Aprueban consideraciones técnicas para la prestación del servicio de emisión y expedición de carnés universitarios a través del Sistema de Información Universitaria
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 002-2020-SUNEDU/CD
Lima, 14 de enero de 2020
VISTOS:
El Memorando Nº 003-2020-SUNEDU-02-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, el Informe Técnico Legal Nº 0001-2020-SUNEDU-02-15-01 de la Unidad de Documentación e Información Universitaria; y el Informe Nº 007-2020-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable de licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio; y, de fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades fueron destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;
Que, la Ley Nº 26271, Ley que norma el derecho a pasajes libres y diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, reconoce como uno de los sujetos de derecho al pasaje diferenciado a los alumnos universitarios y de institutos superiores universitarios en profesión o carrera cuya duración no sea menor de seis semestres académicos. Asimismo, el artículo 5 de la citada norma dispone que el cobro del pasaje universitario se realiza previa presentación del carné universitario emitido por la Sunedu, que constituye documento único para acogerse al beneficio del pasaje diferenciado;
Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 15.17 del artículo 15 de la Ley Universitaria, concordante con el literal q) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU (en adelante, el ROF), la Sunedu tiene como función dirigir el proceso de emisión de carnés universitarios de las universidades del país y expedir carnés universitarios;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 012-2016-SUNEDU/CD, se aprobó el Reglamento para la emisión y expedición de carnés universitarios, que tiene por objeto normar el proceso de emisión y expedición de carnés universitarios que son otorgados a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, de conformidad con la Ley Nº 30220, Ley Universitaria;
Que, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 015-2019-MINEDU, se aprobaron los requisitos y condiciones para la prestación del servicio de emisión y expedición de los carnés universitarios, como un servicio exclusivo de la Sunedu, cuyos requisitos son: i) solicitud y ii) pago por derecho de trámite. Además, la norma establece como condición que la solicitud debe ser realizada por las universidades, escuelas de posgrado o instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados o títulos de rango universitario a través del Sistema de Gestión de Carnés Universitarios;
Que, el literal e) del artículo 48 concordante con el literal c) del artículo 50 del ROF, establece que la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos (en adelante, Digrat) tiene la función de dirigir y supervisar el proceso de emisión de carnés universitarios de las universidades del país y expedirlos o tercerizar su emisión;
Que, los literales b) y c) del artículo 50 del ROF de la Sunedu señalan, respectivamente, que es función de la Unidad de Documentación e Información Universitaria (en adelante, UDIU) de la Digrat, elaborar los instrumentos para la gestión de la documentación universitaria y, expedir los carnés universitarios de las universidades del país o tercerizar su emisión. Del mismo modo, mediante Resolución de Superintendencia Nº 0099-2018-SUNEDU, se dispuso encargar a la UDIU, entre otras, liderar el diseño, desarrollo, implementación y mantenimiento del Sistema de Información Universitaria de la Sunedu, en coordinación con los órganos de línea y órganos de apoyo de la entidad;
Que, en ese contexto, mediante Memorando Nº 003-2020-SUNEDU-02-15, la Digrat remite el Informe Técnico Legal Nº 0001-2020-SUNEDU-02-15-01 de la UDIU, a través del cual presenta una propuesta normativa para establecer las consideraciones técnicas de la prestación del servicio de emisión y expedición de carnés universitarios a través de la plataforma informática Sistema de Información Universitaria, de acuerdo a la Ley Universitaria, y al artículo 3 del Decreto Supremo Nº 015-2019-MINEDU, que aprueba los servicios prestados en exclusividad de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu, y demás normas conexas;
Que, de acuerdo a lo previsto en el literal f) del artículo 22 del ROF, el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2016-SUNEDU/CD, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. Así, mediante el Informe Nº 007-2020-SUNEDU-03-06, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Digrat;
De acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 8 del ROF y numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar las consideraciones técnicas para la prestación del servicio de emisión y expedición de carnés universitarios a través del Sistema de Información Universitaria;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión Nº 001-2020;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las consideraciones técnicas para la prestación del servicio de emisión y expedición de carnés universitarios a través del Sistema de Información Universitaria, que consta de cinco (5) títulos, dieciséis (16) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria transitoria.
Artículo 2.- Derogar la Resolución del Consejo Directivo Nº 012-2016-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento para la emisión y expedición de carnés universitarios y otras normas que se opongan a la presente.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y de las “Consideraciones técnicas para la prestación del servicio de emisión y expedición de carnés universitarios a través del Sistema de Información Universitaria” en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y de las “Consideraciones técnicas para la prestación del servicio de emisión y expedición de carnés universitarios a través del Sistema de Información Universitaria”, así como sus anexos y exposición de motivos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día que su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese y publíquese.
Carlos Martín Benavides Abanto
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
CONSIDERACIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EMISIÓN Y EXPEDICIÓN DE CARNÉS UNIVERSITARIOS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN UNIVERSITARIA DE LA SUNEDU
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer las consideraciones técnicas para la prestación del servicio de emisión y expedición de carnés universitarios a través de la plataforma informática Sistema de Información Universitaria de la Sunedu (en adelante, SIU), de conformidad a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 015-2019-MINEDU, que aprueba los servicios prestados en exclusividad de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente norma es aplicable a todas las universidades públicas y privadas, escuelas de posgrado, así como a las instituciones y escuelas de educación superior a las que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.
Artículo 3.- Principios
El servicio de emisión y expedición de carnés universitarios, que se presta a través del SIU, se rige por los siguientes principios:
3.1. Principio de seguridad de la información. - En el marco legal vigente, la Sunedu y las universidades adoptan las medidas técnicas, tecnológicas y organizativas que sean necesarias y apropiadas para garantizar la seguridad en el tratamiento de los datos personales y, en general, de toda la información que haya sido proporcionada para la emisión y expedición de carnés universitarios.
3.2. Principio de interoperabilidad.- La Sunedu realiza el intercambio de la información registrada en el SIU a través de los mecanismos de interoperabilidad con las entidades de la administración pública, en el marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Artículo 4.- Glosario
Para fines de la aplicación de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones:
4.1. Base de datos de carnés universitarios.- Base de datos que contiene la información de los estudiantes de las universidades que ha sido previamente registrada y filtrada a través del SIU.
4.2. Carné universitario.- Es un documento de identificación estudiantil. Permite el acceso a diversos beneficios en favor de la formación, educación y cultura del estudiante, debido a ello, el derecho a su emisión y expedición es intrínseco a la condición de estudiante universitario, de escuela de posgrado, institución o escuela de educación superior.
4.3. Constancia de matrícula.- Documento que acredita que el estudiante se encuentra matriculado en una universidad, escuela de posgrado, institución o escuela de educación superior.
4.4. Emisión.- Actividad que lleva a cabo la Sunedu, ya sea de forma directa o mediante la tercerización del servicio, a fin de producir los carnés universitarios.
4.5. Estudiante matriculado.- Estudiante que cuenta con la constancia de matrícula.
4.6. Expedición.- Actividad mediante la cual la Sunedu pone a disposición de la universidad, escuela de posgrado, institución o escuela de educación superior los carnés universitarios para que sean entregados a sus estudiantes.
4.7. Responsable(s).- Para efectos de la presente norma, toda referencia al responsable se entenderá tanto al responsable titular y alterno designado por el Secretario General para el registro, modificación y consulta de la información en el SIU, quienes acceden al sistema a través del siguiente link: https://siu.sunedu.gob.pe/ registrando sus usuarios y contraseñas respectivas.
4.8. Secretario General.- Es la autoridad universitaria encargada de designar a los responsables del registro, modificación, consulta y procesamiento de la información de los estudiantes en el SIU. Para efectos de la presente norma, cuando se haga referencia al Secretario General, también se considera a la autoridad que haga sus veces, conforme a la naturaleza de la universidad, escuela de posgrado, institución o escuela de educación superior. Esta autoridad debe constar inscrita en el Registro de Datos de Autoridades que administra la Sunedu.
4.9. Sistema de Información Universitaria - SIU.- Plataforma informática transaccional, escalable, funcional, flexible y segura mediante la cual las universidades, escuelas de posgrado, instituciones y escuelas de educación superior, a nivel nacional, registran la información de los estudiantes para la generación de los carnés universitarios y otros procesos en el marco del ejercicio de las funciones de la Sunedu. Sobre la base de la información registrada de los estudiantes en este sistema, se genera la Base de Datos de Carnés Universitarios.
4.10. Solicitud.- Se refiere al requerimiento del conjunto de carnés por una universidad, a través del SIU. La solicitud, como mínimo, contiene el requerimiento de un (1) carné universitario.
4.11. Universidad(es).- Para efectos de la presente norma, cuando se haga mención al término universidad, también se incluye a las escuelas de posgrado, instituciones y escuelas de educación superior.
Artículo 5.- Vigencia de los carnés universitarios
Los carnés universitarios tienen la vigencia de un (1) año a partir de su expedición. En caso de pérdida, el estudiante interesado solicita, a través de su universidad, la emisión y expedición de un nuevo carné universitario.
Artículo 6.- Continuidad en la prestación del servicio
En aplicación del principio de Interés Superior del Estudiante, el servicio de emisión y expedición de los carnés universitarios se realiza de forma permanente.
TÍTULO II
DESIGNACIÓN Y DEBERES DE LAS UNIVERSIDADES EN EL MARCO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN UNIVERSITARIA
Artículo 7.- Solicitud de emisión y expedición de carnés universitarios
Las solicitudes de emisión y expedición de carnés universitarios se realizan a través del SIU. Para ello, las universidades registran la información e imágenes de los estudiantes en dicho sistema, las cuales forman parte de la Base de datos de carnés universitarios.
Artículo 8.- Designación de los Responsables
8.1. El Secretario General de la universidad designa a un (1) titular y un (1) alterno o más responsables, de considerarlo pertinente, para el registro, modificación, consulta y/o procesamiento de la información de los estudiantes en el SIU (en adelante, los Responsables); así como para la recepción de los carnés universitarios, bajo responsabilidad.
8.2. En caso de reemplazo o cese de los Responsables, el Secretario General comunica, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de ocurrido este hecho, a la Unidad de Documentación e Información Universitaria de la Sunedu (en adelante, UDIU), para la inhabilitación de los datos de acceso al SIU o para la inactivación del registro del responsable de recepción de los carnés universitarios respectivamente. Asimismo, en dicha comunicación informa sobre los nuevos designados.
Artículo 9.- Funciones de los Responsables
Los Responsables tienen las siguientes funciones:
a) Registrar diligentemente la información de los estudiantes en el SIU, conforme a lo dispuesto en la presente norma y en los manuales de usuario que se apruebe para tal efecto, bajo responsabilidad.
b) Adjuntar, de manera obligatoria, los documentos normativos requeridos en el SIU para el registro o modificación de la información de los estudiantes; salvo aquella información cuyo registro o modificación no requiera documentación.
c) Solicitar la corrección de la información registrada de los estudiantes, y en forma excepcional, la ampliación del plazo de registro de la información de los estudiantes, a través del SIU.
d) Garantizar, bajo responsabilidad, que la información registrada en el SIU sea consistente, veraz, sustentable, oportuna y confiable, sin perjuicio de la fiscalización posterior a cargo de la Sunedu.
e) Solicitar la emisión del carné universitario a través del SIU. En caso que el carné emitido contenga información errónea o en caso de pérdida, solicita una nueva emisión del carné.
f) Registrar los datos de la persona designada para la recepción de carnés universitarios en el SIU, adjuntando el documento de designación en el sistema.
g) Emplear el usuario y la contraseña de acceso al SIU de manera personal y reservada, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal que derive del uso indebido de los mismos.
h) Comunicar inmediatamente a la UDIU las incidencias que se presenten en el registro, modificación o consulta de la información de los estudiantes en el SIU.
TÍTULO III
CONSIDERACIONES TÉCNICAS PARA EL acceso, REGISTRO Y CORRECCIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN universitaria
Artículo 10.- Acceso al Sistema de Información Universitaria
10.1. El Secretario General solicita a la UDIU los accesos al SIU para los Responsables, a través del “Formato de registro” que se adjunta como anexo Nº 1 de la presente norma. La UDIU, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida esta solicitud, crea los accesos solicitados y remite a cada uno una notificación a su correo electrónico, a través del sistema de seguridad Punku de la Sunedu.
10.2. Los Responsables, una vez recibida la notificación del sistema, registran sus contraseñas personales en un plazo máximo de diez (10) días calendario, a través del enlace remitido en la mencionada notificación. Vencido el plazo antes señalado, expira la opción de registrar la contraseña, debiendo solicitar los Responsables, mediante correo electrónico dirigido a la UDIU, el reenvío de la notificación electrónica para el registro de las contraseñas respectivas.
10.3. Cualquier cambio en la designación de los Responsables debe ser comunicado a la Sunedu, debiendo informar, además, sobre los respectivos reemplazantes, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8 y siguiendo el trámite previsto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la presente norma.
Artículo 11.- Plazos para el registro de la información de los estudiantes en el SIU
Los plazos para el registro de la información de los estudiantes en el SIU son los siguientes:
11.1. El registro de información de los procesos de admisión y datos de ingreso de los estudiantes se realiza en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de finalizado el proceso de admisión.
11.2. El registro de información de todos los estudiantes matriculados en cada periodo académico, se realiza en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de finalizado el proceso de matrícula.
11.3. El registro de información de los estudiantes que se encuentren con reserva de la matrícula o que se hayan retirado del ciclo o periodo académico o hayan sido separados temporal o definitivamente o hayan abandonado sus estudios, se realiza durante y una vez finalizado el periodo lectivo.
11.4 El registro de las imágenes digitalizadas de los estudiantes en el SIU se realiza previo a la solicitud, observando las siguientes características técnicas:
• Imagen a color con fondo blanco. No se procesan las que tuviesen fondo a color.
• Tomada de frente, sin gorra y sin gafas o lentes. En el caso de los estudiantes invidentes, la universidad precisará dicha condición a través del SIU.
• Nombre del archivo compuesto por código del tipo de documento de identidad, seguido de un guion bajo y el número del documento nacional de identidad o carné de extranjería o pasaporte o cédula de identidad, de ser el caso.
• Extensión: jpg.
• Dimensiones: 240 x 288 pixeles.
• Resolución mínima de 300 dpi.
• Tamaño del archivo, no mayor a 50 Kb.
• Sin sellos ni enmendaduras.
• La imagen debe enfocarse en el rostro del estudiante a partir de los hombros. No mostrar medio cuerpo. Ejemplos:
11.5. El registro de información de los numerales precedentes se efectúa conforme a las especificaciones descritas en los manuales de usuario que se apruebe en atención a la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma.
11.6. Los Responsables, excepcionalmente, pueden solicitar la ampliación de plazo de registro de la información señalada en los numerales 11.1, 11.2 y 11.3 del presente artículo a través del “Formulario de ampliación del plazo de registro” del sistema, utilizando la firma digital o manuscrita, en caso de este último, remite el formulario suscrito a la UDIU, conforme al Anexo Nº 2 de la presente norma para su atención.
Artículo 12.- De la corrección de la información registrada de los estudiantes en el SIU
Los Responsables pueden gestionar la corrección de la información registrada de los estudiantes por medio del “Formulario de gestión de la corrección de la información” del SIU, utilizando la firma digital o manuscrita, en caso de este último, remite el formulario suscrito a la UDIU, conforme al Anexo Nº 3 de la presente norma, para su atención.
TÍTULO IV
CONSIDERACIONES TÉCNICAS PARA LA validación DE LA INFORMACIÓN DE LOS ESTUDIANTES en el sistema DE INFORMACIÓN UNIVERSITARIA
Artículo 13.- Sobre la validación de la información registrada de los estudiantes en el SIU
La Sunedu valida los datos personales de los estudiantes nacionales registrados en el SIU para el servicio de emisión y expedición de carnés universitarios, a través del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. En caso de detectarse inconsistencias, se comunica sobre este hecho a la universidad para la subsanación respectiva en el SIU.
TÍTULO V
DEl SERVICIO DE LA EMISIÓN Y expedición DE CARNÉS UNIVERSITARIOS Y PAGO
Artículo 14.- De la emisión de los carnés universitarios
14.1. Los carnés universitarios son impresos en estricto orden de solicitud y en la cantidad requerida por medio del SIU, salvo que presenten observaciones.
14.2. Si el carné universitario emitido contiene información errónea, la universidad solicita la emisión de un nuevo carné por medio del SIU, realizando, previamente, la corrección de la información respectiva en el SIU, así como la entrega física del mismo a la Sunedu. La corrección de información se rige por lo establecido en el artículo 12 de la presente norma.
Artículo 15.- Oportunidad de pago para el servicio de emisión y expedición de los carnés universitarios
Una vez efectuado el registro de la solicitud de la emisión y expedición de los carnés universitarios en el SIU, las universidades realizan el pago respectivo en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.
Artículo 16.- De la expedición de los carnés universitarios
16.1. La UDIU entrega los carnés universitarios al representante acreditado y registrado únicamente en el SIU por la universidad, dejando constancia de la recepción.
16.2. La universidad recoge los carnés universitarios en las instalaciones de la Sunedu o en el lugar autorizado por esta, conforme a las fechas programadas por la UDIU, que son comunicadas a través del SIU y otros canales de comunicación de la Sunedu.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
finales
Primera.- Aprobación de los manuales de usuario
La UDIU aprueba los manuales de usuario que facilite el registro de la información de los estudiantes en el SIU prevista en la presente norma, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicada la presente norma.
Segunda.-De la supervisión y responsabilidad
La Sunedu, a través de la Dirección de Supervisión, es responsable de la supervisión y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de las universidades en el registro de la información de los estudiantes para el servicio de emisión y expedición de carnés universitario a través del SIU.
El incumplimiento de brindar la información a través del SIU en la oportunidad prevista en la presente norma constituye infracción, conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MINEDU.
Tercera.- De la emisión del carné universitario virtual
La Sunedu implementa la emisión del carné universitario virtual de manera progresiva, para lo cual gestiona y emite las normas respectivas en su oportunidad.
Cuarta.- Tercerización de las actividades en el marco del servicio de emisión y expedición de carnés universitarios
La Sunedu puede tercerizar la impresión de los carnés universitarios. Las empresas tercerizadoras utilizan únicamente la información registrada de los estudiantes en el SIU para dicho fin, bajo responsabilidad.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Del registro de los estudiantes con matrícula vigente
Las universidades registran la información de los estudiantes matriculados en el periodo 2020- I en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, una vez culminado los procesos de matrícula respectivos, conforme a los manuales de usuario descrito en la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma.
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