones en el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE”, así como de su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean remitidos a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2329412-3