Modifican el horario de refrigerio de la Gerencia General del Poder Judicial
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000304-2024-CE-PJ
Lima, 24 de septiembre del 2024
VISTOS:
El Oficio N° 001005-2024-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, el Memorando N° 001839-2024-GRHB-GG-PJ de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, el Informe N° 000131-2024-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Relaciones Laborales; y el Informe N° 000908-2024-OAL-GG-PJ emitido por la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 313-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció las jornadas de trabajo y el horario de refrigerio de sesenta minutos en la Presidencia del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Sala Penal Nacional; y en todas las dependencias administrativas y jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, con horario de inicio y término del refrigerio disímiles, quedando establecido para las máximas instancias y la Gerencia General de este Poder del Estado, el horario de refrigerio de 13:30 hasta las 14:30 horas.
Segundo. Que, posteriormente, mediante Oficio Múltiple N° 000009-2021-P-PJ la Presidencia del Poder Judicial comunicó a los Presidentes de las Salas Supremas, que el horario de refrigerio será de 13:00 a 14:00 horas, variando el horario establecido en la Resolución Administrativa N° 313-2018-CE-PJ antes citada, horario que se mantiene hasta la actualidad.
Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 000239-P-CSJLI-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispone que el horario de refrigerio para dicho Distrito Judicial sea de 13:00 a 14:00 horas, variando el horario establecido en la referida Resolución Administrativa N° 313-2018-CE-PJ.
Cuarto. Que, a través del “Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial” - Versión 002, aprobado por Resolución Administrativa N° 000481-2023-CE-PJ, en el artículo 18 se establece que la jornada laboral es de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales; y, en el artículo 20 se dispone que el horario de refrigerio es de sesenta minutos y no forma parte de la jornada laboral.
Quinto. Que, estos horarios de refrigerio disímiles perjudican las coordinaciones que por motivos funcionales se realizan entre la Gerencia General y las máximas instancias de este Poder del Estado; sobre todo, si se tiene en cuenta que la Gerencia General depende del Consejo Ejecutivo, y conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, es el órgano ejecutivo, técnico y administrativo de este Poder del Estado; por lo que, a fin que las reuniones que deban darse para el cumplimiento de estas funciones, no se vean afectadas por alguna descoordinación causada por los distintos horarios de refrigerio, los mismos deben ser uniformizados.
Sexto. Que, en ese contexto, la Subgerencia de Relaciones Laborales, mediante Informe N° 000072-2024-SRL-GRHB-GG-PJ, estima la viabilidad de la modificación del horario de refrigerio de la Gerencia General del Poder Judicial, que se deberá uniformizar con el horario de refrigerio de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sustentando su informe en la necesaria coordinación existente para el adecuado desarrollo de las funciones de la Gerencia General, en relación con los órganos de asesoría y órganos de apoyo; asimismo, con la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Plena, Secretaría General y sus funcionarios; así como con los directivos pertenecientes a cada comité y órgano dependiente de la misma línea, con los que mantiene un dialogo constante de coordinación y gestión.
Sétimo. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 001005-2024-GG-PJ, remite la referida propuesta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Legal, Subgerencia de Relaciones Laborales y la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar.
Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1177-2024 de la trigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de setiembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el horario de refrigerio de la Gerencia General del Poder Judicial; por consiguiente, la jornada de trabajo y el horario de refrigerio será el siguiente:
Gerencia General del Poder Judicial |
Ingreso |
Salida |
Inicio de Refrigerio |
Fin de Refrigerio |
Lima |
08:00 horas |
17:00 horas |
13:00 horas |
14:00 horas |
Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas Supremas Permanentes y Transitorias, Secretaría General y Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2328863-1