Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Cesan por límite de edad a fiscal superior titular mixta de Piura Distrito Fiscal de Piura

Cesan por límite de edad a fiscal superior titular mixta de Piura, Distrito Fiscal de Piura

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 2048-2024-MP-FN

Lima, 23 de setiembre de 2024

VISTO:

El oficio Nº 005238-2024-MP-FN-OREF, de fecha 16 de septiembre de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2866-2022-MP-FN, de fecha 23 de diciembre de 2022, se proclamó a la abogada Sofía Hortencia Milla Meza, fiscal superior titular mixta de Piura, Distrito Fiscal de Piura, como presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, para el período 2023-2024.

A través del oficio de visto la gerente de la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales informa que la abogada citada en el párrafo precedente, cumplirá 70 años de edad, el día 21 de septiembre del año en curso, adjuntando para tal fin copia de la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC.

El numeral 9 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece que el cargo de fiscal termina por alcanzar la edad límite de setenta (70) años.

El literal c. del artículo 182 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “El término de la Carrera Administrativa de acuerdo a la Ley se produce por: Cese definitivo; (…)”; asimismo, en el literal a. del artículo 186 del referido decreto se señala que “El cese definitivo de un servidor se produce de acuerdo a la Ley por las causas justificadas siguientes: Límite de setenta años de edad; (…)”.

Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la abogada Sofía Hortencia Milla Meza, cumplirá 70 años de edad, corresponde disponer su cese por límite de edad, con eficacia anticipada, a partir del día 21 de septiembre de 2024.

Por otro lado, a fin de no dejar desatendido el despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, en mérito del artículo 88 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias, establece que por impedimento del presidente de la Junta de Fiscales Superiores, asume el cargo el fiscal superior más antiguo mientras dure el impedimento; por lo que al revisar el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte que la misma le correspondería al abogado Guillermo Enrique Castañeda Otsu, fiscal superior titular mixto de Piura, Distrito Fiscal de Piura, designado en el despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Piura. En ese sentido, resulta necesario realizar la encargatura del despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, al mencionado abogado llamado por ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, con eficacia anticipada, a partir del 21 de septiembre de 2024, a la abogada Sofía Hortencia Milla Meza, fiscal superior titular mixta de Piura, Distrito Fiscal de Piura; por consiguiente, dar por concluida su proclamación como presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, para el período 2023-2024, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2866-2022-MP-FN, de fecha 23 de diciembre de 2022, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Encargar, en adición a sus funciones, el despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, al abogado Guillermo Enrique Castañeda Otsu, fiscal superior titular mixto de Piura, Distrito Fiscal de Piura, designado en el despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Piura, con eficacia anticipada, a partir del 21 de septiembre de 2024 y hasta la proclamación del nuevo presidente de la Junta de Fiscales Superiores del referido Distrito Fiscal.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado a la referida fiscal, mediante Resolución Nº 449-2005-CNM, de fecha 16 de febrero de 2005.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a la abogada Sofía Hortencia Milla Meza que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2328887-1