Aprueban modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna
ORDENANZA REGIONAL
Nº 016-2019-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional (...), como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades (…)”.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 13 y 15 prescriben: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”, teniendo como atribuciones: “a. Aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) e. Aprobar su Reglamento Interno (...)”, mientras que el artículo 38 señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2011-CR/GOB.REG, publicada en el diario Oficial “El Peruano” el 19 de noviembre de 2011, se acordó: “Artículo PRIMERO.- APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, el mismo que consta de: Glosario de Términos y Siglas, 174 (ciento setenta y cuatro) artículos distribuidos en VII Títulos, 02 (dos) Disposiciones Transitorias y 06 (seis) Disposiciones Finales”.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2014-CR/GOB.REG.TACNA publicada en el diario Oficial “El Peruano” el 25 de diciembre de 2014, se acordó: “Artículo PRIMERO: MODIFICAR los artículos 02, 03, 10, 20, 28, 37, 39, 40, 45, 56, 57, 58, 74, 75, 79, 91, 95, 99, 101, 102, 135, 139, 149, 150, 152, 158 y 171 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2011-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de noviembre del 2011, según el texto considerado en el anexo I que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo SEGUNDO: INCORPORAR el artículo 29-A al Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2011-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de noviembre del 2011, según el texto considerado en el anexo II que forma parte de la presente Ordenanza Regional”.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 004-2019-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 14 de enero de 2019 se acordó: “Artículo PRIMERO: CONSTITUIR la COMISIÓN ESPECIAL DE REVISIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO Y REGLAMENTOS DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, la misma que tendrá a su cargo los objetivos y/o tareas siguientes: 1.1. Revisar y proponer modificaciones al Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna. 1.2. Revisar y proponer modificaciones al Reglamento de Comisiones de Trabajo del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna. 1.3. Estudiar y proponer la elaboración de otros reglamentos para el mejor cumplimiento de las funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna (Reglamento para la Producción y Sistematización Legislativa Regional y otros)”.
Que, la Comisión Especial de Revisión del Reglamento Interno y Reglamentos del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 003-2019-CERRIyRCRT-CR de fecha 22 de octubre de 2019, sobre: “APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de noviembre de 2019.
Que, al haberse efectuado un estudio y análisis minucioso del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, se ha identificado algunas disposiciones que requerían ser mejoradas en su redacción para ser más claras y precisas; así como se ha encontrado algunos vacíos normativos que necesitaban ser integrados; por lo que, se considera pertinente aprobar la modificación total de dicho reglamento a fin de que se constituya en un instrumento normativo adecuado que permita cumplir mejor la función normativa y fiscalizadora del Consejo Regional de Tacna, habiéndose tomado en cuenta los aportes efectuados por el Pleno del Consejo Regional en sesión ordinaria de fecha 25 de noviembre de 2019.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, el mismo que consta de doscientos veintiséis (226) Artículos, distribuidos en seis (06) Secciones, una (01) Disposición Transitorias y seis (06) Disposiciones Finales, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo, a la Secretaría Técnica del Consejo Regional y de más órganos del Gobierno Regional de Tacna el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 003-2011-CR/GOB.REG y su modificatoria la Ordenanza Regional Nº 020-2014-CR/GOB.REG.TACNA, así como todas las demás normas que se opongan o contradigan la presente ordenanza regional, a partir de su entrada en vigencia.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Artículo Sexto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve.
LUZ DELIA HUANCAPAZA CORA
Presidenta
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 27 de diciembre de 2019.
JUAN TONCONI QUISPE
Gobernador Regional
1845055-1