Aprueban formatos virtuales para la presentación de la Declaración Anual 2019 por parte de las entidades públicas, ONGD, ENIEX e IPREDA, y dictan otras disposiciones
Resolución Directoral Ejecutiva
Nº 006-2020/APCI-DE
Miraflores, 14 de enero de 2020
VISTOS:
El Memorándum Nº 030-2020-APCI/DOC del 13 de enero de 2020 de la Dirección de Operaciones y Capacitación; el Informe Nº 038-2020-APCI/REG del 13 de enero de 2020 de la Subdirección de Registros; el Memorándum Nº 0037-2020-APCI/OGA del 13 de enero de 2020 de la Oficina General de Administración, el Informe Nº 0017-2020-APCI/OGA-USI del 13 de enero de 2020 de la Unidad de Sistemas e Informática, el Informe Nº 003-2020-APCI/OPP del 13 de enero de 2020 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Nº 007-2020-APCI/OAJ del 14 de enero de 2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece;
Que, el artículo 1 de la referida Ley Nº 27692 dispone que la APCI goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;
Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, y sus modificatorias, contempla que los organismos perceptores de Cooperación Técnica Internacional (CTI) proporcionarán anualmente a la APCI información referida al monto y a la procedencia de la cooperación recibida para cada plan, programa, proyecto o actividad específica de desarrollo, la cual consignará en el portal de transparencia que al efecto implementará la APCI;
Que, el artículo 79 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, y sus modificatorias, regula que las ENIEX inscritas en la APCI tienen el compromiso de comunicar anualmente hasta el 31 de marzo a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), la información pertinente, sobre la ejecución y/o finalización de los proyectos y/o programas los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades, para el año iniciado así como cualquier modificación del representante y/o domicilio legal;
Que, el artículo 80 del citado Reglamento contempla que, luego de su inscripción, las ONGD remitirán, hasta el 31 de marzo de cada año, a la APCI, la información pertinente sobre la ejecución y/o finalización de los proyectos y/o programas, por fuentes de financiación, en los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades, para el año iniciado y cualquier modificación de la nómina del consejo directivo y/o domicilio legal;
Que, el artículo 80-A del precitado Reglamento dispone que, sin perjuicio de otras disposiciones normativas, al inscribirse como tales, las IPREDA adquieren el compromiso de remitir hasta el 31 de marzo de cada año, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la Declaración Anual donde conste la información pertinente sobre las actividades asistenciales o educacionales realizadas en el año anterior, así como cualquier modificación a la nómina del consejo directivo, personal de la entidad y/o domicilio legal;
Que, el numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2019-RE, dispone que las entidades integrantes del Sistema (entidades públicas, ONGD, ENIEX e IPREDA) informan de las intervenciones de CTI ejecutadas, en ejecución y por ejecutarse, a través de la Declaración Anual que presentan ante la APCI al 31 de marzo del año correspondiente;
Que, conforme a los artículos 12 y 13 del referido Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2019-RE, todas las entidades ejecutoras informan, como mínimo anualmente, a la APCI, sobre los avances de las intervenciones de CTI y las acciones de seguimiento realizadas por éstas; asimismo, las entidades ejecutoras realizan la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas, y sus resultados son reportados a la APCI;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2019-RE, dispone que las entidades públicas integrantes del Sistema deben cumplir con presentar la información correspondiente ante la APCI, de acuerdo a los plazos establecidos, bajo responsabilidad de los funcionarios y/o servidores civiles a cargo de las unidades orgánicas y/o dependencias encargadas de la CTI de las mencionadas entidades;
Que, asimismo, el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2019-RE tipifica como infracción leve la no presentación de la Declaración Anual de las intervenciones o actividades asistenciales realizadas por las ONGD, ENIEX o IPREDA; o la presentación parcial de la misma, cuando la entidad administrada, pese a ser requerida, incumpla con subsanar dentro del plazo de tres (03) días concedido por la APCI; asimismo, el literal c) del artículo 12 del referido RIS establece que constituye infracción muy grave, la presentación de información falsa o documentación adulterada en la Declaración Anual de las intervenciones o actividades asistenciales; así como para conseguir la inscripción o actualización de los registros, facilidades, exoneraciones, privilegios, devolución de impuestos o cualquier otro beneficio;
Que, con Resolución Directoral Ejecutiva Nº 011-2009/APCI-DE se aprobó la Directiva Nº 001-2009-APCI/DOC “Directiva que regula el Procedimiento de la Declaración Anual de las Intervenciones Ejecutadas y del Plan Anual de Actividades a ejecutarse con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable”, la Directiva Nº 002-200-APCI/DOC “Directiva que regula los Procedimientos de la Declaración Anual de Intervenciones Financiadas y el Plan Anual de Actividades a Financiarse por las ENIEX a financiarse con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable” y la Directiva Nº 003-2009-APCI/DOC “Directiva que regula el Procedimiento para la presentación de la Declaración Anual de Actividades Asistenciales o Educacionales ante la APCI”;
Que, la Directiva Nº 001-2009/APCI-DOC fue modificada por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0142-2012/APCI-DE, la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 103-2016-APCI/DE y la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 036-2017/APCI-DE; la Directiva Nº 002-2009/APCI-DOC fue modificada por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 141-2012/APCI-DE, la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 103-2016/APCI-DE y la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 036-2017/APCI-DE; y la Directiva Nº 003-2009/APCI-DOC fue modificada por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 132-2012/APCI-DE, la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 026-2013/APCI-DE, la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 103-2016/APCI-DE y la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 036-2017/APCI-DE;
Que, a través del Memorándum Nº 030-2020-APCI/DOC de fecha 13 de enero de 2020, la Dirección de Operaciones y Capacitación remite el Informe Nº 038-2020-APCI/REG de la misma fecha, por el cual, la Subdirección de Registros presenta los formatos virtuales que permiten recabar información pertinente sobre las intervenciones ejecutadas, en ejecución y por ejecutarse, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de CTI; y, recomienda dejar sin efecto, las Directivas Nº 001-2009-APCI-DOC, Nº 002-2009-APCI-DOC y Nº 003-2009-APCI-DOC, aprobadas por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 011-2009/APCI-DE y sus respectivas modificatorias;
Que, asimismo, con Memorándum Nº 0037-2020-APCI/OGA del 13 de enero de 2020, la Oficina General de Administración (OGA) remite el Informe Nº 0017-2020-APCI/OGA-USI de la misma fecha, mediante el cual, la Unidad de Sistemas e Informática informa sobre la implementación de los formatos virtuales de la Declaración Anual 2019 que estarán disponibles en la plataforma digital habilitada para tal propósito, indicando que se trata de un entorno digital seguro;
Que, posteriormente, a través del Informe Nº 003-2020-APCI/OPP del 13 de enero de 2020 y el Informe Nº 007-2020-APCI/OAJ del 14 de enero de 2020, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, manifiestan su opinión en torno a la aprobación los formatos virtuales para la Declaración Anual 2019;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los formatos virtuales para la Declaración Anual 2019, así como dejar sin efecto las Directivas Nº 001-2009-APCI-DOC, Nº 002-2009-APCI-DOC y Nº 003-2009-APCI-DOC, aprobadas por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 011-2009/APCI-DE y sus respectivas modificatorias; en concordancia con la normativa antes referida;
Con los vistos de la Dirección de Operaciones y Capacitación, la Oficina General de Administración, la Unidad de Sistemas e Informática, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, la Oficina de Asesoría Jurídica;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modificatorias; y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, y sus modificatorias; y el Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2019-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación de formatos virtuales y entidades obligadas
Aprobar los formatos virtuales para la presentación de la Declaración Anual 2019 por parte de las entidades públicas, ONGD, ENIEX e IPREDA.
Artículo 2º.- Acceso a la Declaración Anual 2019
Los formatos virtuales para la Declaración Anual 2019, aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución se encuentran disponibles en la plataforma digital habilitada para tal propósito y, accesible a través del Portal Institucional de la APCI (http://www.apci.gob.pe).
Artículo 3º.- Responsabilidades de la Dirección de Operaciones y Capacitación
La Dirección de Operaciones y Capacitación, en coordinación con la Dirección de Gestión y Negociación Internacional, es responsable de:
a) Realizar las acciones necesarias para que la Declaración Anual sea presentada por los representantes legales y responsables autorizados de las entidades obligadas.
b) Revisar la consistencia de la información presentada por las entidades obligadas en el proceso de Declaración Anual y, de ser el caso, adoptar las medidas que correspondan.
c) Asegurar la intangibilidad de la información contenida en la Declaración Anual, conforme fue presentada por las entidades obligadas.
Artículo 4º.- Responsabilidades de la Unidad de Sistemas e Informática
La Unidad de Sistemas e Informática de la Oficina General de Administración garantiza la operatividad de la plataforma digital habilitada para la Declaración Anual 2019, así como la seguridad y trazabilidad de la información presentada por las entidades obligadas.
Artículo 5º.- Orientación al usuario
En el marco de sus funciones y competencias, la Dirección de Operaciones y Capacitación, en coordinación con la Dirección de Gestión y Negociación Internacional y la Unidad de Sistemas e Informática, orienta y atiende las consultas que efectúen las entidades obligadas durante el proceso de Declaración Anual 2019.
Artículo 6º.- Formatos para las Declaraciones Anuales de periodos anteriores
Para la presentación de las Declaraciones Anuales correspondientes a periodos anteriores al 2019, los formatos que resulten aplicables se encuentran disponibles en el Portal Institucional de la APCI (http://www.apci.gob.pe).
Artículo 7º.- Directivas Nº 001-2009-APCI/DOC, Nº 002-2009-APCI/DOC y Nº 003-2009-APCI/DOC
Dejar sin efecto la Directiva Nº 001-2009-APCI/DOC “Directiva que regula el Procedimiento de la Declaración Anual de las Intervenciones Ejecutadas y del Plan Anual de Actividades a ejecutarse con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable”, la Directiva Nº 002-2009-APCI/DOC “Directiva que regula los Procedimientos de la Declaración Anual de Intervenciones Financiadas y el Plan Anual de Actividades a Financiarse por las ENIEX a financiarse con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable” y la Directiva Nº 003-2009-APCI/DOC “Directiva que regula el Procedimiento para la presentación de la Declaración Anual de Actividades Asistenciales o Educacionales ante la APCI”, aprobadas por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 011-2009/APCI-DE, y sus respectivas modificatorias.
Artículo 8º.- Implementación progresiva del SIGCTI
La presentación de la Declaración Anual 2019 a través de la plataforma digital referida en el artículo 2 de la presente Resolución se enmarca en el proceso de implementación progresiva del Sistema Integrado de Gestión de la Cooperación Técnica Internacional (SIGCTI), de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2019-RE.
Artículo 9º.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (http://www.apci.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS
Director Ejecutivo
1845670-1