Designan a la Jefatura del Registro Nacional Judicial y a las Jefaturas de los Registros Distritales Judiciales como responsables de remitir Información vinculada al Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000303-2024-CE-PJ
Lima, 24 de septiembre del 2024
VISTOS:
El Oficio N° 001041-2024-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, el Informe N° 000037-2024-RENAJU-GSJR-GG-PJ elaborado por el Registro Nacional Judicial; y el Informe N° 000947-2024-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1265, de fecha 15 de diciembre de 2016, se creó el “Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional - RNAS”, con la finalidad de inscribir a los abogados que en ejercicio de su profesión o cargo público son objeto de sanciones por malas prácticas profesionales.
Segundo. Que, por Decreto Supremo N° 002-2017-JUS, de fecha 26 de enero de 2017, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1265, en cuyo artículo 5 se detalló a las entidades públicas que están obligadas a remitir información al citado registro, encontrándose entre ellas, el Poder Judicial. Asimismo, se dispuso que dichas entidades deben comunicar a la Dirección General de Justicia y Cultos1, actualmente denominada Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la designación del funcionario responsable de brindar la información requerida.
Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2018-CE-PJ, de 4 de julio de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designó al Subgerente de Relaciones Laborales de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, como el funcionario responsable de remitir a la Dirección General de Justicia y Cultos, actualmente denominada Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la información requerida para el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional.
Cuarto. Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1265, establece como sanciones inscribibles en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional, las siguientes: “1. Multas. 2. Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión y/o función o cargo. 3. Separación temporal del Colegio al que pertenece el abogado. 4. Destitución de un puesto o cargo. 5. Expulsión definitiva del Colegio Profesional. 6. Inhabilitación para el ejercicio de la profesión”.
Quinto. Que, de acuerdo al Informe N° 00023-2024-RENAJU-GSJR-GG-PJ, de fecha 25 de julio de 2024, el Subgerente de Relaciones Laborales2 señaló que no recibía información relacionada a sanciones impuestas a abogados; proponiendo la asignación de la función encargada en la Resolución Administrativa N° 185-2018-CE-PJ a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, a través de su órgano desconcentrado, el Registro Nacional Judicial (RENAJU), por contar con la tecnología, los recursos logísticos y el personal, a nivel nacional.
Sexto. Que, la Jefatura del Registro Nacional Judicial, a través del Informe N° 000037-2024-RENAJU-GSJR-GG-PJ del 22 de agosto de 2024, ha indicado que: “administra los registros generados por procesos judiciales y cuenta con equipos de trabajo denominados Registros Distritales Judiciales ubicados en las sedes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, oficina que podría efectuar la inscripción de las sanciones correspondientes en el aplicativo del Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional”. Asimismo, cuentan con recursos logísticos y tecnológicos que coadyuvaran a la ejecución de la inscripción.
Sétimo. Que, el artículo 4, literal d), de la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta -entre otros- en la “Mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado”. Asimismo, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 20303, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, establece entre sus objetivos prioritarios4 la mejora de la gestión interna en las entidades públicas (OP 2) orientada a: i) Mejorar la gestión interna en las entidades con claridad sobre la política pública a la cual el Estado orientará su actuación, ii) Mejorar la estrategia para intervenir en el territorio; y iii) En un plano institucional, elegir la mejor manera de organizarse para asegurar que las intervenciones sean oportunas, eficientes, efectivas.
Octavo. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 001041-2024-GG-PJ remite la referida propuesta, con la opinión favorable de la Jefatura del Registro Nacional Judicial y de la Asesoría Legal, para su evaluación y aprobación.
Noveno. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta remitida por la Gerencia General.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1179-2024 de la trigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de setiembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a la Jefatura del Registro Nacional Judicial (RENAJU) y a las Jefaturas de los Registros Distritales Judiciales (REDIJU) como responsables de remitir a la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la información vinculada al Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional, establecida en el Decreto Legislativo N° 1265 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-JUS, como sigue:
• REDIJU: La información correspondiente a las Cortes Superiores de Justicia de sus respectivas jurisdicciones.
• RENAJU: La información de las dependencias fuera del alcance de los REDIJU.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 185-2018-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Tercero.- Encargar a la Jefatura del Registro Nacional Judicial la supervisión de las actividades del RENAJU y REDIJU, en ejecución de la presente resolución administrativa.
Artículo Cuarto.- Disponer, por aplicación del Decreto Legislativo N° 1265 y su reglamento, que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, los órganos jurisdiccionales, las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario y las Oficinas Descentralizadas de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, remitan al Registro Nacional Judicial o al Registro Distrital Judicial, según corresponda, la información sobre de las sanciones a inscribirse en el “Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional - RNAS”, dentro del plazo de veinticuatro horas de declarado firme, con el “Formato para el RNAS” (Anexo) y la resolución de sanción.
Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo establecido en el segundo párrafo de primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 002-2017-JUS.
Artículo Sexto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional de la entidad, Registro Nacional Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
1 Denominación establecida en el Reglamento de Organización y Funciones del MINJUS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012 del 19 de abril de 2012, el mismo que fuera derogado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS del 27 de junio de 2017, y la modifica a: “Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa”, que cuenta con la unidad orgánica: Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica.
2 A través del Informe N° 0112-2023-SRL-GRHB-GG-PJ del 31 de octubre de 2023.
3 Documento que marca la ruta que debe seguir el país para ser un Estado moderno, eficiente, transparente y descentralizado, que garantice una sociedad justa e inclusiva.
4 De acuerdo con la Versión Amigable; Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030.
2328852-1