Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 009-2020-ANA
Lima, 14 de enero de 2020
VISTOS:
El Memorando N° 074-2020-ANA-OA de la Oficina de Administración y el Informe Legal N° 026-2020-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 21º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional de la entidad y conduce la marcha general de la misma, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal;
Que, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, que establece que la Secretaría General, actualmente denominada Gerencia General, es la máxima autoridad administrativa y que la Oficina de Administración es el órgano encargado de planificar, organizar, ejecutar, dirigir y supervisar las actividades referidas a los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad; así como conducir el control patrimonial, se hace necesario delegar ciertas funciones específicas que están bajo el ámbito de la Jefatura;
Que, el inciso 76.1 del artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala, que “El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley.”;
Que, asimismo, el inciso 78.1 del artículo 78º de dicho cuerpo normativo establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio fiscal 2020;
Que, en materia de contratación pública, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 377-2019-EF, señalan las reglas que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras, indicando en el inciso 8.2 del artículo 8° del citado TUO que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le es otorgada, con excepción de los supuestos expresamente señalados en dicho artículo y en el Reglamento;
Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas;
Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo responsable solidario con el delegado;
Que, la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, entre otros, dispone que, a partir del 1 de enero de 2021 entra en vigencia el artículo 47° del Decreto Legislativo Nº 1440, dispositivo que regula la aprobación de las modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional Programático; motivo por el cual, en aplicación de la Octava Disposición Complementaria Final de dicho Decreto Legislativo, el numeral 40.2 del artículo 40° del TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que regula la materia en mención, mantiene su vigencia;
Que, el numeral 40.2 del artículo 40° del TUO de la Ley N° 28411, entre otros aspectos, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, pudiendo delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;
Que, conforme se desprende del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03 y modificatoria, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado esta facultad de manera expresa;
Que, con el propósito de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua para el año fiscal 2020.
Con el visto de la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades en la Gerencia General
Delegar en el Gerente General de la Autoridad Nacional del Agua, las siguientes facultades:
1.1 En materia de contrataciones del Estado:
a) Conducir el trámite y resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT – Unidad Impositiva Tributaria, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y su Reglamento.
b) Aprobar los procedimientos de estandarización.
c) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.
d) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º del TUO de la Ley de contrataciones del Estado.
1.2 En materia Presupuestal:
a) Aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático.
b) Aprobar la formalización de Notas para Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático.
c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con los dispositivos legales vigentes.
1.3 En materia de Tesorería:
Designar y reemplazar a los responsables titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA.
Artículo 2.- Delegación de facultades en la Oficina de Administración
Delegar en el Director de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, las siguientes facultades:
2.1 En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones.
b) Aprobar los Expedientes de Contratación de la Sede Central.
c) Designar a los integrantes de los Comités de Selección de la Sede Central, así como aprobar su reconformación.
d) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección, incluyendo los vinculados a contrataciones directas de la Sede Central.
e) Aprobar las ofertas que superen el valor referencial en procedimientos de selección, hasta el límite máximo previsto en la normativa de contrataciones, siempre que se cuente con la certificación del crédito presupuestario correspondiente.
f) Aprobar las modificaciones de contratos derivados de procedimientos de selección conforme a lo establecido en el artículo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. En el supuesto establecido en el numeral 34.10 siempre que las mismas no impliquen la variación del precio.
g) Aprobar Expedientes Técnicos de Obra, y en caso de obras de infraestructura hidráulica, previa opinión técnica de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos o la que haga sus veces.
h) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a las normas de contratación estatal así como remitir a dicho Tribunal documentos y comunicaciones relacionados a recursos de apelación.
i) Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante las entidades financieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.
j) Aprobar las contrataciones de bienes y servicios que se encuentren incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco que se efectúen en la Sede Central, siempre que el monto no corresponda a una Licitación Pública o Concurso Público. Así como, aprobar las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias solicitados por la Sede Central, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Alta Dirección.
k) Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo de cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, cuando corresponda.
l) Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo de treinta por ciento (30%) del monto del contrato original.
m) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 167º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
n) Aprobar las resoluciones de contrato en los casos previstos en el numeral 142.6 del artículo 142° y en el artículo 164º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
2.2 En materia de Acciones Administrativas:
a) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación de la Autoridad Nacional del Agua, lo que incluye la suscripción de los contratos de concesión de servicios o sobre derechos de uso a favor de terceros de los ambientes físicos a cargo de la Autoridad Nacional del Agua, y sus respectivas adendas, así como los contratos con las Sociedades Auditoras que designe la Contraloría General de la República.
b) Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles provenientes de personas naturales o jurídicas, previa evaluación de la documentación respectiva, y conforme a los límites establecidos por la ley de la materia.
c) Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), el Servicio de Administración Tributaria – SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud – EPSs, las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFPs, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud, así como todas aquellas vinculadas con las funciones de la Oficina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión de la Autoridad Nacional del Agua.
2.3 En Materia de Tesorería:
Designar y reemplazar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de los órganos desconcentrados.
Artículo 3.- Delegación de facultades en la Unidad de Recursos Humanos:
Delegar en el Subdirector de la Unidad de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Agua, las siguientes facultades:
a) Suscribir, en representación de la Autoridad Nacional del Agua, los contratos del personal de la entidad de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Legislativo N° 1057, así como sus respectivas prórrogas, adendas y/o modificaciones.
b) Suscribir los actos correspondientes al término del vínculo laboral: aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad, resolución y/o no renovación de contratos del personal.
c) Suscribir los convenios de prácticas pre profesionales y profesionales de la ANA.
d) Ejercer la representación de la Autoridad Nacional del Agua, ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y/o Seguro Social de Salud – ESSALUD, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionado con las inspecciones y/o actuaciones de trabajo que versen sobre temas laborales; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura y Riego, contemplado en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS.
Artículo 4.- Delegación de facultades en los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua Caplina – Ocoña, Chaparra – Chincha, Cañete – Fortaleza, Huarmey – Chicama, Jequetepeque – Zarumilla, Marañón, Huallaga, Ucayali, Mantaro, Pampas - Apurímac, Urubamba – Vilcanota, Madre de Dios, y Titicaca así como en los Secretarios Técnicos de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca:
Aprobar contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias requeridas por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción y por las Secretarías Técnicas de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, previa certificación del crédito presupuestario y de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Alta Dirección.
Artículo 5.- Delegación de facultades en los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua Jequetepeque – Zarumilla, Mantaro y Titicaca:
5.1 En materia de contrataciones del estado:
a) Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases de los procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios, requeridos por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción. Los procedimientos citados deben estar incluidos en el Plan Anual de Contrataciones de la ANA (salvo para la Comparación de Precios), conforme a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.
b) Designar y reconformar los Comités de Selección encargados de la conducción de los procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica, para la contrataciones de bienes o servicios requeridos por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción.
c) Aprobar la contratación directa para el arrendamiento de inmuebles para sede administrativa de la Autoridad Administrativa del Agua y de las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción, de conformidad con el literal j) del artículo 27º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.
d) Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases para la contratación directa de arrendamiento de inmuebles para sede administrativa de la Autoridad Administrativa del Agua y de las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción.
e) Aprobar las adquisiciones a través de Acuerdo Marco, requeridos por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción, hasta el importe de ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado y los lineamientos institucionales.
f) Poner en conocimiento de la Oficina de Administración de la Sede Central de la ANA, los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a la Ley de Contrataciones y su Reglamento, en forma inmediata para la atención dentro de los plazos de ley y en coordinación con la Sede Central.
g) Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante las entidades financieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas en el ámbito de su jurisdicción.
h) Aprobar las ofertas que superen el valor referencial permitido por Ley, previa certificación del crédito presupuestario, y por un tope máximo del diez por ciento (10%).
i) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, conforme a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.
j) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales, así como de reducciones, para el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por ley.
k) Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo de treinta por ciento (30%) del monto del contrato original.
l) Aprobar las modificatorias de contratos derivados de procedimientos de selección conforme a lo establecido en el artículo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. En el supuesto establecido en el numeral 34.10 siempre que las mismas no impliquen la variación del precio.
5.2 En materia de Acciones Administrativas:
Suscribir convenios de afectación en uso de bienes inmuebles con entidades públicas, así como sus respectivas adendas para sedes administrativas de la Autoridad Administrativa del Agua o de las Administraciones Locales de Agua bajo su jurisdicción. En caso que el convenio implique el desembolso de recursos presupuestales por parte de la ANA, deberá contarse previamente con el documento emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que acredite la disponibilidad presupuestal.
Artículo 6.- De la obligación de informar las actuaciones realizadas
El Gerente General, el Director de la Oficina de Administración, los Secretarios Técnicos y los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua citados en los artículos 4º y 5º deberán informar trimestralmente al Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, sobre el ejercicio de las facultades delegadas a su favor mediante la presente Resolución.
Artículo 7.- De la observancia de los requisitos legales
La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 8.- Del plazo de las delegaciones
Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el ejercicio fiscal 2020.
Artículo 9°.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua – ANA (www.ana.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AMARILDO FERNANDEZ ESTELA
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
1845784-1