Designan Auxiliar Coactivo de la municipalidad
RESOLUCIÓN Nº 118-2024-RASS
Santiago de Surco, 2 de setiembre del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Memorándum N° 1384-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 628-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 2310-2024-SGGTH-GAF-MSS de la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, el Memorándum N° 4648-2024-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, sobre la designación del Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificado por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, refiere que: “el Auxiliar Coactivo es aquél que tiene como función colaborar con el Ejecutor Coactivo” en el ejercicio de las acciones de coerción para el cumplimiento de obligaciones pendientes con la entidad; adicionalmente, conforme el artículo 5° de la norma acotada, el Auxiliar tiene como función colaborar con el Ejecutor, delegándole éste las siguientes facultades:
a) Tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo;
b) Elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para el impulso del Procedimiento;
c) Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor;
d) Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demás documentos que lo ameriten;
e) Emitir los informes pertinentes;
f) Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones.
Que, el artículo 6° del TUO de la Ley Nº 26979, regula los requisitos exigidos para ejercer el cargo de Auxiliar Coactivo;
Que, la referida norma, dispone en su artículo 7º, numeral 7.1), que la designación del Ejecutor Coactivo, como del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos. Y el numeral 7.2) dispone que, tanto el ejecutor como el auxiliar coactivo ingresaran como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 27204, precisa que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan; y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979 - “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implicando que dichos cargos sean de confianza;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificatorias, establecen reglas de ingreso al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, para garantizar los principios de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades de la administración pública, disponiendo que el acceso a dicho régimen se realiza a través de concurso público;
Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, mediante su Informe Nº 052-2015-SERVIR/GPGSC, precisó que “(…) a fin de garantizar la ejecución oportuna de las acciones coercitivas frente al incumplimiento de obligaciones legales recaídas sobre los administrados, las entidades del Sector Público, por excepción fundada en causas debidamente justificadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, podrían contratar Ejecutores Coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) siempre que previamente hayan cumplido obligatoriamente las siguientes exigencias: a) Hayan iniciado las gestiones para la modificación de los instrumentos internos de gestión (CAP provisional) a fin de incorporar plazas de Ejecutores Coactivos a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la entidad; y b) No exista en la Institución personal que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 42° de la Ley N° 26979, que pueda ocupar cargo de Ejecutor Coactivo mediante alguna de las modalidades de desplazamiento previstas en los regímenes del D. Leg. N° 276 y D. Leg. N° 728”, a lo cual añade que: “Las contrataciones que se efectúen en situaciones excepcionales como la planteada deberán garantizar el desempeño autónomo de las labores que por ley corresponden a un Ejecutor Coactivo;
Que, adicionalmente la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, mediante su Informe Nº 987-2019-SERVIR/GPGSC, señala que excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, se podrá contratar ejecutores coactivos mediante el régimen de laboral de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), así como, que los puestos bajo el régimen CAS, no se encuentran ubicados en el Cuadro de Asignación de Personal de la entidad; no obstante, si es posible que las funciones que se detallan como responsabilidad de aquel puesto CAS pueden ser equivalentes a las de una plaza del CAP;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo 17 señala: “Eficacia anticipada del acto administrativo: 17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”;
Que, con Informe N° 2310-2024-SGGTH-GAF-MS de fecha 19.08.2024, la Subgerencia de Gestión del Talento Humano señala que es necesaria la emisión de una Resolución de Alcaldía que formalice la designación del Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de Santiago de Surco en virtud del proceso de selección llevado a cabo bajo la Convocatoria CAS (Decreto Legislativo N° 1057) Nº 050-2024 CEM-MSS, indicando que el postulante Aldo Paul Escalante Poma (abogado de profesión) ha sido seleccionado para el cargo de Auxiliar Coactivo, y esta designación requiere un acto administrativo formal, conforme a las normativas y procedimientos establecidos;
Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, a través del Memorándum N° 4648-2024-GAF-MSS de fecha 21.08.2024, solicita se designe al Auxiliar Coactivo mediante Resolución de Alcaldía, en atención a lo informado por la Subgerencia de Gestión del Talento Humano y al Proceso de Convocatoria CAS N° 050-2024-CEM-MSS;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 628-2024-GAJ-MSS del 26.08.2024, señala que es procedente designar mediante Resolución de Alcaldía y con eficacia anticipada a partir del 02 de agosto de 2024, al abogado Aldo Paul Escalante Poma, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de Santiago de Surco, bajo la modalidad del Régimen de Contratación Administrativa de Servicio – CAS, quien ejercerá las funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley Nº 26979;
Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum N° 1384-2024-GM-MSS de fecha 26.08.2024, solicita se emita la respectiva Resolución de Alcaldía que designe como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de Santiago de Surco al abogado Aldo Paul Escalante Poma, bajo la modalidad del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, al resultar ganador del Proceso de Convocatoria CAS N° 050-2024-CEM-MSS;
Estando a lo dispuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades:
RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al abogado ALDO PAUL ESCALANTE POMA, con eficacia anticipada, a partir del 02 de agosto de 2024, en el cargo de AUXILIAR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las facultades que otorga la ley específica de la materia.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión de Talento Humano, el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2327498-1