Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos gobiernos regionales

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos gobiernos regionales

decreto supremo

N° 176-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que los pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos del mismo programa o, en caso no cuente con los mismos productos, cuente con el mismo Programa Presupuestal Orientado a Resultados, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; asimismo, dispone que cada pliego presupuestario que transfiera recursos en el marco del mencionado artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos;

Que, mediante el Oficio N° 1411-2024-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar actividades en el marco de las acciones del Programa Presupuestal 0107: Mejora de la Formación en Carreras Docentes en Institutos de Educación Superior no Universitaria, para la mejora de la formación inicial docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos, a fin de que la formación brindada sea de calidad y responda a los requerimientos del sector educativo, en el marco de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 01045-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; asimismo, mediante Oficio N° 01178-2024-MINEDU/SPE-OPEP la citada Oficina remite el Informe N° 01600-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP con información complementaria;

Que, mediante Memorando N° 2123-2024-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 2458-2024-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala, en estricta sujeción a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y la información remitida por el Ministerio de Educación, el costo estimado para financiar la contratación de cuatrocientos cuatro (404) vigilantes bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS) en el marco de las acciones del Programa Presupuestal 0107: Mejora de la Formación en Carreras Docentes en Institutos de Educación Superior no Universitaria, asciende a la suma de S/ 2 349 435,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) para el periodo de setiembre a diciembre de 2024;

Que, mediante el Memorando N° 0506-2024-EF/50.05, la Dirección General de Presupuesto Público, a través de la Dirección de Calidad del Gasto Público, señala que la modificación presupuestaria en el nivel institucional entre los Pliegos que ejecutan recursos del Programa Presupuestal 0107: Mejora de la Formación en Carreras Docentes en Institutos de Educación Superior no Universitaria, cumple con las condiciones establecidas en el numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 3 251 035,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 3 251 035,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar actividades en el marco de las acciones del Programa Presupuestal 0107: Mejora de la Formación en Carreras Docentes en Institutos de Educación Superior no Universitaria, para la mejora de la formación inicial docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos, a fin de que la formación brindada sea de calidad y responda a los requerimientos del sector educativo, en el marco de lo establecido por el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: EN SOLES

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : M. de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria

PRODUCTO 3000546 : Instituciones de educación superior pedagógica con condiciones básicas para el funcionamiento

ACTIVIDAD 5005907 : Contratación oportuna y pago de personal administrativo y de apoyo

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 3 251 035,00

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TOTAL EGRESOS 3 251 035,00

============

A LA: EN SOLES

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria

PRODUCTO 3000546 : Instituciones de educación superior pedagógica con condiciones básicas para el funcionamiento

ACTIVIDAD 5005907 : Contratación oportuna y pago de personal administrativo y de apoyo

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 349 435,00

2.3 Bienes y Servicios 901 600,00

============

TOTAL EGRESOS 3 251 035,00

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1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos gobiernos regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y verificación

4.1. El Ministerio de Educación es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos, lo que incluye su monitoreo financiero.

4.2. Los gobiernos regionales detallados en el Anexo “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos gobiernos regionales”, al que se refiere el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente norma, informan en el mes de diciembre del presente Año Fiscal al Ministerio de Educación sobre la ejecución de los recursos transferidos en el presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ

Ministro de Defensa

Encargado del despacho del

Ministerio de Economía y Finanzas

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

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