Ordenanza que aprueba la rectificación del plano de zonificación del distrito de Ate
ORDENANZA N° 2652
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA;
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 19 de setiembre de 2024;
En uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 087-2024-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA RECTIFICACIÓN
DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL
DISTRITO DE ATE.
Artículo 1.- Aprobar la rectificación del plano de zonificación del distrito de Ate, aprobado por Ordenanza N° 1099, publicada el 12 de diciembre del 2007 en el diario oficial El Peruano, precisando la calificación de Zona de Recreación Pública (ZRP) para los predios de 53.80 m2 y 107.50 m2 inscritos en las Partidas N° P02165829 y N° P02165846 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, correspondientes a los lotes 30 y 47 de la UCV 153B (Unidad Comunal de Vivienda), Zona de Vivienda, Zona J del pueblo joven Proyecto Especial Huaycán, respectivamente; y los predios de 756.18 m2 y 480.10 m2 inscritos en las Partidas N° P02134227 y N° P02134225 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, correspondientes a los lotes 37A y 36A de la UCV 180-181, Zona de Vivienda, Zona O del pueblo joven Proyecto Especial Huaycán, respectivamente; en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; solicitado por la Municipalidad Distrital de Ate, conforme al gráfico que, como anexo, forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación incorpore en el plano de zonificación del distrito de Ate, la rectificación aprobada en el artículo precedente.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo comunicar la presente ordenanza a la Municipalidad Distrital de Ate.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina Gobierno Digital su publicación, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Lima, 19 de setiembre de 2024
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2328432-1