Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen medidas administrativas en los Distritos Judiciales de Lima Norte y Apurímac

Disponen medidas administrativas en los Distritos Judiciales de Lima Norte y Apurímac

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000309-2024-CE-PJ

Lima, 25 de setiembre del 2024

VISTOS:

El Oficio N° 000776-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000083-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, las Presidencias de la Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y Lima Norte solicitan redistribución de procesos penales en liquidación, en relación a la conversión de juzgados mixtos en juzgados civiles, dispuesta así en la Resolución Administrativa N° 000138-2024-CE-PJ.

Segundo. Que, de acuerdo a la evaluación realizada por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante Informe N° 000083-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, se evidencia que a través de las fuentes oficiales de información, los procesos en liquidación a redistribuirse desde los ahora denominados juzgados civiles de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y Lima Norte a los juzgados penales exclusivos, significa una carga ínfima; más aun cuando estos últimos se encuentran en subcarga procesal.

En ese sentido, se estima oportuno concordar con la propuesta de redistribución de carga procesal penal del Juzgado Civil del distrito de Canta al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, presentada por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; así como, la redistribución de carga procesal penal del Juzgado Civil del distrito de Chalhuanca al Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito, ambos de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.

Tercero. Que, estando a lo expuesto en el mencionado informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1212-2024 de la trigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de setiembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Lima Norte:

1.1 Disponer que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Canta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, conocerá los expedientes del Código de Procedimientos Penales de 1940; con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Civil en su función Penal Liquidadora, del mismo distrito y Corte Superior.

1.2 Disponer que el Juzgado Civil del distrito de Canta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, dejará de conocer los expedientes tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940.

1.3 Redistribuir toda la carga procesal bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940 del Juzgado Civil del distrito de Canta al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, ambos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo Segundo.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Apurímac:

2.1 Disponer que el Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Chalhuanca de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, conocerá los expedientes del Código de Procedimientos Penales de 1940; con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Civil en su función Penal Liquidadora, del mismo distrito y Corte Superior.

2.2 Disponer que el Juzgado Civil del distrito de Chalhuanca de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, dejará de conocer los expedientes tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940.

2.3 Redistribuir toda la carga procesal bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940 del Juzgado Civil de Chalhuanca al Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito, ambos de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.

Artículo Tercero.- Disponer que los expedientes autorizados para la redistribución en la presente resolución, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Apurímac, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, que tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.

Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Apurímac; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2328888-1