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Incorporan vía a las Vías destinadas para la Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías a que se refiere el D.A. N° 011 y dictan otras disposiciones

Incorporan vía a las Vías destinadas para la Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías a que se refiere el D.A. Nº 011, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE GERENCIA

Nº 01-2020-MML/GMU

Lima, 14 de enero de 2020

VISTO: El Informe Nº 008-2020-MML/GTU-SETT de fecha 13 de enero de 2020; el Informe Nº 039-2020-MML/GTU-SIT-SE de fecha 14 de enero de 2020; y, el Informe Nº 054-2020-MML/GTU-AL de fecha 14 de enero de 2020;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, añadiendo en su artículo 198 que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima;

Que, en el marco de las competencias establecidas en los artículos 81, 151 y 161 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima emite la Ordenanza Nº 1682-MML, Ordenanza que regula la circulación y la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, cuya finalidad es preservar el orden y la seguridad en la vía pública, coadyuvando a mejorar el tránsito de peatones y vehículos;

Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 1682-MML, delega a favor de la Alcaldía Metropolitana de Lima y la Gerencia de Transporte Urbano - GTU, facultades para emitir normas complementarias y/o reglamentarias a dicha ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía o Resolución de Gerencia, respectivamente;

Que, con fecha 09 de setiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Alcaldía Nº 011, Decreto de Alcaldía que Regula la Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en Lima Metropolitana, cuyo objeto es contribuir con el ordenamiento del tránsito vehicular, la reducción de los índices de congestión, las emisiones contaminantes y los accidentes de tránsito, optimizando el uso racionalizado de la infraestructura vial, conforme a los postulados de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017, publicado el 31 de octubre de 2019, se modificaron los artículos 2, 3, 4, la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias e incorporan el artículo 7 y la Sexta Disposición Complementa Final del Decreto de Alcaldía Nº 011;

Que, el artículo 7 del mencionado Decreto de Alcandía Nº 011 y sus modificatorias (en adelante D.A. Nº 011), dispone que la implementación de las condiciones de circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías establecidas en dicha norma, se realizarán de forma gradual, por medio de tres (03) etapas, conforme a lo especificado en su Anexo I;

Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado D.A. Nº 011, señala que las medidas establecidas en dicha norma, están sujetas a evaluación permanente, considerando la naturaleza referida en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 2164-MML, Ordenanza que establece restricciones al tránsito vehicular en vías del área metropolitana;

Que, en este mismo sentido, la Segunda Disposición Complementaria Final del D.A. Nº 011, señala que la Gerencia de Transporte Urbano, o la que haga sus veces, a través de Resolución de Gerencia, puede determinar nuevas condiciones, carriles o variar las establecidas en dicha norma, en concordancia con la Ordenanza Nº 1682-MML y los Reglamentos Nacionales, considerando para dichos fines la opinión de sus unidades orgánicas, pudiendo restringir, prohibir o liberar la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías, en vías o zonas, según sea el caso;

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 340-2019-MML/GTU, publicada el 23 de noviembre de 2019, la Gerencia de Transporte Urbano amplió el Periodo Educativo al que hace referencia el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del D.A. Nº 011, hasta el 15 de enero de 2020;

Que, con fecha 08 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 2195-MML, Ordenanza que aprueba el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico, donde se establecen nuevas condiciones para la circulación de peatones y vehículos en el Centro Histórico de Lima;

Que, a través del Informe Nº 008-2020-MML/GTU-SETT de fecha 13 de enero de 2020, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Movilidad Urbana, luego de realizados los estudios técnicos correspondientes, recomienda: (i) incrementar el número de vías incluidas en la Red Vial de Carga y ampliar el recorrido de la Av. Argentina en dicha Red Vial; (ii) modificar las condiciones de circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías en el Centro Histórico de Lima; (iii) precisar el concepto de vehículos de carga para contenedores referido en el artículo 3 del D.A. Nº 011; y, (iv) precisar que las vías que forman parte del perímetro de la Macro Zona 1 se encuentran exentas de la restricción establecida en el D.A. Nº 011;

Que, mediante Informe Nº 039-2020-MML/GTU-SIT-SE de fecha 14 de enero de 2020, la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la Gerencia de Movilidad Urbana considera necesario complementar las modificaciones recomendadas por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte mediante la instalación de señalización vertical correspondiente que permita advertir a los usuarios de las restricciones a la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías aplicables así como para su correcta implementación durante la Etapa 1 del D.A. Nº 011;

Que, por medio del Informe Nº 054-2020-MML/GTU-AL, de fecha 14 de enero de 2020, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia de Transporte Urbano considera que las propuestas presentadas por las Subgerencias de Ingeniería del Tránsito y de Estudios de Tránsito y Transporte, cumplen con los parámetros legales establecidos en la Ordenanza Nº 1682-MML y el D.A. Nº 011;

Que, mediante Ordenanza Nº 2208-MML, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 04 de enero de 2020, se modificaron la denominación, funciones y competencias de la Gerencia de Transporte Urbano, quedando ésta denominada como Gerencia de Movilidad Urbana, con las funciones y atribuciones establecidas en el artículo 94 del mencionado ROF;

Que, expuestos los argumentos, y al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 27181, la Ley Nº 27972, la Ordenanza Nº 2208-MML, la Ordenanza Nº 1682-MML, el Decreto de Alcaldía Nº 011 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- INCORPÓRASE a las Vías destinadas para la Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías, pertenecientes a la Red Vial de Carga regulada en el artículo 2 del Decreto de Alcaldía Nº 011 y modificatorias, a la siguiente vía:

- Av. Alfonso Ugarte (en ambos sentidos), desde el Trébol del Puente del Ejército hasta Plaza Castilla, comprendiendo únicamente los accesos de entrada y salida a de la mencionada Plaza.

Artículo 2.- DISPÓNGASE como parte de la Red Vial de Carga, regulada en el artículo 2 del Decreto de Alcaldía Nº 011 y modificatorias, a la Av. Argentina en toda su extensión en la jurisdicción de Lima Metropolitana.

Artículo 3.- DISPÓNGASE que la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en el Centro Histórico de Lima, señalada en el artículo 5 del Decreto de Alcaldía 011 y modificatorias, se realiza conforme a los disposiciones establecidas en el Capítulo IV “Restricción del Transporte de Mercancías y regulación de las actividades de carga/descarga para abastecimiento y despacho de mercadería en el CHL” de la Ordenanza Nº 2195-MML, Ordenanza que aprueba el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico.

Artículo 4.- PRECÍSESE que, para efectos de la aplicación del Decreto de Alcaldía Nº 011 y modificatorias, se consideran Vehículos de carga para contenedores a todo vehículo que traslade bienes destinados al servicio de importación y/o exportación, condición que será acreditada con la guía de remisión correspondiente.

Artículo 5.- PRECÍSESE que las vías que forman parte del Perímetro de la Macro Zona 1, detalladas en el Anexo I del Decreto de Alcaldía Nº 017, se encuentran exentas del ámbito de aplicación del Decreto de Alcaldía Nº 011 y modificatorias.

Artículo 6.- COMUNÍQUESE la presente resolución a la Subgerencia de Fiscalización del Tránsito, Transporte de Carga y Vehículos Menores, a la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito, al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y a la Policía Nacional del Perú, para las acciones correspondientes

Artículo 7.- DISPÓNGASE la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el portal web de la GTU (http://www.gtu.munlima.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

DANIEL FIGUEROA CAMACHO

Gerente

Gerencia de Movilidad Urbana

1845783-1