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Autorizan modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta otorgada al CITV CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR JP S.A.C.

Autorizan modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, otorgada al CITV CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR JP S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0546-2024-MTC/17.03

Lima, 3 de septiembre de 2024

VISTO:

La Hoja de Ruta Nº T-339880-2024 de fecha 09 de julio de 2024, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR JP S.A.C., mediante la cual solicita la modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, por ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante La Ley, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;

Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección;

Que, en el literal a) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento se señala que la Línea de Inspección Técnica Tipo Menor es la destinada a la revisión de vehículos menores, tales como motocicletas, trimotos, mototaxis, motofurgones, etc.;

Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;

Que, el Reglamento, en sus artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 establece las condiciones generales, recursos humanos, sistema informático y de comunicaciones, equipamiento e infraestructura inmobiliaria, con las que debe contar el CITV;

Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-023: Modificación de la autorización de funcionamiento como centro de inspecciones técnicas vehiculares por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 43-A del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la modificación del contenido de la autorización para la operación como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, a través de un proceso de verificación de los documentos que justifiquen su variación; asimismo, señala, como requisitos del procedimiento, que los CITV deben presentar ante el Ministerio una solicitud, consignando copia simple del Certificado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto de la(s) nueva(s) línea(s) de inspección técnica vehicular, y el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago;

Que, por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias, se señalan los alcances generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0093-2023-MTC/17.03 de fecha 10 de febrero de 2023, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de febrero de 2023, se autorizó a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR JP S.A.C., a operar, por el plazo de cinco (05) años, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. 13 de junio, Mz “S/N” Lt “S/N” Sector Julio C. Tello Anexo 08 Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

Que, a través de la Hoja de Ruta Nº T-339880-2024 de fecha 09 de julio de 2024, la señora ELSA FIORELLA VENTOCILLA ALVARADO, identificada con DNI Nº 47680717, en su condición de Gerente General del CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR JP S.A.C., con RUC Nº 20609498821, en adelante CITV, solicitó la modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor;

Que, con el Oficio Nº 24312-2024-MTC/17.03 de fecha 18 de julio de 2024, notificado el 19 de julio de 2024, se formularon observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto de los recursos humanos, infraestructura inmobiliaria y el pago por derecho de trámite, requiriéndole la subsanación dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-365909-2024 de fecha 24 de julio de 2024, el CITV presentó la subsanación de las observaciones advertidas por medio del Oficio Nº 24312-2024-MTC/17.03;

Que, con el Oficio Nº 25180-2024-MTC/17.03 de fecha 25 de julio de 2024, notificado el 30 de julio de 2024, se otorgó al CITV, el plazo adicional de 10 días hábiles con la finalidad de que cumpla con la subsanación de las observaciones no subsanadas correctamente, respecto de los recursos humanos del CITV;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº T-339880-2024-A de fecha 02 de agosto de 2024, el CITV presentó la subsanación de las observaciones advertidas por medio del Oficio Nº 25180-2024-MTC/17.03;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-386724-2024 de fecha 08 de agosto de 2024, el CITV presentó información adicional, relacionada con los recursos humanos del CITV;

Que, mediante el Oficio Nº 26948-2024-MTC/17.03 de fecha 12 de agosto de 2024, se programó para el 15 de agosto de 2024 la inspección in situ al CITV, en el local ubicado en Av. 13 de junio, Mz “S/N” Lt “S/N” Sector Julio C. Tello Anexo 08 Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con la finalidad de verificar los recursos humanos, sistema informático y de comunicaciones, equipamiento e infraestructura inmobiliaria;

Que, mediante el Oficio Nº 27254-2024-MTC/17.03 de fecha 14 de agosto de 2024, se hizo de conocimiento del CITV que, en la inspección a realizarse el 15 de agosto de 2024, debe contar con un vehículo de la categoría L5, que corresponde a la línea de inspección técnica propuesta, así como un vehículo M3 o N3 para verificar que la modificación solicitada no afecta la operatividad de la línea mixta autorizada;

Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 136-2024-MTC/17.03.01 de fecha 15 de agosto de 2024, se realizó la inspección en el local del CITV, constatándose que cumple lo relativo a los recursos humanos, sistema informático y de comunicaciones, equipamiento e infraestructura inmobiliaria.

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-428318-2024 de fecha 03 de septiembre de 2024, el CITV presentó información complementaria respecto de los recursos humanos del CITV;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verificó que, para la modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por ampliación de una línea de inspección técnica vehicular, el CITV cumple con los requisitos establecidos en el Procedimiento Administrativo “DCV-023” del TUPA del MTC, concordante con el numeral 43-A del Reglamento; así como con las condiciones y requisitos para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, establecidas en los artículos 30, 33, 34, 35, 36, 36, 37 y los numerales 32.3 y 32.4 del artículo 32 del Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0325-2024-MTC/17.03.01 de fecha 03 de septiembre de 2024, resulta procedente emitir el presente acto administrativo;

De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZAR la modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, otorgada al CITV CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR JP S.A.C., mediante Resolución Directoral Nº 0093-2023-MTC/17.03, para operar en el local ubicado Av. 13 de junio, Mz “S/N” Lt “S/N” Sector Julio C. Tello Anexo 08 Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, cuya vigencia se encuentra sujeta al plazo de la autorización objeto de modificación.

Artículo 2.- ACREDITAR, como inspectores al siguiente personal propuesto por el CITV CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR JP S.A.C.:

RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA LÍNEA DE INSPECCIÓN TÉCNICA TIPO MENOR

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

JHUNIOR ALCER VILLANUEVA HIDALGO

INSPECTOR

BRAYAN CLINTHON MORALES EDUARDO

INSPECTOR

FRITZ FRANKLIN GOMEZ ROBLES

INSPECTOR

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral, en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias.

Artículo 4.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral, para las labores de fiscalización en el marco de su competencia.

Artículo 5.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral al CITV CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR JP S.A.C. en el domicilio ubicado en Av. Comercial Sur Nº 122, Urb. San Rafael Dpto. 102, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima y/o en el correo electrónico: citvjpcentrodeinspeccion@gmail.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

2324753-1