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Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de piña de origen y procedencia de la República del Ecuador y dictan otras disposiciones

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de piña de origen y procedencia de la República del Ecuador, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº D000035-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV

La Molina, 26 de septiembre de 2024

VISTOS:

El Informe ARP Nº 026-2014-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 8 de julio de 2014, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de frutas frescas de piña (Ananas comosus) de origen y procedencia de la República del Ecuador, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁNDUM Nº D000281-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 9 de septiembre de 2024, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV, publicada el 4 de enero de 2003 en el diario oficial El Peruano, se establecen los requisitos fitosanitarios generales y específicos para diversos productos vegetales y semillas botánicas de varios países;

Que, con el MEMORÁNDUM Nº D000281-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal da cuenta de las coordinaciones realizadas con la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD) de la República del Ecuador con el propósito de armonizar la actualización de los requisitos fitosanitarios para la importación de fruta fresca de piña a nuestro país, establecidos en la Resolución Directoral citada en el considerando anterior;

Que, ante el interés de actualizar los mencionados requisitos fitosanitarios, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 026-2014-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, en adelante el Informe, con el propósito de contar con el respectivo sustento técnico;

Que, de acuerdo con el Informe, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de fruta fresca de piña (Ananas comosus) de origen y procedencia de la República del Ecuador que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país;

Que, con el memorando del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación de fruta fresca de piña (Ananas comosus) de origen y procedencia de la República del Ecuador, se encuentran conformes y en atención al Informe. Asimismo, indica que los requisitos fitosanitarios fueron consensuados con la autoridad fitosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no fue sometido a consulta pública por tratarse de una actualización de estos requisitos;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene la función de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la declaración adicional para la importación de fruta fresca de piña (Ananas comosus) de origen y procedencia de la República del Ecuador contenida en el Anexo 2 que forma parte integrante de la Resolución Directoral Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV.

Artículo 2.- DECLARAR INAPLICABLE para la importación de fruta fresca de piña (Ananas comosus) de origen y procedencia de la República del Ecuador los requisitos generales establecidos en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV, a partir de la entrada en vigencia de los requisitos fitosanitarios establecidos en el presente acto resolutivo.

Artículo 3.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de piña (Ananas comosus) de origen y procedencia de la República del Ecuador, de la siguiente manera:

1. Los lugares de producción, plantas procesadoras y empacadoras/centros de acopio de piña deberán estar registrados y autorizados por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD).

2. AGROCALIDAD deberá publicar en su portal web los registros y autorizaciones vigentes, señalando la razón social, la ubicación y el código de los lugares de producción, plantas procesadoras y empacadoras/ centros de acopio de piña, para fines de trazabilidad.

3. Los lugares de producción deberán ser evaluados cada quince (15) días por un inspector autorizado por AGROCALIDAD, durante la fase de crecimiento y cosecha, con la finalidad de determinar la presencia de Succinea sp., cuyos registros en formatos oficiales deben ser disponibles para el SENASA cuando sea solicitado para fines de auditoría y/o supervisión.

4. La fruta de piña deberá ser hidratada previo al lavado de poscosecha, la que será humedecida con ayuda de una manguera, y seguidamente cubierta con una malla de sombreo de color negro durante veinte (20) minutos antes de ser introducidas en la piscina/tina de lavado, con el fin de que el molusco del género Succinea sp. se active y salga de su estado de hibernación. Durante la aplicación del tratamiento a la fruta en piscinas/tinas de lavado, las piñas deberán mantenerse en agitación circular constante.

5. El lavado de la fruta en la piscina/tina deberá ser con una solución de cloruro de calcio (70 ppm/ 60 s), cloruro de sodio (70 ppm/45 s) o niclosamida (2g/L /45 s).

6. La fruta para exportación no deberá presentar daño o lesiones, raspadura, abolladura, ablandamiento, herida o corte.

7. El área de empaque (incluyendo el almacén, las salas de mantenimiento y las áreas de carga) y sus alrededores deberán estar libres de fruta de descarte y cualquier otra materia que pudiera ser fuente de infestación de plagas.

8. La fruta inspeccionada y certificada por AGROCALIDAD no deberá ser mezclada con otras frutas de otros envíos o frutas procedentes de lugares de producción no registrados.

9. AGROCALIDAD adoptará las medidas fitosanitarias apropiadas a fin de prevenir una reinfestación de plagas en los envíos, supervisando que todas las plantas empacadoras/centros de acopio que procesen fruta destinada a la República del Perú cuenten con un adecuado sistema de trazabilidad que permita verificar que la fruta procesada provenga exclusivamente de lugares registrados y autorizados por dicha entidad.

10. La inspección fitosanitaria realizada por AGROCALIDAD deberá ser llevada a cabo dentro de las áreas de empaque, tomando una muestra representativa del envío no menor que el 2% del total de cajas, a fin de asegurar la no presencia de Succinea sp. De encontrarse la plaga viva, este envío será rechazado y el lote del cual proviene no podrá exportarse a la República del Perú hasta que se adopten las medidas correctivas establecidas por AGROCALIDAD.

11. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.

12. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el cual AGROCALIDAD consignará lo siguiente:

12.1. Declaración Adicional

12.1.1. Producto libre de Succinea sp.

12.2. Información adicional

12.2.1. Consignar el número de precinto del contenedor.

13. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto, debidamente rotulados en el lado frontal de las cajas de modo que permita la identificación del material exportado: “FRUTA DE NOMBRE COMÚN (nombre científico) de exportación a Perú; código/nombre del lugar de producción; código/nombre de la empacadora/centro de acopio; año; Ecuador”.

14. El envío deberá estar libre de hojas, suelo (tierra) u otro contaminante en las cajas o en los contenedores de exportación que transporten la fruta hacia la República del Perú.

15. El envío deberá estar acondicionado en pallets y será transportado en contenedores o camiones cerrados, los cuales deberán estar limpios y precintados, declarando el número de los precintos en el certificado fitosanitario. En el envío aéreo, cada caja o pallet debe estar protegido con mallas inferiores a 1.6 x 1.6 mm de diámetro o cualquier otro material que mitigue el ingreso de plagas posterior a la certificación, precintándolo y colocando el número en el certificado fitosanitario.

16. Los pallets deberán estar libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera.

17. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

18. Si durante la inspección en destino se detecta alguna plaga cuarentenaria, el envío será rechazado y notificado a AGROCALIDAD para que tome las medidas correctivas que serán aprobadas por el SENASA. Ante la reincidencia por intercepción de plagas reglamentadas se suspende el programa de exportaciones de ese lugar de producción.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

2329359-1