RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 024-2020-mc
Lima, 14 de enero de 2020
VISTOS, el Memorando N° D000505-2019/DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Informe N° D000242-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, el Informe N° D000289-2019/DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, el Informe N° D000811-2019-DIA/MC de la Dirección de Artes, y el Informe N° D000154-2019-DGDP/MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, mediante el artículo 51 del ROF se señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;
Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 55 del ROF la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo;
Que, mediante el artículo 71 del ROF se señala que la Dirección General de Defensa del Patrimonio es el órgano de línea que tiene a su cargo la protección, defensa, recuperación, repatriación, vigilancia y custodia de los bienes integrantes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene entre sus funciones emitir opinión técnica y recomendación en materia de su competencia, tales como, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país, solicitando los informes correspondientes a los órganos de línea del Ministerio;
Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;
Que, mediante Memorando N° D000505-2019/DGPC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe N° D000242-2019-DPI/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial de fecha 22 de noviembre de 2019; el Informe N° D000289-2019-DGIA/MC a través del cual la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remitió el Informe N° D000811-2019-DIA/MC de fecha 03 de diciembre de 2019, así como el Informe N° D000154-2019-DGDP/MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural se recomendó reconocer a la señora Wilma Maynas Inuma como “Personalidad Meritoria de la Cultura”, en mérito a su labor en la difusión y promoción del patrimonio inmaterial y creación artística contemporánea al mantener vigentes las influencias y el uso de lo ancestral para aplicar las técnicas del arte shipibo konibo, favoreciendo la preservación, protección y difusión del kené como Patrimonio Cultural de la Nación;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la señora Wilma Maynas Inuma, en reconocimiento a su labor en la difusión y promoción del patrimonio inmaterial y creación artística contemporánea al mantener vigentes las influencias y el uso de lo ancestral para aplicar las técnicas del arte shipibo konibo, favoreciendo la preservación, protección y difusión del kené como Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SONIA GUILLÉN ONEEGLIO
Ministra de Cultura
1845711-1