Aprueban a la empresa KEDA PERU BUILDINGS MATERIALS COMPANY S.R.L. como empresa calificada, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, para el desarrollo del proyecto “Planta de Fabricación de Vidrio KEDA PERÚ”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00388-2024-PRODUCE
Lima, 26 de setiembre de 2024
VISTOS: Los Oficios N°s. 00693-2023/PROINVERSIÓN/DSI, 042-2023/PROINVERSIÓN/DSI/SSI y 00143-2024/PROINVERSIÓN/DSI/SSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN); los Oficios Nos 827-2024-EF/13.01, 2167-2024-EF/13.01 y 0213-2024-EF/61.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; el Informe N° 00000347-2024-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; y el Informe N° 00001047-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, Decreto Legislativo N° 973), regula las disposiciones aplicables al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial), consistente en la devolución del IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen Especial directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 señala que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión no podrá ser menor a US$ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, precisándose que dicho monto no incluye el IGV; y, b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos (2) años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; asimismo, indica que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;
Que, el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 973 dispone que el plazo de vigencia del Régimen Especial para cada proyecto es establecido en la Resolución Ministerial, para el cumplimiento del compromiso de inversión;
Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973 establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dan lugar al Régimen Especial son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al mismo, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF (en adelante, Reglamento), dispone que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establece para cada proyecto y debe aprobarse en la Resolución Ministerial a la que se refiere dicho Decreto Legislativo N° 973;
Que, el artículo 4 del Reglamento establece el trámite correspondiente para acogerse al Régimen Especial, señalando en su numeral 4.2 los requisitos que se deben anexar a la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, la cual tiene carácter de declaración jurada y cuya verificación le corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a fin de declarar su admisibilidad; posteriormente, dicha entidad evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, y de no mediar observaciones, remite al Sector competente copia del expediente y los informes correspondientes que declaran la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; asimismo, remite una copia del expediente al Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, a efectos que emita opinión sobre la lista propuesta, señalando si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido en los códigos previstos en los Anexos Nos 1 y 2 del Reglamento, conforme a lo previsto en el numeral 4.4 de la referida norma;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;
Que, por su parte, los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento establecen que el Sector competente, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido el informe de PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por dicha entidad y por el MEF, evalúa y emite opinión sobre la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; para lo cual verifica el cumplimiento de los requisitos de acogimiento y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentren directamente vinculados en la ejecución del proyecto; y, de no mediar observaciones, aprueba la solicitud a través de la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente;
Que, el artículo 5 del Reglamento establece las disposiciones relativas a la Resolución Ministerial que emita el Sector competente que, de acuerdo al numeral 5.2, debe señalar: (i) las personas naturales o jurídicas a las que se le aprueba la aplicación del Régimen Especial; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso; (v) los requisitos y características que debe cumplir el proyecto; y (vi) la cobertura del Régimen Especial, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan;
Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento establecen que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente es publicada en el diario oficial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; asimismo, el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución;
Que, con fecha 26 de octubre de 2023, la empresa KEDA PERU BUILDINGS MATERIALS COMPANY S.R.L., al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, solicitó a PROINVERSIÓN el acogimiento al Régimen Especial para la ejecución del proyecto denominado “Planta de Fabricación de Vidrio KEDA PERÚ” (en adelante, el Proyecto); indicando que, según la referida solicitud, el mencionado Proyecto tiene como objetivo la exportación y venta local, fabricación, extracción, transformación, representación, distribución y comercialización de mayólica cerámica, porcelanato, vidrio y derivados, con una planta de fabricación de vidrio flotado, y tiene contemplado en la parte de producción una cantidad anual aproximada de 200 mil toneladas de vidrio; asimismo, señala que el Proyecto se encuentra ubicado a la altura del km 148 de la antigua Carretera Panamericana Sur, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete y departamento de Lima;
Que, a través del Formulario adjunto a la solicitud, la empresa KEDA PERU BUILDINGS MATERIALS COMPANY S.R.L. indica que el Proyecto cuenta con un monto del compromiso de inversión que asciende a la suma de US$ 78 704 470,00 (setenta y ocho millones setecientos cuatro mil cuatrocientos setenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir IGV;
Que, a través del Oficio N° 00693-2023/PROINVERSIÓN/DSI, ingresado con fecha 27 de noviembre de 2023 mediante el Registro N° 00087225-2023-E, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN manifiesta que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la empresa KEDA PERU BUILDINGS MATERIALS COMPANY S.R.L. para el Proyecto ha sido considerada admisible y procedente, siendo el Ministerio de la Producción el sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la mencionada solicitud, debiendo expedir la Resolución Ministerial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y los artículos 4 y 5 del Reglamento;
Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 00027-2023/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN sustenta la admisibilidad de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento. Además, por el Informe Técnico N° 00020-2023-DSI-SSI y el Informe Legal N° 013-2023/DSI/SSI se considera procedente la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la empresa KEDA PERU BUILDINGS MATERIALS COMPANY S.R.L. al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 relacionados a generar renta de tercera categoría y contar con una etapa preproductiva mayor a dos (2) años. Asimismo, los citados informes señalan que el monto del compromiso de inversión para la ejecución del Proyecto cumple con el monto mínimo de inversión que exige la citada norma, que no presenta un periodo de muestras, pruebas o ensayos, y que la solicitud no se encuentra en alguno de los supuestos de improcedencia establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 973;
Que, además, por el Informe Técnico N° 00020-2023-DSI-SSI, se señala que el monto del compromiso de inversión de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Inversiones asciende a la suma de US$ 78 704 470,00 (setenta y ocho millones setecientos cuatro mil cuatrocientos setenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir IGV;
Que, por el Oficio N° 00143-2024/PROINVERSIÓN/DSI/SSI, ingresado con fecha 17 de abril de 2024 mediante el Registro N° 00027841-2024-E, PROINVERSIÓN confirmó que el plazo para la ejecución del compromiso de inversión es de un (1) año, seis (6) meses y diecinueve (19) días, contado desde el 26 de octubre de 2023, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de la empresa KEDA PERU BUILDINGS MATERIALS COMPANY S.R.L., hasta el 15 de mayo de 2025;
Que, por el Oficio N° 827-2024-EF/13.01, ingresado con fecha 11 de abril de 2024, mediante el Registro N° 00025570-2024-E, el Ministerio de Economía y Finanzas adjunta el Informe N° 0014-2024-EF/61.03 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, que señala que en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento; asimismo, remite la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, y menciona que la misma coincide y se encuentra comprendida en los códigos previstos en los Anexos Nos 1 y 2 del Reglamento, y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la empresa KEDA PERU BUILDINGS MATERIALS COMPANY S.R.L. para el desarrollo del Proyecto;
Que, mediante Oficio N° 2167-2024-EF/13.01 ingresado con fecha 6 de setiembre de 2024 mediante el Registro N° 00068633-2024-E, el Ministerio de Economía y Finanzas traslada el Informe N° 0036-2024-EF/61.03 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos precisando la mencionada lista, indicando que la subpartida arancelaria 4012.20.00.00, consignada en el ítem 753 en el Anexo I del Informe N° 0014-2024-EF/61.03 debe ser excluida; asimismo que las subpartidas nacionales 2504.10.00.00, 2504.90.00.00, 2509.00.00.00, 2514.00.00.00 y 2530.90.00.90 no se consideran bienes de capital o bienes intermedios en la fabricación de vidrio; asimismo, a través Oficio N° 0213-2024-EF/61.01, ingresado con fecha 12 de setiembre de 2024 mediante el Registro N° 00070136-2024-E, el Ministerio de Economía y Finanzas ratifica la actualización de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción sustentada en los Informes N° 0014-2024-EF/61.03 y N° 0036-2024-EF/61.03; y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial del IGV por parte del solicitante para el Proyecto;
Que, la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, a través del Informe N° 00000625-2024-PRODUCE/DN y el Informe N° 00000060-2024-JYOVERA, sobre la base de lo informado por PROINVERSIÓN y por el MEF, emite opinión favorable sobre la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la empresa KEDA PERU BUILDINGS MATERIALS COMPANY S.R.L. respecto al Proyecto, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos de acogimiento al Régimen Especial, y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto; razón por la cual propone y sustenta la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la referida solicitud;
Que, en mérito a lo establecido en el marco normativo antes señalado, sobre la base de lo informado por PROINVERSIÓN y por el MEF, y teniendo en consideración la propuesta formulada por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, resulta necesario aprobar como empresa calificada para efectos del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa KEDA PERU BUILDINGS MATERIALS COMPANY S.R.L. respecto al desarrollo del Proyecto;
Que, mediante el Informe N° 00001047-2024-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba como empresa calificada para efecto del Decreto Legislativo N° 973 a la Empresa KEDA PERU BUILDINGS MATERIALS COMPANY S.R.L. por el desarrollo del Proyecto denominado: “Planta de Fabricación de Vidrio KEDA PERÚ”;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada y de las listas
Aprobar como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa KEDA PERU BUILDINGS MATERIALS COMPANY S.R.L. para el desarrollo del proyecto denominado “Planta de Fabricación de Vidrio KEDA PERÚ”; así como aprobar la Lista de Bienes (Anexo N° I), la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo N° II) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo N° III), que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión
Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa KEDA PERU BUILDINGS MATERIALS COMPANY S.R.L., por el desarrollo del proyecto denominado “Planta de Fabricación de Vidrio KEDA PERÚ”, asciende a la suma de US$ 78 704 470,00 (setenta y ocho millones setecientos cuatro mil cuatrocientos setenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV. Dicho compromiso de inversión se desarrollará en una (1) etapa, contada desde el 26 de octubre de 2023 hasta el 15 de mayo de 2025.
Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión
Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, un (1) año, seis (6) meses y diecinueve (19) días, contado a partir del 26 de octubre de 2023, fecha de presentación por parte de la empresa KEDA PERU BUILDINGS MATERIALS COMPANY S.R.L., de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, hasta el 15 de mayo de 2025.
Artículo 4.- Requisitos y características del Proyecto
Establecer para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, que el proyecto denominado “Planta de Fabricación de Vidrio KEDA PERÚ” generará renta de tercera categoría, el compromiso de inversión para su ejecución es superior al monto mínimo de US$ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el IGV; y, que cuenta con una (1) etapa preproductiva mayor a dos (2) años, contado a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones.
Artículo 5.- Cobertura del Régimen Especial
El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, al que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en los Anexos Nos I y II de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “Planta de Fabricación de Vidrio KEDA PERÚ” durante el periodo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Para determinar el beneficio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 26 de octubre de 2023 hasta la fecha anterior al inicio de operaciones productivas a que se refiere el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 973 y sus normas reglamentarias.
La presente Resolución Ministerial no autoriza la realización de las construcciones y/o funcionamiento del proyecto denominado “Planta de Fabricación de Vidrio KEDA PERÚ”; por lo que, en su oportunidad, se deben obtener los permisos, autorizaciones y/o licencias correspondientes.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2329412-1