Aprueban el “Programa de Regularización de Sanciones en Materia de Transporte Terrestre impuestas al amparo de los Decretos Supremos Nº 017-2009-MTC y sus modificatorias, y Nº 004-2020-MTC y sus modificatorias, en la Region La Libertad, por el plazo de seis (06) meses”
DECRETO REGIONAL
Nº 000004-2024-GRLL-GOB
Trujillo, 28 de agosto del 2024
“APROBACIÓN DE PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE SANCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE IMPUESTAS AL AMPARO DE LOS DECRETOS SUPREMOS Nº 017-2009-MTC Y SUS MODIFICATORIAS, Y Nº 004-2020-MTC Y SUS MODIFICATORIAS, EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES”
VISTO:
El Informe Nº 000067-2024/GGR-GRTC-ATFSFS de fecha 12 de enero del 2024, el Área Técnica Funcional de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la Subgerencia de Transporte Terrestre remite el proyecto de Decreto Regional referido a la “APROBACIÓN DE PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE SANCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE IMPUESTAS AL AMPARO DE LOS DECRETOS SUPREMOS Nº 017-2009-MTC Y SUS MODIFICATORIAS, Y Nº 004-2020-MTC Y SUS MODIFICATORIAS, EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES”, a efectos de otorgar facilidades de pago de las multas administrativas impuestas hasta la fecha por parte de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones a los transportistas y demás sujetos del transporte, en el marco de las acciones de fiscalización que se realizan por las infracciones al transporte terrestre y por los incumplimientos a las condiciones de acceso y permanencia en el servicio de transporte; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito asignado con expediente GRTC-A20230000308, el Consorcio Nacional de Transporte Terrestre Público de Personas - CONATP; debidamente representada por su presidente, Víctor Francisco Gamboa Medina, identificado con DNI 18861822, solicita emisión de una “NUEVA NORMA QUE DISPONGA LA ANMISTÍA DE LAS INFRACCIONES Y DE LOS INCUMPLIMIENTOS AL RNAT PARA LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS”, señalando “(…) Qué, mediante las Mesas de Trabajo que celebramos con la GRTC y el Gobernador Regional, se concluyó atender nuestra petición conforme al acuerdo celebrado (….) Qué, la norma emitida por la Autoridad al ser contraria al acuerdo pactado con los transportistas fue rechazada para su acogimiento, por lo que solicitamos se Emita una Nueva Norma que disponga la Amnistía de las Infracciones y de los Incumplimientos al RNAT, para las empresas que prestan servicio interprovincial de transporte público de pasajeros que incurrieron en la comisión de estas faltas (…) asimismo, debido al desastre natural vivido durante el Fenómeno del Niño, al Estado de Emergencia Nacional Sanitaria ocasionado por la Pandemia del Coronavirus Covid-19 y sus demás variantes y al Colapso Económico de Quiebra Total en que nos encontramos los transportistas prestadores del servicio interprovincial de transporte público de pasajeros, sustentamos nuestra petición con CARÁCTER DE URGENTE, para la emisión de esta Nueva Norma que disponga acoger nuestros planteamientos invocados (…)”¸ por lo que corresponde brindar la atención debida;
Que, en principio, producto de la pandemia de la COVID-19, días después de que se detectaran los primeros casos de COVID-19 en el Perú, el Ejecutivo, a partir del 15 de marzo del 2020, promulga una serie de decretos supremos declarando y prorrogando el Estado de Emergencia Nacional, con la finalidad de asegurar la protección de la población de todo el país debido a las graves circunstancias sanitarias. Con el Decreto Supremo N°003-2023-SA, se prorroga el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por 90 días adicionales vigente desde el 25/02/2023 hasta el 25/05/2023 acorde a lo opinado en el Informe Técnico Nº IT-CDC Nº 018-2023 emitido por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 130-2022-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 27/10/2022, el Gobierno oficializó el fin del estado de emergencia nacional que se declaró en el año 2020 por las gravísimas circunstancias que venían afectando la vida y la salud de las personas como consecuencia de la Covid-19. Esta decisión se sustentó, luego de evaluar el contexto sobre la evolución de la pandemia, el avance del proceso de vacunación, la disminución de la positividad, la disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos, y la disminución de los fallecimientos por la Covid-19, estableciendo nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social. Es así que ha quedado derogado el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, así como, los Decretos Supremos N° 030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM, N° 058-2022-PCM, N° 063-2022-PCM, N° 069-2022-PCM, N° 076-2022-PCM, N° 092-2022-PCM, N° 108-2022-PCM y N° 118-2022-PCM. Asimismo, este Decreto Supremo en su disposición complementaria final señala que el gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación promoverán el uso facultativo de mascarillas, la vacunación contra la covid-19 y otras medidas de promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades, relacionadas a la emergencia sanitaria;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2021-MTC de fecha 20 de enero del 2021; Decreto Supremo N° 007–2022–MTC del 14 de abril del 2022 MTC; y Decreto Supremo N° 014-2023-MTC de fecha 24/09/2023 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó el Programa de Regularización de Sanciones impuestas al amparo de los Decretos Supremos N° 058-2003-MTC, N° 021-2008-MTC, N° 016-2009-MTC y N° 017-2009-MTC, para ser aplicado por la Superintendencia Nacional de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN; los cuales contemplaron la reducción del monto de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones, permitiendo otorgar facilidades de pago a los transportistas, sin embargo, siendo de aplicación para multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; corresponde realizar el respectivo análisis para la implementación del referido programa de regularización de sanciones, a nivel del Gobierno Regional de La Libertad, en el año 2024;
Que, mediante D.S. Nº 017-2009-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, con la finalidad de regular la prestación del servicio de transporte público y privado de personas, mercancías y mixto en los ámbitos nacional, regional y provincial, estableciendo entre otros, las condiciones de acceso y permanencia de carácter técnico, legal y operacional que deben cumplir los prestadores del servicio, y estipula en su artículo 10º “Los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran además facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte; lo que nos permite colegir que al haber sido emitidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones los dispositivos legales que establecieron los Programas de Regularización de Sanciones, al ser el ente rector normativo a nivel nacional, podemos aplicarlo dentro del contexto regional vía norma administrativa de carácter regional sin salirnos del contexto nacional, sustentándolo acorde a nuestra realidad;
Que dentro de este marco normativo vemos, que la Pandemia del COVID 19 ha tenido un impacto mayor en las perspectivas de crecimiento económico del país, siendo que las medidas de inmovilización social de ámbito nacional dadas por consideraciones sanitarias han representado menores niveles de actividad en el sector de transporte terrestre, lo que ha generado menores ingresos debido a la escasez de demanda, poniendo en riesgo la sostenibilidad de las actividades de transporte, base de la economía nacional, y es en esa línea de acción que se propone este Programa de Regularización de Sanciones por la Subgerencia de Transporte Terrestre a través de su Área Técnica Funcional de Supervisión, Fiscalización y Sanciones al considerar necesario implementar una reestructuración del sistema sancionador aplicable a la regulación del tránsito terrestre y los servicios de transporte terrestre a través de un plan de saneamiento para el cobro de deudas derivadas de sanciones administrativas que representa doble beneficio en el contexto de la reactivación económica al permitirnos liberar recursos cuyo esfuerzo se canalice en la fiscalización directa del servicio de transporte y permita a los transportistas reducir sus costos de operación y garantizar la continuidad del servicio;
Que, según Comex Perú / Publicado en Octubre 27, 2023 / Semanario 1185 – Economía, se señala que: “Sin considerar el año 2020 (año de pandemia), el PBI peruano no mostró una reducción en su tasa de crecimiento anual desde 1998 (-0.4%). Al cierre de agosto del 2023, el PBI se contrajo un 0.6% con respecto al mismo periodo del año pasado, según cifras del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) (…) Adicionalmente, el ministro de Economía y Finanzas señaló que el país entró en una recesión, aunque expresó optimismo sobre una eventual recuperación. Sin embargo, se prevé que El Niño costero se prolongue hasta el verano del 2024, de acuerdo con el último comunicado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN) (…) Entre los componentes de la demanda interna, se encuentran dos cuentas principales: consumo e inversión. De acuerdo con cifras del BCRP, el consumo privado tuvo un aumento del 0.4% el primer semestre del año, mientras que el consumo público registró un aumento del 2.7%. Además, la inversión pública creció un 3.1%; sin embargo, la inversión privada se redujo un 8.3%, debido a los resultados de la inversión minera y no minera, los cuales se contrajeron un 22.5% y un 6.6%, respectivamente (…) Entre enero y junio de 2023, la inversión privada ascendió a S/ 51,314 millones a precios constantes de 2007, lo que equivale al 83.6% del total de la inversión a nivel nacional (…) Por su parte, la inversión pública alcanzó un valor de S/ 10,052 millones, lo que representa el 16.4% restante. Es decir, por cada S/ 1 invertido por el Gobierno, el sector privado invirtió S/ 5. Lo anterior demuestra la importancia de la inversión privada [entre ella la del sector transporte] y subraya la necesidad de fomentar un entorno propicio para su desarrollo (…) Revertir estos indicadores representa un desafío considerable, especialmente en un contexto de varios meses marcados por perspectivas empresariales desfavorables para el desarrollo económico (…)”; siendo esto así, existe la oportunidad de forjar un entorno propicio para la inversión privada regional garantizando estabilidad jurídica, económica, política y social, en línea con las regulaciones establecidas;
Que, con respecto a lo peticionado por Consorcio Nacional de Transporte Terrestre Público de Personas – CONATP sobre la emisión de una “NUEVA NORMA QUE DISPONGA LA ANMISTÍA DE LAS INFRACCIONES Y DE LOS INCUMPLIMIENTOS AL RNAT PARA LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS”, es necesario precisar y dejar correctamente aclarado que “ La amnistía es una institución que otorga el olvido a las personas procesadas y condenadas por delitos políticos, la aplicación de ésta a personas que han cometido delitos comunes, constituye una absoluta desnaturalización, y negación del contenido histórico y doctrinario de la institución”, con lo cual queda establecido que NO OPERA EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO, y aunado a esto la Ley de Procedimiento Administrativo General no establece la posibilidad de revocar actos de gravamen como lo son sin duda las sanciones administrativas. El hecho que en una anterior gestión haya sido dada con el Decreto Regional Nº 011-2014-GRLL-PRE de fecha 05 de diciembre de 2014 no la hace aplicable, máxime si el acotado dispositivo regional fue dejado sin efecto con el Decreto Regional Nº 001-2015-GRLL-PRE de fecha 13 de marzo de 2015 por la actual gestión regional;
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191º, modificado por las Leyes No 27680 y No 28607, las Leyes de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, Título IV; y la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2º, establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, en su artículo 192º, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales para su desarrollo;
Que, el numeral 9.1, artículo 9º, de la Ley No 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía política de los gobiernos regionales es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas de los asuntos de sus competencias; aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes;
Que, el artículo 4º de la Ley No 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el artículo 16º de la Ley No 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece “los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa, de gestión y fiscalización conforme a lo señalado en el artícculo 56º de la Ley 27867”;
Que, la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 21º literal d) señala que es atribución del Gobernador Regional dictar Decretos y Resoluciones Regionales. Asimismo, en su artículo 40º, establece que los “Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las ordenanzas regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano”, y en su artículo 56º, inciso a) señala que, es función del Gobierno Regional “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales”, y en el inciso g) “Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales”;
Que, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad, en aplicación del Reglamento Nacional de Administración de Transporte - RENAT, aprobado por el Decreto Supremo No 017-2009-MTC y sus modificatorias, en concordancia con el Decreto Supremo No 004-2020-MTC y sus modificatorias que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementarios, realiza actos de fiscalización del servicio de transporte regular y especial de personas en el ámbito regional y de mercancías en el ámbito nacional, como consecuencia impone sanciones pecuniarias según la gravedad del caso;
Que, de acuerdo con el Manual de Organización y Funciones de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de La Libertad, la Subgerencia de Transporte Terrestre, en materia de supervisión fiscalización y sanciones, tiene la función de proponer normas técnico administrativas regionales relacionadas con las actividades de fiscalización del transporte y tránsito terrestre de su competencia; siendo esto así la APROBACIÓN de un “PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE SANCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE IMPUESTAS AL AMPARO DE LOS DECRETOS SUPREMOS Nº 017-2009-MTC Y SUS MODIFICATORIAS, Y Nº 004-2020-MTC Y SUS MODIFICATORIAS, EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, POR EL PLAZO DE 6 MESES”, a aplicarse en el año 2024, previa emisión del decreto regional pertinente, el cual contemple la reducción del monto de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES, a efectos de otorgar facilidades de pago a los transportistas, conductores, generadores de carga y propietarios de vehículos, por multas administrativas impuestas por los inspectores a cargo del Área Técnica Funcional de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la SGTT de la GRTC-LL, dentro de la jurisdicción de La Libertad;
Que, la parte administrativa del Área Técnica funcional de Supervisión Fiscalización y Sanciones de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad han remitido los informes pertinentes sobre la totalidad de expedientes administrativos derivados de actas de control/fiscalización; así mediante INFORME No 001-2023-GRLL-GGR-GRTC-SGTT-ATFSFS-RYSY, se precisa que en archivo de aquella área técnica existen 5398 resoluciones de sanción derivadas de actas de control o de fiscalización, asimismo, cabe precisar, que los abogados del Área Técnica funcional de Supervisión Fiscalización y Sanciones de dicha Gerencia Regional a cargo de emitir Informes sobre las actas de fiscalización impuestas en campo, no tienen a su cargo expedientes de los años 2020, 2021 o 2022, los cuales se puedan acoger al mencionado beneficio;
Que, existiendo incumplimientos a las condiciones de acceso y permanencia en el servicio de transporte se encuentra viable aplicar el presente Programa de Regularización de Sanciones propuesto, a los Incumplimientos leves establecidos en el Anexo 1 de la Tabla de Incumplimientos del RNAT, que hayan sido determinados durante el Estado de Emergencia Nacional a fin de que queden exonerados los administrados de la sanción no pecuniaria previo cumplimiento de ciertos requisitos;
Que, en este orden de ideas, y al advertirse que no ha existido un Programa que considere lo expuesto, el Área Técnica Funcional de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la Subgerencia de Transporte Terrestre propone que este se aplique desde el 16 de marzo de 2020 fecha de inicio del Estado de Emergencia Nacional, hasta el 25 de mayo de 2023, fecha hasta la cual se prorroga el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, lo que se encuentra procedente;
Que, estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y con los vistos de la Sub Gerencia de Transporte Terrestre, Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, Sub Gerencia de Desarrollo y Modernización Institucional, Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27786, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR, el “PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE SANCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE IMPUESTAS AL AMPARO DE LOS DECRETOS SUPREMOS N° 017-2009-MTC Y SUS MODIFICATORIAS, Y N° 004-2020-MTC Y SUS MODIFICATORIAS, EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES”, consistente en:
SANCIONES DE NATURALEZA PECUNIARIA DERIVADAS DE INFRACCIONES EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE, DE PERSONAS Y MERCANCÍAS, impuestas en el período del 16 de marzo de 2020 al 25 de mayo de 2023, las mismas que pasarán al Archivo Definitivo y se fija como porcentaje de REDUCCIÓN de multas el siguiente:
- Infracciones calificadas como “leves”: Reducción de un 95% durante la vigencia del presente programa.
- Infracciones calificadas como “graves”: Reducción de un 92% durante la vigencia del presente programa.
- Infracciones calificadas como “muy graves”: Reducción de un 90% durante la vigencia del presente programa.
Se excluye del Programa aprobado las siguientes infracciones:
Artículo Segundo.- APLICAR el presente Programa de Regularización de Sanciones a los Incumplimientos a las condiciones de acceso y permanencia en el servicio de transporte LEVES, establecidos en el Anexo 1 de la Tabla de Incumplimientos del RNAT, que hayan sido determinados desde el 16 de marzo del 2020 hasta el 25 de mayo de 2023 a fin de que queden exonerados los administrados de la sanción no pecuniaria y sean ARCHIVADOS los expedientes sancionadores seguidos en su contra mediante el procedimiento establecido en la NORMA ESPECÍFICA SECTORIAL QUE REGULA EL PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN Y SANCIÓN EN LA FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS Y MERCANCIAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, aprobada mediante Resolución Gerencial Regional Nº 0854-2019-GR-LLGGR/GRTC, punto 15º de las Disposiciones Específicas, previa presentación de una Declaración Jurada aceptando la responsabilidad y comprometiéndose a subsanar el incumplimiento en el que hubieren incurrido debidamente acreditado. Quedan excluidos los incumplimientos tipificados con los siguientes códigos:
Artículo Tercero.- PRECISAR que, el PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE SANCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE IMPUESTAS AL AMPARO DE LOS DECRETOS SUPREMOS N° 017-2009-MTC Y SUS MODIFICATORIAS, Y N° 004-2020-MTC Y SUS MODIFICATORIAS, EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, tiene vigencia por el período de SEIS (06) meses, desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Es de aplicación a las Infracciones con sanciones pecuniarias y a los Incumplimientos a las condiciones de acceso y permanencia en el servicio de transporte con sanciones no pecuniarias que no se encuentren exceptuadas, derivadas de las actas de control y/o fiscalización, Informes de fiscalización de gabinete, entre otros, que se encuentren con Resolución de Sanción, provenientes del periodo comprendido entre el 16/03/2020 al 25/05/2023, esto tomando en consideración que con el D.S. Nº 130-2022-PCM se oficializó el fin de la Emergencia Nacional, siempre que su estado sea el de procedimientos administrativos sancionadores con resolución de sanción, sanciones con recurso de reconsideración y/o apelación en trámite. En el caso de estos últimos, el administrado deberá presentar su desistimiento a la unidad orgánica que lo tenga en trámite y comunicar a la Subgerencia de Transporte Terrestre de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad, a fin de que se solicite a la instancia administrativa pertinente la devolución del expediente, para dar cumplimiento al presente programa de regularización de sanciones.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR la ejecución del PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE SANCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE IMPUESTAS AL AMPARO DE LOS DECRETOS SUPREMOS N° 017-2009-MTC Y SUS MODIFICATORIAS, Y N° 004-2020-MTC Y SUS MODIFICATORIAS, EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad, a través de su órgano de línea la Subgerencia de Transporte Terrestre, con intervención del Área Técnica Funcional de Supervisión Fiscalización y Sanciones, para lo cual dicha Subgerencia aprobará el procedimiento operativo pertinente con los formatos de solicitud y anexos que estimen necesarios.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Asesoría Jurídica.
Artículo Sexto.- PUBLIQUESE el presente Decreto Regional en el diario oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia y Servicios al Ciudadano del GORE La Libertad, página Web: www.regionlalibertad.gob.pe; sin perjuicio de la difusión que debe darse a la presente norma por parte de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones.
Dado en Trujillo, en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR ACUÑA PERALTA
Gobernador Regional
2328142-1