Disponen medidas administrativas en el Distrito Judicial de Ucayali
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000306-2024-CE-PJ
Lima, 24 de septiembre del 2024
VISTOS:
El Oficio N° 000775-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000082-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali solicita la redistribución de expedientes del Juzgado Penal Colegiado Permanente al Juzgado Penal Colegiado Transitorio, ambos de la provincia de Coronel Portillo, del referido Distrito Judicial.
Segundo. Que, la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 000082-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, señalando que la medida de descarga procesal de redistribución de expedientes entre los Juzgados Penales Colegiados Permanente y Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, no ha obtenido los resultados esperados. En ese sentido, con el fin de brindar alternativas de solución distintas al proceso de descarga procesal y a su vez reducir la sobrecarga procesal que afronta el Juzgado Penal Colegiado Permanente, corresponde abrir y cerrar el turno a los órganos jurisdiccionales antes mencionados, más aún, cuando el transitorio cuenta con una ínfima carga procesal pendiente por tramitar.
Tercero. Que, estando a lo expuesto en el mencionado informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1211-2024 de la trigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de setiembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Ucayali:
1.1 Abrir el turno por dos meses, al Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Penal Colegiado Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior; al término del plazo se deberá cerrar turno nuevamente.
1.2 Cerrar el turno por dos meses al Juzgado Penal Colegiado Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali; al término del plazo se deberá abrir turno nuevamente.
Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, a emitir las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.
Artículo Tercero.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali dicte las medidas administrativas en el marco de sus competencias, a efectos de priorizar y garantizar la mejora continua de la calidad de información en los sistemas informáticos oficiales del Poder Judicial; debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2328875-1