Disponen la publicación del proyecto de D.S. que aprueba el Reglamento de Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, sus Anexos y Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 09-2020-MINCETUR
Lima, 14 de enero de 2020
Visto, los Informes Nos. 8 y 10-2019-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DVUCEPT/JMC-YND de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas y los Memorándums Nos. 560-2019 y 6-2020-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado garantiza, entre otros temas, la libertad del comercio y brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad, en tal sentido promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades;
Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR, señala que es el ente rector en materia de comercio exterior y tiene entre sus funciones, definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior, así como promover las exportaciones;
Que, mediante Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, se establece como una de las medidas de facilitación al comercio exterior a la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE;
Que, mediante Ley N° 30860, se aprueba la Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, disponiendo que su reglamentación sea aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el MINCETUR;
Que, siendo el Reglamento de la Ley N° 30860 una norma de carácter general, conforme a lo establecido en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N°001-2009-JUS, resulta pertinente disponer su prepublicación conforme al procedimiento establecido;
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias y el Decreto Supremo N°001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior , sus Anexos y Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) y en el portal electrónico de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (www.vuce.gob.pe), durante el plazo de treinta (30) días calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas. Las propuestas y opiniones serán remitidas al siguiente correo electrónico: vuce@mincetur.gob.pe.
Artículo 2.- La Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior queda encargada de recibir, procesar, evaluar, y consolidar, las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1845780-1