Decreto Supremo que otorga seguridades y garantías del Estado Peruano, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en los Contratos de Concesión de los proyectos “Nueva Subestación “Hub” Poroma (Primera Etapa) y Enlace 500 kV “Hub” Poroma - Colectora, ampliaciones y subestaciones asociadas”; “Nueva Subestación “Hub” San José - Primera Etapa y Enlace 220 kV “Hub” San José - Repartición (Arequipa), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”; y “Nueva SE Marcona II y Enlace 138 kV Marcona II - San Isidro (Bella Unión) - Pampa (Chala), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”
DECRETO SUPREMO
Nº 176-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nro. 459-2022-MINEM/DM, publicada el 31 de diciembre de 2022, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el Plan de Transmisión 2023-2032, en el cual se contempla la ejecución de los proyectos vinculantes: “Nueva Subestación “Hub” Poroma (Primera Etapa) y Enlace 500 kV “Hub” Poroma - Colectora, ampliaciones y subestaciones asociadas”; “Nueva Subestación “Hub” San José - Primera Etapa y Enlace 220 kV “Hub” San José - Repartición (Arequipa), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”; y, “Nueva SE Marcona II y Enlace 138 kV Marcona II - San Isidro (Bella Unión) - Pampa (Chala), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”, entre otros;
Que, mediante Resolución Ministerial Nro. 055-2023-MINEM/DM, publicada el 17 de febrero de 2023, el Ministro de Energía y Minas encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del proceso de promoción de la inversión privada de los proyectos “Nueva Subestación “Hub” Poroma (Primera Etapa) y Enlace 500 kV “Hub” Poroma - Colectora, ampliaciones y subestaciones asociadas”; “Nueva Subestación “Hub” San José - Primera Etapa y Enlace 220 kV “Hub” San José - Repartición (Arequipa), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”; y “Nueva SE Marcona II y Enlace 138 kV Marcona II - San Isidro (Bella Unión) - Pampa (Chala), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”, entre otros;
Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nro. 041-2023/DPP.EL.18 del 16 de junio de 2023, se aprobó la incorporación de los proyectos “Nueva Subestación “Hub” Poroma (Primera Etapa) y Enlace 500 kV “Hub” Poroma - Colectora, ampliaciones y subestaciones asociadas”; “Nueva Subestación “Hub” San José - Primera Etapa y Enlace 220 kV “Hub” San José - Repartición (Arequipa), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”; y “Nueva SE Marcona II y Enlace 138 kV Marcona II - San Isidro (Bella Unión) - Pampa (Chala), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)” (en adelante, los Proyectos), al proceso de promoción de la inversión privada y la modalidad de promoción de la inversión privada de los proyectos a través de una Asociación Público Privada aplicable a los mismos. Asimismo, se ratificó el numeral 1 del Acuerdo Comité Pro Minería y Energía Nro. 101-2-2023-Líneas de Transmisión a través del cual se aprobó el Informe de Evaluación de los Proyectos, y el numeral 2 del Acuerdo Comité Pro Minería y Energía No. 108-1-2023-Líneas de Transmisión a través del cual se aprobó el Plan de Promoción de los Proyectos;
Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nro. 63-2023/DPP/EL.18 del 25 de agosto de 2023, se ratificó el Acuerdo Comité Pro Minería y Energía Nro. 117-1-2023-Líneas de Transmisión adoptado por el Comité Especial de Inversión en Proyectos de Hidrocarburos, Electricidad y Minería – Comité Pro Minería y Energía en la sesión del 22 de agosto de 2023, mediante el cual se aprobó las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión de los proyectos “Nueva Subestación “Hub” Poroma (Primera Etapa) y Enlace 500 kV “Hub” Poroma - Colectora, ampliaciones y subestaciones asociadas”; “Nueva Subestación “Hub” San José - Primera Etapa y Enlace 220 kV “Hub” San José - Repartición (Arequipa), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”; y “Nueva SE Marcona II y Enlace 138 kV Marcona II - San Isidro (Bella Unión) - Pampa (Chala), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”;
Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nro. 067-2023/DPP.EL.18 del 20 de setiembre de 2023, se ratificó el Acuerdo Comité Pro Minería y Energía Nro. 113-2-2023-Líneas de Transmisión adoptado por el Comité Especial de Inversión en Proyectos de Hidrocarburos, Electricidad y Minería – Comité Pro Minería y Energía en la sesión del 25 de julio de 2023, mediante el cual se aprobó la Versión Inicial de los Contratos de Concesión de los proyectos “Nueva Subestación “Hub” Poroma (Primera Etapa) y Enlace 500 kV “Hub” Poroma - Colectora, ampliaciones y subestaciones asociadas”; “Nueva Subestación “Hub” San José - Primera Etapa y Enlace 220 kV “Hub” San José - Repartición (Arequipa), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”; y “Nueva SE Marcona II y Enlace 138 kV Marcona II - San Isidro (Bella Unión) - Pampa (Chala), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”;
Que, mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” los días 26 y 27 de setiembre de 2023, así como en el Portal Institucional de PROINVERSIÓN, se realizó la Convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión de los proyectos: “Nueva Subestación “Hub” Poroma (Primera Etapa) y Enlace 500 kV “Hub” Poroma - Colectora, ampliaciones y subestaciones asociadas”; “Nueva Subestación “Hub” San José - Primera Etapa y Enlace 220 kV “Hub” San José - Repartición (Arequipa), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”; y “Nueva SE Marcona II y Enlace 138 kV Marcona II - San Isidro (Bella Unión) - Pampa (Chala), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”;
Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nro. 023-2024/DPP.EL.18 del 22 de mayo de 2024, se ratificaron los Acuerdos de Comité Pro Minería y Energía Nro. 146-1-2024-Líneas de Transmisión y Nro. 150-1-2024-Líneas de Transmisión adoptados por el Comité Especial de Inversión en Proyectos de Hidrocarburos, Electricidad y Minería – Comité Pro Minería y Energía en sus sesiones del 02 de abril y 02 de mayo de 2024, respectivamente, mediante los cuales se aprobó la Versión Final de los Contratos de Concesión de los proyectos “Nueva Subestación “Hub” Poroma (Primera Etapa) y Enlace 500 kV “Hub” Poroma - Colectora, ampliaciones y subestaciones asociadas”; “Nueva Subestación “Hub” San José - Primera Etapa y Enlace 220 kV “Hub” San José - Repartición (Arequipa), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”; y “Nueva SE Marcona II y Enlace 138 kV Marcona II - San Isidro (Bella Unión) - Pampa (Chala), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”, y las modificaciones sustanciales de las mismas;
Que, el 24 de junio de 2024, se realizó el acto público de presentación de ofertas y adjudicación de la Buena Pro de los proyectos “Nueva Subestación “Hub” Poroma (Primera Etapa) y Enlace 500 kV “Hub” Poroma - Colectora, ampliaciones y subestaciones asociadas”; “Nueva Subestación “Hub” San José - Primera Etapa y Enlace 220 kV “Hub” San José – Repartición (Arequipa), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”; y “Nueva SE Marcona II y Enlace 138 kV Marcona II - San Isidro (Bella Unión) - Pampa (Chala), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”, resultando adjudicatario el CONSORCIO OA (integrado por las empresas CONCESIONES PERÚ HOLDINGS TRANSMISIÓN I S.A.C. y OMEGA PERÚ OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A.);
Que, mediante comunicaciones recibidas el 26 y 28 de agosto de 2024, el CONSORCIO OA comunicó la designación de la persona jurídica denominada “CONCESIONARIA TRANSMISORA HUB POROMA S.A.C.”, inscrita en la Partida Nro. 15722525 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, e identificada con RUC Nro. 20613054724, para que actúe como contraparte del Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, y suscriba los Contratos de Concesión de los proyectos “Nueva Subestación “Hub” Poroma (Primera Etapa) y Enlace 500 kV “Hub” Poroma - Colectora, ampliaciones y subestaciones asociadas”; “Nueva Subestación “Hub” San José - Primera Etapa y Enlace 220 kV “Hub” San José - Repartición (Arequipa), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”; y “Nueva SE Marcona II y Enlace 138 kV Marcona II - San Isidro (Bella Unión) - Pampa (Chala), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”;
Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nro. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los decretos supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley, y son rubricados por el presidente de la República y refrendados por uno o más ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;
Que, el inciso 28.1 del artículo 28 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nro. 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nro. 195-2023-EF, establece que: “De acuerdo con lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato; a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo de la citada norma; las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, en cada caso; se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente”;
Que, el numeral 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1362, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF, establece que: “El Estado puede otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen proyectos de Asociaciones Público Privadas; seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente”;
Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nro. 146-2-2024-CD, adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en la sesión del 06 de setiembre de 2024, se acordó solicitar la autorización para el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado Peruano, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en los Contratos de Concesión de los proyectos “Nueva Subestación “Hub” Poroma (Primera Etapa) y Enlace 500 kV “Hub” Poroma - Colectora, ampliaciones y subestaciones asociadas”; “Nueva Subestación “Hub” San José - Primera Etapa y Enlace 220 kV “Hub” San José - Repartición (Arequipa), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”; y “Nueva SE Marcona II y Enlace 138 kV Marcona II - San Isidro (Bella Unión) - Pampa (Chala), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”; a celebrarse con la Concesionaria Transmisora Hub Poroma S.A.C., en su calidad de Concesionario;
Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en los Contratos de Concesión de los proyectos “Nueva Subestación “Hub” Poroma (Primera Etapa) y Enlace 500 kV “Hub” Poroma - Colectora, ampliaciones y subestaciones asociadas”; “Nueva Subestación “Hub” San José - Primera Etapa y Enlace 220 kV “Hub” San José - Repartición (Arequipa), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”; y “Nueva SE Marcona II y Enlace 138 kV Marcona II - San Isidro (Bella Unión) - Pampa (Chala), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”, a favor de la Concesionaria Transmisora Hub Poroma S.A.C., quien suscribirá los Contratos de Concesión;
Que, en virtud de los numerales 1) y 18) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nro. 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende, al tratarse de una disposición normativa de carácter particular, y considerando que no tiene contenido regulatorio;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1357 del Código Civil, el artículo 28 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nro. 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nro. 195-2023-EF; el numeral 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1362, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF; y la Ley Nro. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaraciones y seguridades
Otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado Peruano, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en los Contratos de Concesión de los proyectos “Nueva Subestación “Hub” Poroma (Primera Etapa) y Enlace 500 kV “Hub” Poroma - Colectora, ampliaciones y subestaciones asociadas”; “Nueva Subestación “Hub” San José - Primera Etapa y Enlace 220 kV “Hub” San José - Repartición (Arequipa), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”; y “Nueva SE Marcona II y Enlace 138 kV Marcona II - San Isidro (Bella Unión) - Pampa (Chala), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”, a celebrarse con la Concesionaria Transmisora Hub Poroma S.A.C.
Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías
La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente abarca las declaraciones, seguridades y obligaciones del Ministerio de Energía y Minas, quien actúa en representación del Estado Peruano; establecidas en los Contratos de Concesión, observando lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nro. 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nro. 195-2023-EF; y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF. Esta garantía no constituye una garantía financiera.
Artículo 3.- Suscripción de documentos
Autorizar al Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado Peruano, los contratos a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
ROMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2329419-1