Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Crean el Grupo de Trabajo de evaluación de los procesos críticos del Archivo General de la Nación

Crean el Grupo de Trabajo de evaluación de los procesos críticos del Archivo General de la Nación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000359-2024-MC

San Borja, 26 de setiembre del 2024

VISTOS: El Memorando Nº 001810-2024-OGPP-SG/MC y 001817-2024-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 001406-2024-OGAJ-SG/MC y la Hoja de Elevación Nº 000600-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, los literales c) y j) del artículo 5 de la Ley Nº 29565 señalan como competencias exclusivas y excluyentes de este el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial y la gestión de los recursos del Ministerio de Cultura; y, el diseño, conducción y supervisión de los sistemas funcionales en el ámbito de la cultura asegurando el cumplimiento de las políticas públicas sectoriales de acuerdo con las normas de la materia;

Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 13 de la Ley Nº 29565 señalan que el/la Ministro/a de Cultura tiene entre sus competencias, la de orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; y, dirigir y supervisar las acciones de los organismos públicos bajo su competencia;

Que, en virtud del numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, por su parte, el artículo 4 de la Ley Nº 27658 señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, y el Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM: Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos refiere que los grupos de trabajo: Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública (...);

Que, a través del Proveído Nº 010484-2024-SG/MC, la Secretaría General solicita evaluar la pertinencia de la creación de un Grupo de Trabajo, a fin de que realice una evaluación integral de los procesos críticos de la gestión del Archivo General de la Nación;

Que, a través del Memorando Nº 001810-2024-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000303-2024-OOM-OGPP-SG/MC de la Oficina de Organización y Modernización, mediante el cual sustenta la creación del Grupo de Trabajo de evaluación de los procesos críticos del Archivo General de la Nación; señalando que, de la revisión de los principales aspectos de los procesos críticos de la gestión del Archivo General de la Nación, entre ellos informes del Órgano de Control Institucional del Archivo General de la Nación, se advierte la necesidad de realizar un levantamiento de información a fin de formular propuestas de mejoras en la gestión institucional;

Que, a través del Informe Nº 001406-2024-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta de conformación del referido grupo de trabajo;

Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Sectorial temporal

Crear el Grupo de Trabajo sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado Grupo de Trabajo de evaluación de los procesos críticos del Archivo General de la Nación (en adelante, Grupo de Trabajo), con el objeto de elaborar y presentar al Despacho Ministerial un informe que contenga los resultados de la evaluación integral de los procesos críticos del Archivo General de la Nación y las propuestas de estrategias y acciones de mejora de la gestión institucional.

Artículo 2.- Conformación

2.1 El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes miembros:

a) Un/a representante de la Secretaría General del Ministerio de Cultura, quien la preside.

b) Un/a representante de la Secretaría General del Archivo General de la Nación.

c) El/la Director/a General de la Dirección General de Museos.

d) El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

e) El/la Director/a General de la Oficina General de Administración.

f) El/la Director/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

g) El/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos.

h) El/la Director/a General de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

i) El/la Director/a de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria.

j) El/la Director/a de la Oficina de Defensa Nacional.

2.2 Los/as integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem.

2.3 Los/as integrantes del Grupo de Trabajo designan a un representante alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica.

Artículo 3.- Funciones

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

3.1 Realizar una evaluación integral de los procesos críticos del Archivo General de la Nación, con énfasis en los aspectos organizacionales, administrativos y de gestión que inciden en la prestación efectiva de los servicios que brinda a la ciudadanía.

3.2 Presentar un informe final que incluya los resultados de la evaluación integral y las recomendaciones propuestas.

3.3. Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 4.- Secretaría Técnica

4.1 La Oficina General de Administración ejerce la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo y es responsable de brindar apoyo técnico y administrativo.

4.2 La Secretaría Técnica es la responsable de llevar el registro de los acuerdos del Grupo de Trabajo, custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia.

Artículo 5.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 6.- Del apoyo al Grupo de Trabajo

6.1 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo cuenta con el apoyo de las unidades de organización del Ministerio de Cultura y del Archivo General de la Nación.

6.2 Para el logro de su finalidad, el Grupo de Trabajo puede solicitar asistencia y/o apoyo técnico de profesionales expertos externos, así como a otras entidades del Estado en el ámbito de sus competencias.

Artículo 7.- Vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de su instalación. El Grupo de Trabajo, de manera fundamentada, puede solicitar al Despacho Ministerial un plazo adicional con la finalidad de presentar su informe final.

Artículo 8.- Financiamiento

Lo dispuesto en la presente resolución, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Notificación

Notificar la presente resolución a los integrantes del Grupo de Trabajo, designados en el artículo 2 de la presente, para los fines pertinentes.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA

Ministro de Cultura

2329404-1