Modifican la Resolución N° D000021-2024-MIDAGRI-SENASA-JN, sobre delegación de facultades en el (la) Director (a) General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional o quien haga sus veces del SENASA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° D000160-2024-MIDAGRI-SENASA-JN
La Molina, 24 de setiembre de 2024
VISTOS:
El INFORME N° D000059-2024-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UPP de fecha 10 de septiembre de 2024, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y el INFORME N° D000066-2024-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 10 de septiembre de 2024, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00021- 2024/CEPLAN/PCD de fecha 14 de marzo de 2024, se aprueba la “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN”;
Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N°0056-2024-CEPLAN/PCD, se aprobó la versión actualizada de la “Guía para el Seguimiento y Evaluación de Políticas Nacionales y Planes del SINAPLAN”, en adelante la Guía, dirigida a las entidades de la administración pública, sociedad civil, sector privado y academia que participan en el proceso de seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN);
Que, mediante la Resolución Jefatural N° 0061-2023-MIDAGRI-SENASA se aprobó la ampliación del horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2026, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria al año 2026, denominándose “Plan Estratégico Institucional 2021-2026 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria”;
Que, con la Resolución Jefatural N° 000089-2023-MIDAGRI-SENASA se aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024 - 2026 del SENASA;
Que, con la Resolución Jefatural N° 0265-2023-MIDAGRI-SENASA-JN se aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024 del SENASA;
Que, en el apartado 4.5 ‘‘Planes Institucionales’’, la Guía señala lo siguiente:
“[…]
La evaluación de los planes institucionales se lleva a cabo al finalizar el primer semestre y al finalizar el año de implementación. En la evaluación del primer semestre, se analiza principalmente el progreso en la implementación de las AEI. El propósito es identificar las medidas de acción para implementar las recomendaciones durante el segundo semestre del año para garantizar el cumplimiento de lo planificado, lo que luego debe traducirse en el logro de los resultados esperados; esto último, materia principal de análisis de la evaluación anual. Ambos procesos de evaluación se consolidan en los informes de evaluación que deben ser publicados como máximo hasta el 31 de agosto y 30 de abril, respectivamente.
[…];
Que, en ese mismo marco, en la Etapa 3: Gestión de evidencia de la Guía, se estipula en el Paso 9, “Aprobar y difundir los resultados del S y E”, lo siguiente:
[…] 3. La Alta Dirección, a través de la máxima autoridad administrativa de la entidad, aprueba los informes de evaluación de las políticas y planes formulados en el marco de su competencia. Según la necesidad de cada entidad, la Alta Dirección puede delegar esta acción a la unidad orgánica de planeamiento o el que haga sus veces.
[…]”;
Que, mediante Comunicado N° 0018-2024/CEPLAN, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) informa a las entidades del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) que conforme a la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0089-2024-CEPLAN/PCD de fecha 23 de agosto de 2024, dispone la ampliación del plazo establecido en la sección III de la “Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del SINAPLAN”, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 056-2024-CEPLAN/PCD, para la aprobación y publicación de los informes de evaluación institucional correspondiente al primer semestre del año 2024, plazo que será aplicable a todas las entidades del SINAPLAN ;
Que, mediante el artículo 4 de la Resolución Jefatural N°D000021-2024-MIDAGRI-SENASA-JN de fecha 23 de febrero de 2024, publicado el 25 de febrero de 2024, en el diario oficial El Peruano, estableció lo siguiente:
“Artículo 4.- DELEGAR en el (la) Director (a) de la Dirección General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, la facultad de aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático a que se refiere el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público - Ley Nº 28411, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.”;
Que, conforme a lo establecido en la sección III de la “Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del SINAPLAN”, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 056-2024-CEPLAN/PCD la Alta Dirección puede delegar la aprobación de los informes de evaluación de las políticas y planes formulados en el marco de su competencia a la unidad orgánica de planeamiento o el que haga sus veces;
Que, en atención a ello, con el fin de mejorar el desempeño institucional, este despacho conviene en delegar esa facultad a la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, a efectos que apruebe los informes de evaluación de las políticas y planes formulados por el SENASA;
Que, el artículo 12 del ROF del SENASA señala que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad, representando legalmente a la institución ante las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, sean de naturaleza pública o privada. Asimismo, el citado artículo indica, como una de las atribuciones del Jefe del SENASA, la delegación de las facultades que considere pertinente para el mejor desempeño institucional, salvo aquellas que se encuentran restringidas al titular del pliego y a la máxima autoridad administrativa;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y con las visaciones de la Directora General (e) de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, del Director General de la Oficina de Administración y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 4 de la Resolución
N° D000021-2024-MIDAGRI-SENASA-JN, quedando redactado de la siguiente forma:
“Artículo 4.- DELEGAR en el (la) Director (a) General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional o quien haga sus veces del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, las siguientes facultades:
a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático a que se refiere el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público - Ley Nº 28411, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
b) Aprobar los informes de evaluación de las políticas y planes formulados por el Pliego 160: SENASA, conforme a lo dispuesto en la sección III de la “Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del SINAPLAN”, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 056-2024-CEPLAN/PCD y modificatorias.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VILMA AURORA GUTARRA GARCIA
Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria
Jefatura Nacional
2328861-1