Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban delegación de atribuciones al Gerente Municipal en materia de gestión administrativa

Aprueban delegación de atribuciones al Gerente Municipal en materia de gestión administrativa

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

N° 090-2023-MDP

Paucarpata, 15 de marzo de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo prevé el artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que, según lo denotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 6° de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa., del mismo modo se debe tener en consideración lo establecido en el artículo 43º del mencionado cuerpo normativo que indica: Las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven asuntos de carácter administrativo y finalmente lo indica en el numeral 20 del artículo 20°, que establece que son atribuciones de la Alcaldía la de “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal”;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que: “El titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado”; asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 de la citada norma, establece que “Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano”;

Que, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General que refiere que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o interés de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto hecho justificativo para su adopción;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, así como los artículos 6° y 43° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR con fecha anticipada al 5 de enero de 2023 la delegación de las siguientes atribuciones al GERENTE MUNICIPAL:

En Materia de Gestión Administrativa

- Aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA).

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General, la Publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” al amparo de lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Gerencia Municipal el cumplimiento de los dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía y la comunicación pertinente a las demás unidades orgánicas.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de Paucarpata (www.munipaucarpata.gob.pe).

Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO ANCO HUARACHI

Alcalde

2326888-1