Autorizan viaje de Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego a la República Italiana, en comisión de servicios
Resolución ministerial
N° 0324-2024-MIDAGRI
Lima, 26 de septiembre de 2024
VISTOS:
El OF. RE (DAS) N° 2-9-B/366 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Memorando N° 2070-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el Informe N° 0385-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OCAI de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales; y, el Informe N° 1155-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante OF. RE (DAS) N°2-9-B/366 de fecha 17 de julio de 2024 el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) traslada al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), la invitación del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO a los estados miembros para participar en el 29° período de sesiones del Comité de Agricultura (COAG), a realizarse de manera híbrida, en la ciudad de Roma, República Italiana del 30 de septiembre al 4 de octubre de 2024;
Que, a través del Oficio N° 3101-2024-MIDAGRI-SG de fecha 20 de agosto de 2024, la Secretaría General del MIDAGRI remite al MRE el Memorando N° 1768-2024-MIDAGRI-SG/OGPP, que adjunta los datos de los delegados que participarán de manera virtual en el 29° período de sesiones del Comité de Agricultura (COAG) del 30 de septiembre al 04 de octubre de 2024;
Que, con Oficio N° 1274-2024-MIDAGRI-SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, comunica al MRE que se ha designado al señor Iván Ramos Pastor, Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, para que participe en el referido evento;
Que, el 29° período de sesiones del Comité de Agricultura (COAG) es un foro oficial de la FAO, que se celebra cada dos años. Este comité es el foro clave de la FAO para el debate internacional sobre políticas agrarias y la gestión de recursos agrícolas a nivel mundial;
Que, el objetivo del foro es examinar el papel central de la alimentación y la agricultura en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), espacio en el que se proporcionará una plataforma para el intercambio y el diálogo entre participantes y se brindará orientación estratégica para la labor de la FAO en la transformación de los sistemas agroalimentarios con la finalidad que sean más eficientes, inclusivos, resilientes y sostenibles;
Que, a través del Memorando Nº 2070-2024-MIDAGRI-SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), remite el Informe Nº 0385-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OCAI, mediante el cual, la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales (OCAI), señala que el expediente de autorización de viaje, cumple con acompañar, debidamente visados, los anexos requeridos en el numeral 6.1.1.3 de la Directiva Sectorial N° 002-2019-MINAGRI, denominada “Directiva del procedimiento para la autorización de viaje, otorgamiento y el control de pasajes, viáticos, y rendición de cuentas por comisión de servicios al exterior e interior del país”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0076-2019-MINAGRI, en adelante la Directiva, entre ellos el anexo 4 debidamente firmado por el señor Ministro del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y, el anexo 5 suscrito por el comisionado y la Directora General de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos;
Que, asimismo, mediante Informe N° 0385-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OCAI. la OCAI refiere que la participación del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego en el 29° período de sesiones del Comité de Agricultura (COAG) de la FAO es de interés institucional, “en tanto el 29° periodo de sesiones del Comité de Agricultura (COAG) es el foro oficial de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Este Comité es el foro clave de la FAO para el debate internacional sobre políticas agrarias y gestión de recursos del sector agropecuario a nivel mundial”; asimismo, en el numeral 2.6 del citado informe precisa que “participar en la COAG permite establecer alianzas, acceder a fondos y fortalecer la capacidad institucional del país en la gestión agraria, al fomentar la adopción de políticas y estrategias en evidencia y buenas practicas”
Que, los gastos que viaje del señor Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, por concepto de pasajes aéreos y viáticos son asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, según las Certificaciones de Crédito Presupuestario contenidas en la Notas N° 0000002307 y N°0000002322, que forman parte del expediente que sustenta la solicitud de autorización de viaje al exterior;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, señala que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica; y, se autorizan conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores públicos y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representante del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público;
Que, los artículos 1 y 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, prevén que la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector y se publican en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;
Que, mediante Informe N° 1155-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica manifiesta que se ha cumplido con la normativa en materia de autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y que, por tanto, debe procederse a la emisión del acto resolutivo de autorización del viaje al exterior del señor Iván Ramos Pastor, viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, para participar del 30 de septiembre al 02 de octubre de 2024, en el 29° período de sesiones del Comité de Agricultura (COAG) de la FAO a llevarse a cabo en la ciudad de Roma, República Italiana, del 30 de septiembre al 4 de octubre de 2024;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del señor Viceministro en el referido evento, resulta necesario autorizar el viaje del 28 de septiembre al 03 de octubre de 2024, conforme se señala en los Anexos 5 – Formato de Información del Servidor Civil para Viaje al Exterior - de la Directiva y a la reserva de vuelos que obra en el expediente;
Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar el Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y la Resolución de Secretaría General N° 0076-2019-MINAGRI-SG, que aprueba la Directiva N° 002-2019-MINAGRI, denominada “Directiva del procedimiento para la autorización del viaje, otorgamiento y el control de pasajes, viáticos, y rendición de cuentas por comisión de servicios al exterior e interior del país”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Iván Ramos Pastor, Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a la ciudad de Roma, República Italiana, del 28 de septiembre al 03 de octubre de 2024, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, son cubiertos con cargo a los recursos del Presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos |
Pasajes aéreos (tarifa económica) USD |
Zona geográfica |
Viáticos USD 540 x día |
Total viáticos USD |
Iván Ramos Pastor |
3 684,40 |
Europa |
540 x 3 días + 1 día de gastos de instalación y traslado |
2 160,00 |
Artículo 3.- Encargar al señor Christian Alejandro Garay Torres, Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, las funciones del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, a partir del 28 de septiembre de 2024, en adición a sus funciones y en tanto dure la ausencia del Titular.
Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe presentar un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2329196-1