Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen nueva fecha de inicio de funciones para la Implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo I en el Distrito Judicial de Piura y Unidad Modelo de Flagrancia Tipo II en el Distrito Judicial de Tumbes

Disponen nueva fecha de inicio de funciones para la Implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo I en el Distrito Judicial de Piura y Unidad Modelo de Flagrancia Tipo II en el Distrito Judicial de Tumbes

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000308-2024-CE-PJ

Lima, 24 de setiembre del 2024

VISTO:

El Oficio N° 000859-2024-ST-CNF/PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, que contiene propuesta de reprogramación de fechas para la implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia en los Distritos Judiciales de Piura y Tumbes.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000266-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva en el Poder Judicial, identificando la necesidad de crear unidades modelo de flagrancia delictiva por tipología a nivel nacional, las cuales están diseñadas para el tratamiento exclusivo del proceso inmediato en casos flagrantes, precisando que: a) en el caso de la jurisdicción de Piura, se ha previsto una unidad modelo de flagrancia, Tipo I (para el caso del Poder Judicial, cada unidad modelo de flagrancia Tipo I cuenta con 4 Juzgados de Investigación Preparatoria y 3 Juzgados Penales Unipersonales), b) en el caso de la jurisdicción de Tumbes se ha previsto la reubicación de una unidad modelo de flagrancia, Tipo II (para el caso del Poder Judicial, cada unidad modelo de flagrancia Tipo II cuenta con 3 Juzgados de Investigación Preparatoria y 2 Juzgados Penales Unipersonales).

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000182-2024-CE-PJ se dispuso la implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia en los Distritos Judiciales de Piura, Ica y Cusco; así como la toma de medidas administrativas, precisando que la implementación en el Distrito Judicial de Piura está prevista para el 14 de octubre del presente año.

Tercero. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000241-2024-CE-PJ se dispuso la reubicación de una Unidad Modelo de Flagrancia Tipo II de la Corte Superior de Justicia de Sullana a la Corte Superior de Justicia de Tumbes; y otras medidas administrativas, señalando que la implementación en el Distrito Judicial de Tumbes está prevista para el 4 de noviembre del año en curso.

Cuarto. Que la implementación de las Unidades Piloto y Unidades Modelo de Flagrancia Delictiva, no solo implica la creación de órganos jurisdiccionales, despachos fiscales, defensores públicos y policías especializados; sino que ésta debe de ir más allá, importa además la necesidad de contar con infraestructura o espacios físicos que permita albergar en una sola instalación a los cuatro operadores de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Defensores Públicos y Policía Nacional), a efectos de desarrollar una labor articulada reduciendo los tiempos en el trámite del proceso, a fin de dar una respuesta inmediata en los casos de flagrancia delictiva.

Quinto. Que, las unidades de flagrancia delictiva se caracterizan por reunir y/o agrupar en un solo inmueble a las instituciones que intervienen en el trámite del proceso inmediato, procedente de un delito en flagrancia delictiva, donde los actores del sistema de justicia cumplen roles específicos como son: i) La Policía Nacional del Perú - PNP, ii) El Ministerio Público, iii) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y, iv) El Poder Judicial, labor que de manera articulada tiene como propósito brindar una respuesta inmediata, eficaz, eficiente y transparente frente a los delitos en flagrancia.

Sexto. Que, en tal sentido, resulta necesario extender en un plazo prudencial, el inicio de funciones de las referidas unidades modelo de flagrancia delictiva, a efectos de concluir el servicio de adecuación de ambientes y espacios físicos para los operadores de justicia, con lo cual se garantizará su funcionamiento; en consonancia con los lineamientos señalados en el Protocolo de Actuación Interinstitucional de la Unidad de Flagrancia, aprobado por Decreto Supremo N° 0005-2022-JUS.

Sétimo. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1230-2024 de la trigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de setiembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar la Resolución Administrativa N° 000182-2024-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que en su artículo primero dispone la implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo I en el Distrito Judicial Piura, señalando como nueva fecha de inicio de funciones, a partir del 28 de noviembre de 2024; subsistiendo los demás artículos que contiene.

Artículo Segundo.- Modificar la Resolución Administrativa N° 000241-2024-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que en su artículo primero dispone la implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo II en el Distrito Judicial de Tumbes, señalando como nueva fecha de inicio de funciones, a partir del 2 de diciembre de 2024; subsistiendo los demás artículos que contiene.

Artículo Tercero.- Disponer que la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, realicen visitas de monitoreo in situ, a fin de realizar el seguimiento y monitoreo del proceso de implementación de las Unidades Modelo de Flagrancia de Piura y Tumbes.

Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Tumbes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2328884-1