Modifican el Anexo de la R.M. N° 069-
2024-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2024, así como la condición y cantidad de sus participantes
Resolución Ministerial
N° 481-2024-MINEDU
Lima, 25 de setiembre de 2024
VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DIBRED2024-INT-0685615; y,
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, con cargo a su presupuesto institucional, a financiar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deben ser autorizados mediante resolución del titular del pliego que establezca los eventos a realizarse durante el 2024, así como la condición y cantidad de participantes por cada evento;
Que, asimismo, el tercer párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, establece que los viáticos que se otorguen en el marco de lo antes establecido se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-EF;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 069-2024-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 255-2024-MINEDU, N° 330-2024-MINEDU, N° 411-2024-MINEDU, N° 416-2024-MINEDU y N° 453-2024-MINEDU, se aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2024, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos, serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010: M. de Educación;
Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-MINEDU, modificado por Decreto Supremo N° 011-2024-MINEDU, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye el máximo reconocimiento y distinción honorífica que se otorga, por gracia del Estado, a través del Ministerio de Educación, a profesionales que hayan destacado por su contribución extraordinaria a la educación y desarrollo del país; asimismo, el artículo 27 del referido Reglamento, establece que los condecorados con Palmas Magisteriales, se hacen acreedores a distintivos (diploma y medalla de condecoración), los cuales son impuestos en ceremonia protocolar;
Que, en dicho contexto, mediante las Actas N° 001-2024, N° 002-2024 y N° 003-2024, de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar la Condecoración de Palmas Magisteriales 2023 a 17 profesionales: 05 en la categoría de Educador, 07 en la categoría de Maestro y 05 en la categoría de Amauta, respectivamente; siendo que 15 de los referidos profesionales proceden de regiones;
Que, a través del Informe N° 00169-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED) de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, sustenta la necesidad de modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 069-2024-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 255-2024-MINEDU, N° 330-2024-MINEDU, N° 411-2024-MINEDU, N° 416-2024-MINEDU y N° 453-2024-MINEDU, a fin de incluir la Ceremonia de Condecoración de Palmas Magisteriales 2023 a ser organizada y ejecutada por el sector Educación durante el Año Fiscal 2024, así como de la condición y cantidad de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el financiamiento del costo de pasajes y viáticos, con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, en el marco de lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953;
Que, mediante el Informe N° 01836-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión técnica favorable respecto de lo sustentado y solicitado por la DIBRED, indicando que la Ceremonia de Condecoración de Palmas Magisteriales 2023, a ser organizada y ejecutada durante el año 2024, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y, para financiar los gastos que irrogaría su implementación, se cuenta con los recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación del Año Fiscal 2024, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 069-2024-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 255-2024-MINEDU, N° 330-2024-MINEDU, N° 411-2024-MINEDU, N° 416-2024-MINEDU y N° 453-2024-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2024, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos será financiados con cargo a los recursos del Pliego 010: M. de Educación; conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- El financiamiento de los viáticos que se otorguen a los participantes de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación autorizados en virtud del artículo precedente, se sujeta a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-EF.
La rendición de cuentas por los montos recibidos por conceptos de los viáticos se efectúa de manera oportuna, veraz y transparente y se sujeta a la normativa vigente en el Ministerio de Educación, en lo que resulte aplicable, siendo la misma de responsabilidad del personal del Ministerio encargado de organizar los eventos y actividades de forma solidaria con el Director o Jefe que autoriza la solicitud de los viáticos correspondientes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Morgan Niccolo Quero Gaime
Ministro de Educación
2329150-1