Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 10-2020-MINCETUR
Lima, 14 de enero de 2020
Visto, los Memorándums Nos 1474-2019-MINCETUR/VMT y 023-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo señala que dicho Ministerio es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, dirigir, coordinar, elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de comercio exterior, integración, promoción de exportaciones, turismo y artesanía;
Que, el numeral 5.11 del artículo 5 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo establece, que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en materia de turismo, entre otras, tiene la función de promover el fortalecimiento institucional en el sector turismo, fomentando los espacios de coordinación públicos y privados para la gestión y desarrollo de la actividad turística y la protección y seguridad al turista en cuanto a lo que no fuera de competencia de los gobiernos regionales o locales;
Que, mediante Ley N° 30753 se modificó los artículos 11, 12 y 24 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, siendo necesario modificar su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR;
Que, el artículo 14 del Reglamento que regula las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general, en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;
Que, el proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se propone modificar los artículos 7, 14, 15, 24 y 25 del Reglamento de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, constituye una norma de carácter general, razón por la cual resulta pertinente disponer su publicación conforme lo establecido en el Reglamento a que se hace referencia en el considerando anterior; y,
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, modificada por la Ley N° 30753; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), durante el plazo de treinta (30) días calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y personas naturales interesadas.
Las propuestas y opiniones son remitidas al correo electrónico: zcavero@mincetur.gob.pe.
Artículo 2.- La Dirección General de Estrategia Turística es la encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1845781-1