Ordenanza que modifica la segunda disposición complementaria transitoria de la Ordenanza Nº 187-2023-MDMM
ORDENANZA Nº 241-2024-MDMM
Magdalena del Mar, 16 de septiembre de 2024
ORDENANZA QUE MODIFICA LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA ORDENANZA Nº 187-2023-MDMM
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 20 de la fecha;
VISTOS
El Oficio Nº 103-2024-OGRH-OGA- MDMM y el Informe Nº 598-2024-OGRH-OGA-MDMM emitidos por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, el Memorando Nº 941-2024-SG-MDMM emitido por Secretaria General y el Informe Nº 514-2024-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, mediante Ordenanza Nº 187-2023-MDMM, publicada el 28 de agosto de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, siendo que la segunda disposición complementaria transitoria modificada a través de la Ordenanza Nº211-2024-MDMM, dispone un plazo de hasta ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde la publicación de aquella, para que se adecuen los instrumentos de gestión y todos aquellos en los que tengan implicancia los órganos y unidades orgánicas que hayan sido modificados en su denominación;
Que, el artículo 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH «Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional», señala que las entidades de la administración pública de los tres (3) niveles de gobierno, referidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, se sujetan a plazos para la elaboración y/o adecuación de su Manual de Clasificador de Cargos (MCC) y para la formulación de su propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional);
Que, el subnumeral 6.3 de la referida directiva, indica que la entidad deberá remitir el expediente de la propuesta de CAP Provisional, en atención a lo dispuesto en el numeral 5.4.4 de la presente directiva, mediante oficio dirigido a la Presidencia Ejecutiva (PE) de SERVIR. El expediente remitido por la entidad a la PE de SERVIR es derivado a la GDSRH para revisión y opinión;
Que, en ese sentido, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, por medio del informe de los vistos, reporta que, mediante oficio de los vistos, remite el levantamiento de observaciones realizadas por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR a los documentos de gestión de la entidad. Ante ello, se solicita una ampliación del plazo, a efectos de poder aprobar el Manual de Clasificador de Cargos (MCC), recabar y completar toda la información y documentación necesaria en concordancia con la normativa vigente y los requerimientos de SERVIR como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, así como también, para realizar una buena sustentación de la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) ante SERVIR;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, por medio del Informe del visto, emite opinión legal favorable respecto a la modificación de la segunda disposición complementaria transitoria de la Ordenanza Nº 187-2023-MDMM y sus modificatorias, a fin de precisar que, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos se encarga de adecuar los instrumentos de gestión y todos aquellos en los que tengan implicancia los órganos y unidades orgánicas que hayan sido modificados en su denominación; sin imponer un plazo perentorio, por encontrarnos sujetos a la participación de otras entidades; ello, a fin de continuar con la adecuación de los instrumentos de gestión de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8), y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de comisiones, del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- MODIFICAR la segunda disposición complementaria transitoria de la Ordenanza Nº 187-2023-MDMM y su modificatoria, que queda redactada de la siguiente manera:
“Segunda.- DISPÓNGASE que la Oficina de Gestión de Recursos Humanos se encargue de adecuar los instrumentos de gestión y todos aquellos en los que tengan implicancia los órganos y unidades orgánicas que hayan sido modificados en su denominación; cumpliendo para ello con los trámites de ley”.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda norma o disposición de igual o inferior jerarquía que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
2327831-1