Aprueban beneficio tributario por pronto pago para el Ejercicio 2020, a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 380-2019/MDCH
Chorrillos, 27 de diciembre de 2019
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHORRILLOS
VISTOS:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de 27 de diciembre de 2019. Visto el Informe Nº 559-2019-GAT-MDCH, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 1150-2019-GAJ-MDCH, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 238-2019-GPP-MDCH, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando, modificando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley;
Que, el segundo párrafo del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, preceptúa que “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo”;
Que, respecto al pago del Impuesto Predial, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF, señala que el impuesto podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, siendo que la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;
Que, por otro lado, los Arbitrios Municipales son de periodicidad y determinación mensual, en ese mismo sentido la Norma XII del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, prevé que para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias se considera los plazos expresados en días hábiles, en consecuencia, se hace necesario publicar el calendario de vencimientos de arbitrios con periodicidad mensual;
Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 374-2019/MDCH de 11 de noviembre de 2019, se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Serenazgo, Parques y Jardines, Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles para el ejercicio fiscal 2020; la misma que fue ratificada a través de la Ordenanza Municipal Nº 379-2019/MDCH del 12 de diciembre de 2019, que establece el tope de 18% de incremento sobre las tasas de arbitrios municipales para el ejercicio 2020 en el distrito de Chorrillos;
Que, el Informe Nº 559-2019-GAT-MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 238-2019-GPP-MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 1150-2019-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señalan la conformidad y procedencia para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal;
Que, luego de analizar los informes técnicos y jurídico sustentatorios mencionados en el considerando anterior, dictamina por la procedencia y viabilidad del proyecto de “Ordenanza de Beneficio por Pronto Pago para el Ejercicio 2020 en el Distrito de Chorrillos”, que tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2020, al constituir política de esta gestión, incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes y, una manera efectiva de hacerlo, es a través de descuentos por el pago anual, semestral, trimestral o mensual adelantado de los tributos contenidos en el Sistema de Administración Tributaria o cuponera de pagos, en tal sentido, es oportuno otorgar beneficios al pago de los tributos, como una estrategia tendiente a disminuir la morosidad, para premiar al contribuyente puntual e impulsar la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8, del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA DE BENEFICIO POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2020 EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS
Artículo 1.- APROBAR el beneficio tributario de Pronto Pago para el ejercicio 2020, a favor de los contribuyentes bajo la siguiente modalidad:
- 10% de descuento de los arbitrios municipales para los contribuyentes persona natural y 5% de descuento de los arbitrios municipales persona jurídica que cumplan con cancelar el total de la deuda del impuesto predial y arbitrios y derechos de emisión del periodo 2020 hasta el 28 de febrero de 2020.
Artículo 2.- El plazo para acogerse a los beneficios que concede la presente ordenanza vence el día 28 de febrero de 2020, cuya finalidad es premiar al vecino preferente del Distrito de Chorrillos.
Artículo 3.- De los pagos efectuados
Los contribuyentes que con anterioridad al presente, hayan efectuado pagos al contado, por deudas tributarias por período comprendidos dentro del presente programa de beneficios, se consideran como válidos y no generaran derechos de devolución, compensación o pago a cuenta alguna;
Artículo 4.- Para todo efecto legal, los vencimientos tributarios serán:
- El Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 de Barrido de Calles, Recojo de Residuo Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo serán cancelado:
Primera cuota : hasta el 28 de febrero de 2020.
Segunda Cuota : hasta el 30 de mayo de 2020
Tercera Cuota : hasta el 31 de agosto de 2020.
Cuarta Cuota : hasta el 30 de noviembre de 2020.
Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Informática y Tecnología y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias.
Artículo 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, una vez realizada su publicación, disponiéndose su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO
Alcalde
1845635-1