Aprueban transferencia financiera del Instituto Tecnológico de la Producción a favor de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN EJECUTIVA
N° 000149-2024-ITP/DE
San Isidro, 19 de septiembre de 2024
VISTOS:
El Oficio N° 000347-2024-CG/GMPL, de fecha 10 de julio de 2024, del Gerente de Modernización y Planeamiento de la Contraloría General de la República; el Memorando N° 003176-2024-ITP/DO, de fecha 27 de agosto de 2024, de la Dirección de Operaciones; el Memorando N° 002134-2024-ITP/OA, de fecha 03 de septiembre de 2024, recaído en el Informe N° 000945-2024-ITP/OA-CONT, de fecha 02 de septiembre de 2024, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 005520-2024-ITP/OPPM, de fecha 03 de septiembre de 2024, y el Memorando N° 005779-2024-ITP/OPPM, de fecha 16 de septiembre de 2024, el cual hace suyo el Informe Técnico N° 000126-2024-ITP/PRESUPUESTO, de fecha 04 de septiembre de 2024, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000437-2024-ITP/OAJ, de fecha 18 de septiembre de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), estableciendo en su artículo 1 que, el ITP es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE;
Que, en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante Resolución Ejecutiva N° 000213-2023-ITP/DE, de fecha 28 de diciembre del 2023, se aprueba la Estructura Funcional Programática y el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el año 2024 del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Sub Programa, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de gasto por la suma de S/ 154’896,198.00 (ciento cincuenta y cuatro millones ochocientos noventa y seis mil ciento noventa y ocho con 00/100 soles).
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 soles), es objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358, establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;
Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional, entre otros, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias, en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto; a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; precisando que las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, y se publican en el diario oficial “El Peruano”;
Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, establece que el monto a transferir durante Año Fiscal 2024, para la aplicación de las transferencias financieras a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, corresponde únicamente al cinco décimas por ciento (0.5%) del valor mínimo entre el Presupuesto Institucional Modificado y el monto programado de ejecución para el año fiscal de acuerdo con el registro del Formato 12-B de la inversión materia de la transferencia. Los recursos transferidos mediante transferencias financieras son utilizados, exclusivamente, para las acciones de control concurrente de las inversiones para las cuales se transfieren dichos recursos;
Que, el literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece que el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, debe efectuar su registro en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, cuando la ejecución corresponda a gastos capital;
Que, mediante Oficio N° 00092-2024-ITP/SG, de fecha 01 de julio de 2024, la Secretaría General del ITP remitió a la Secretaría General de la Contraloría General de la República el sustento sobre las diferencias identificadas en la transferencia financiera autorizada con la Resolución Ejecutiva N° 190-2022-ITP/DE, para el control gubernamental en el marco de la Ley N° 31358; a través del Informe N° 000056-2024-ITP/OPPM y del Informe N° 000043-2024-ITP/PRESUPUESTO, en donde se indicó que se realizó un cálculo en razón a la primera disposición complementaria transitoria de la Directiva 018-2022-CG/GMPL, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG, Directiva externa que establece disposiciones complementarias de las Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;
Que, a través del Oficio N° 000347-2024-CG/GMPL, de fecha 10 de julio de 2024, el Gerente de Modernización y Planeamiento de la Contraloría General de la República solicitó la transferencia financiera por el importe de S/ 35,172.00 (treinta y cinco mil ciento setenta y dos con 00/100 soles), que corresponde a los saldos pendientes de inversiones no atendido en el año fiscal 2022, de cinco (05) inversiones a cargo del ITP, en el marco de la Ley N° 31358 y el numeral 14.1 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, según el siguiente detalle:
N° |
CUI |
NOMBRE DE LA INVERSIÓN |
MONTO A TRANSFERIR SEGÚN D.U. N° 006-2024 |
1 |
2273802 |
CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA CADENA PRODUCTIVA DE LOS PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS EN LA REGIÓN MOQUEGUA |
3,919.00 |
2 |
2270994 |
INSTALACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS EN LA CADENA PRODUCTIVA DEL SECTOR PESQUERO AMAZÓNICO, EN EL DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO, PROVINCIA DE SAN MARTÍN, DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN |
840 |
3 |
2279780 |
AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN LA CADENA DE VALOR DE PRODUCTOS PROCESADOS DE FRUTOS, HORTALIZAS, MENESTRAS Y GRANOS ANDINOS EN LAS REGIONES DE ICA, JUNÍN, AYACUCHO Y HUANCAVELICA |
752 |
4 |
2486406 |
MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE SERVICIOS DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA EN LA CADENA DE VALOR DE PRODUCTOS PROCESADOS DE FRUTAS, HORTALIZAS, LEGUMBRES, CEREALES (ARÁNDANOS, MARACUYÁ, PIÑA, PIMIENTO, AJÍ, CHÍA Y QUINUA) Y LÁCTEOS EN EL CITEAGROINDUSTRIAL CHAVIMOCHIC DISTRITO DE VIRÚ – PROVINCIA DE VIRÚ – DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD |
13,423.00 |
5 |
2267894 |
CREACIÓN SERVICIOS TECNOLÓGICOS EN LA CADENA PRODUCTIVA DEL SECTOR CUERO Y CALZADO ANEXO DE SAN ROQUE DE MALAYO DEL DISTRITO DE SAÑO – PROVINCIA DE HUANCAYO – DEPARTAMENTO DE JUNÍN |
16,238.00 |
TOTAL |
35,172.00 |
Que, mediante Memorando N° 003176-2024-ITP/DO, de fecha 27 de agosto de 2024, la Dirección de Operaciones informó a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización que se ha realizado las gestiones correspondientes a fin de habilitar los recursos para la transferencia financiera requerida por la Contraloría General de la República;
Que, con Memorando N° 002134-2024-ITP/OA, de fecha 03 de septiembre de 2024, recaído en el Informe N° 000945-2024-ITP/OA-CONT, de fecha 02 de septiembre de 2024, emitido por el Responsable de Contabilidad, la Oficina de Administración sustenta y recomienda a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización continuar con el trámite para la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario N° 4708, por el importe de S/ 35,172.00 (treinta y cinco mil ciento setenta y dos con 00/100 soles), con cargo al presente ejercicio fiscal, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en atención de la solicitud de transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por saldos pendientes para el control concurrente en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;
Que, a través del Memorando N° 005520-2024-ITP/OPPM, de fecha 03 de septiembre de 2024, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización comunicó a la Oficina de Administración la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000004708, por el importe de S/ 35,172.00 (treinta y cinco mil ciento setenta y dos con 00/100 soles), en atención a la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, de los saldos pendientes de cinco (05) inversiones a cargo del ITP, en el marco de la Ley N° 31358;
Que, mediante Memorando N° 005779-2024-ITP/OPPM, de fecha 16 de septiembre de 2024, el cual hace suyo el Informe Técnico N° 000126-2024-ITP/PRESUPUESTO, de fecha 04 de septiembre de 2024, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión técnica favorable a fin que el Director Ejecutivo, en su calidad de Titular del Pliego, expida el acto resolutivo aprobando la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, por el importe total de S/ 35,172.00 (treinta y cinco mil ciento setenta y dos con 00/100 soles), en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;
Que, en ese contexto, a través del Informe N° 000437-2024-ITP/OAJ, de fecha 18 de septiembre de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta jurídicamente viable que el Director Ejecutivo, en su calidad de Titular del Pliego, autorice la trasferencia financiera en cuestión, en los términos propuestos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en lo que corresponde a sus respectivas funciones; y;
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público; la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar la transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción, hasta por la suma de S/ 35,172.00 (treinta y cinco mil ciento setenta y dos con 00/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, del saldo pendiente de cinco (05) inversiones destinado financiar el despliegue de las acciones de control concurrente en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción, en la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Específica del Gasto 2.4.2 3.1 1 - A Otras Unidades del Gobierno Nacional por el importe de S/ 35,172.00 (treinta y cinco mil ciento setenta y dos con 00/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:
N° |
CUI |
NOMBRE DE LA INVERSIÓN |
MONTO A TRANSFERIR SEGÚN D.U. N° 006-2024 |
1 |
2273802 |
CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA CADENA PRODUCTIVA DE LOS PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS EN LA REGIÓN MOQUEGUA |
3,919.00 |
2 |
2270994 |
INSTALACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS EN LA CADENA PRODUCTIVA DEL SECTOR PESQUERO AMAZÓNICO, EN EL DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO, PROVINCIA DE SAN MARTÍN, DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN |
840 |
3 |
2279780 |
AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN LA CADENA DE VALOR DE PRODUCTOS PROCESADOS DE FRUTOS, HORTALIZAS, MENESTRAS Y GRANOS ANDINOS EN LAS REGIONES DE ICA, JUNÍN, AYACUCHO Y HUANCAVELICA |
752 |
4 |
2486406 |
MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE SERVICIOS DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA EN LA CADENA DE VALOR DE PRODUCTOS PROCESADOS DE FRUTAS, HORTALIZAS, LEGUMBRES, CEREALES (ARÁNDANOS, MARACUYÁ, PIÑA, PIMIENTO, AJÍ, CHÍA Y QUINUA) Y LÁCTEOS EN EL CITEAGROINDUSTRIAL CHAVIMOCHIC DISTRITO DE VIRÚ – PROVINCIA DE VIRÚ – DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD |
13,423.00 |
5 |
2267894 |
CREACIÓN SERVICIOS TECNOLÓGICOS EN LA CADENA PRODUCTIVA DEL SECTOR CUERO Y CALZADO ANEXO DE SAN ROQUE DE MALAYO DEL DISTRITO DE SAÑO – PROVINCIA DE HUANCAYO – DEPARTAMENTO DE JUNÍN |
16,238.00 |
TOTAL |
35,172.00 |
Artículo 3.- Acciones Administrativas
La Oficina de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; asimismo, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera.
Artículo 4.- Limitaciones al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Publicación
Disponer que la presente Resolución se publique en el portal web del Instituto Tecnológico de la Producción ITP (https://www.gob.pe/itp) y en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO DANTE MAURER FOSSA
Director Ejecutivo
Instituto Tecnológico de la Producción
2328660-1