Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 2082-2024-MP-FN

Lima, 25 de septiembre de 2024

VISTO:

El oficio Nº 1343-2024-FSC-EFICCOP-MP-FN, de fecha 16 de agosto de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Mediante carta de renuncia presentada con fecha 16 de agosto del presente año, la abogada Susan Karina Miranda Martínez fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y destacada como apoyo al Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, presenta su renuncia al cargo por motivos personales y familiares, e indica como su último día de labores efectivo el 16 de agosto de 2024.

A través del oficio Nº 1343-2024-FSC-EFICCOP-MP-FN, la abogada Marita Sonia Barreto Rivera, coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, entre otro, eleva la carta de renuncia antes mencionada, al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad respectiva.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia de la referida fiscal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Susan Karina Miranda Martínez como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, a su designación en la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, así como a su destaque para que preste apoyo en el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 17 de agosto de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento, designación y destaque, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1774-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021, y 1464 y 1477-2024-MP-FN, ambas de fecha 28 de junio de 2024.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Susan Karina Miranda Martínez que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2328752-1