Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran barrera burocrática ilegal la imposición de plazo de vigencia para la inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales materializada en el Artículo 16 del D.S. N° 011-2013-MINAM

Declaran barrera burocrática ilegal la imposición de plazo de vigencia para la inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, materializada en el Artículo 16 del D.S. N° 011-2013-MINAM

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN nº 0614-2019/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 23 de diciembre de 2019

ENTIDADES QUE IMPUSIERON LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace

Ministerio del Ambiente

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 16 del Decreto Supremo 011-2013-MINAM

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0077-2019/CEB-INDECOPI del 8 de febrero de 2019

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La imposición de un plazo de vigencia de tres (3) años para la inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, materializada en el artículo 16 del Decreto Supremo 011-2013-MINAM, Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el Marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA.

El fundamento de tal decisión es que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los títulos habilitantes (como el acto de inscripción en el mencionado Registro) tienen vigencia indeterminada, salvo que por ley o decreto legislativo se establezca un plazo determinado de vigencia. Asimismo, si bien de manera excepcional se puede establecer la vigencia determinada de los títulos habilitantes mediante decretos supremos (como podría ser el Decreto Supremo 011-2013-MINAM), la entidad debe sustentar la necesidad, el interés público a tutelar, entre otros criterios; siendo que ello no ha quedado acreditado en el procedimiento.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA

Presidenta

1845524-1